3/01/2014

DECRETO SUPREMO N° 008-2014-RE Ratifican "Convenio entre la República del Perú y la Confederación

Ratifican "Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su Protocolo DECRETO SUPREMO N° 008-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, fueron firmados el 21 de setiembre de
Ratifican "Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su Protocolo
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, fueron firmados el 21 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30143, del 27 de diciembre de 2013;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación de los citados instrumentos jurídicos internacionales;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647 - Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, firmados el 21 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30143, del 27 de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Convenio y su Protocolo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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