6/13/2014
DECRETO SUPREMO N° 020-2014-EM Derogan el N° 030-2013-EM
Derogan el Decreto Supremo N° 030-2013-EM DECRETO SUPREMO N° 020-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición
DECRETO SUPREMO N° 020-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2009-EM, publicado el 16 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, ubicado en la provincia de Sechura del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y FAULKNER SUITS EXPLORATION
INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU;
Que, FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU, mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 2009, modificó su denominación social a FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL
DEL PERU;
Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2013-EM, publicado el 08 de agosto de 2013, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII por parte de FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU, a favor de SINTANA ENERGY
PERU S.A.C;
Que, mediante carta s/n, recibida por PERUPETRO
S.A. el día 20 de setiembre de 2013, FAULKNER
EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU y SINTANA ENERGY PERU S.A.C, comunicaron a dicha entidad su decisión de dejar sin efecto la cesión de posición contractual, antes de suscribirse la modificación del Contrato de Licencia respectivo;
Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 106-2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó solicitar al Ministerio de Energía y Minas dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 030-2013-EM;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo N° 030-2013-EM
Deróguese el Decreto Supremo No. 030-2013-EM, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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