3/01/2014

DECRETO SUPREMO N° 007-2014-RE Ratifican la "Adenda N° 2 al Acuerdo entre la Organización de las

Ratifican la "Adenda N° 2 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)" DECRETO SUPREMO N° 007-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Adenda N° 2 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno
Ratifican la "Adenda N° 2 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)"
DECRETO SUPREMO N° 007-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la "Adenda N° 2 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)" fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota CLT/ CEH/ITH/14/027 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de fecha 6 de febrero de 2014, y Nota RE (DGT) N° 7-6-F/2
del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 14 de febrero de 2014;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la "Adenda N° 2 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota CLT/CEH/ITH/14/027 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de fecha 6 de febrero de 2014, y Nota RE (DGT) N° 7-6-F/2 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 14 de febrero de 2014.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la Adenda N° 2, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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