6/13/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 041-2014-IN/VGI Instauran procesos administrativos disciplinarios a

Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores de la SUCAMEC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 041-2014-IN/VGI Lima, 23 de mayo de 2014 VISTO, el Acta de Sesión N° 0101-2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 25 de setiembre de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial N° 095-2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013 y modificada con Resolución Ministerial N° 0331-2013-IN/DGRH de
Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 041-2014-IN/VGI
Lima, 23 de mayo de 2014
VISTO, el Acta de Sesión N° 0101-2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 25 de setiembre de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial N° 095-2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013
y modificada con Resolución Ministerial N° 0331-2013-IN/DGRH de fecha 27 de marzo del 2013, por el cual se recomienda por unanimidad instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los servidores José Francisco Luis Domingo Arauzo Chávez (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Wilder Díaz Uriarte (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Mario Gonzalo Ojeda Carrasco (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza, Luis Miguel Gutiérrez Gambeta (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Edna Pariasca Mansilla, Beatriz Susana Lizárraga Zavala, Mónica del Pilar Carmen Quispe, Epifanía Azorsa Gonzáles, Carla Rossina Rodríguez Vásquez, de la Dirección General de Control Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, ahora Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 001725-2013/IN/SG de fecha 26 de agosto de 2013 remitido a la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, se pone en conocimiento el Informe N° 006-2013-IN/OCI, "Examen Especial a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC", en donde se recomienda implementar las acciones administrativas contenidas en el acápite IV del citado documento, sobre el deslinde de responsabilidades de los servidores José Francisco Luis Domingo Arauzo Chávez (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Wilder Díaz Uriarte (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Mario Gonzalo Ojeda Carrasco (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Luis Miguel Gutiérrez Gambeta (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Edna Pariasca Mansilla, Beatriz Susana Lizárraga Zavala, Mónica del Pilar Carmen Quispe, Epifanía Azorsa Gonzáles, Carla Rossina Rodríguez Vásquez, de la Dirección General de Control Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, ahora Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;

Que, de las observaciones contenidas en el acápite II
del Informe N° 006-2013-IN/OCI, numeral 1, se establece que la Oficina de Licencia de Armas de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC), de la Jefatura Departamental de la Libertad (Trujillo), durante el periodo 2012 dio conformidad a doce (12) expedientes para la expedición de renovación de licencia de posesión y uso de armas de fuego, sin cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente, al verificarse que no contienen certificado de salud mental suscrito por psiquiatra, no cuentan con tarjeta de compra de munición, no adjunta certificado médico para mayores de 70 años, no registra verificación de armas, no presentan original de certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales, siendo Jefe Departamental de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) La Libertad, el Crnl.

EP (R) José Francisco Luis Domingo Arauzo Chávez, quien no realizó ninguna observación sobre los referidos expedientes;

Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2 del Informe N° 006-2013-IN/OCI, se establece que la Dirección de Control de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC), dio conformidad a veinticinco (25)
expedientes para la expedición de inicial, renovación y transferencia de licencia de posesión y uso de armas de fuego, sin cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente, al verificarse que no contienen certificado de salud mental suscrito por psiquiatra registrado en la DICSCAMEC, certificados de salud suscritos por médicos que no se encuentran registrados por especialidad en el Colegio Médico del Perú, certificado de salud que no está visado por el Director Médico registrado en la DICSCAMEC, no cuentan con tarjeta de compra de munición;

Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2 literal a) del Informe N° 006-2013-IN/OCI, se establece que el Director de Control de Armas, Munición y Explosivos de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC), durante el periodo de gestión del 18 de marzo de 2011 al 02 de abril de 2012, el Crnl. PNP (R) Wilder Diaz Uriarte, no supervisó ni realizó ninguna observación en ocho (8) expedientes de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, ni haber realizado ninguna observación en la emisión de las citadas Licencias, en las modalidades de inicial, renovación, y transferencia, sin que los administrados hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente;

Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal b), del Informe N° 006-2013-IN/OCI se establece que el Director de Control de Armas, Munición y Explosivos de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) Tnte.

Crnl. EP (R) Mario Gonzalo Ojeda Carrasco, durante el periodo de gestión del 2 de abril al 18 de mayo de 2012, no supervisó ni realizó alguna observación en el procesamiento de diez (10) expedientes sobre emisión de licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, sin que los administrados hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente;

Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal c), del Informe N° 006-2013-IN/OCI se establece que el Director de Control de Armas, Munición y Explosivos de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) durante el periodo de gestión comprendido entre el 18 de mayo de 2012 a la fecha de emisión del presente informe de control (16 de agosto de 2013), Crnl. EP (R) Luis Miguel Gutiérrez Gambetta, no supervisó ni realizó alguna observación en el procesamiento de siete (7) expedientes sobre emisión de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, sin que los administrados hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente;

Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal d), del Informe N° 006-2013-IN/OCI
se establece que la servidora Edna Pariasca Mansilla, Sub Directora (e) de la Dirección de Armas y Munición de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) durante el periodo de gestión del 30 de enero al 01 de marzo de 2012, no supervisó, controló, ni verificó el procesamiento y cumplimiento de normas en seis (6) expedientes sobre licencia de armas, validando la autorización de las licencias de posesión y uso de armas de fuego para uso civil, en su modalidad de inicial y transferencia, sin que los administrados, hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente;

Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal e), del Informe N° 006-2013-IN/OCI
se establece que la servidora Beatriz Susana Lizárraga Zavala, Asistente Administrativo I de la Sub Dirección de Armas y Munición de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC)
durante el periodo de gestión del 01 de enero de 2008 al 11 de octubre de 2012, no revisó, ni procesó debidamente ocho (8) expedientes de licencia de armas, dando conformidad en la evaluación para la emisión de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil, en su modalidad de inicial, renovación y transferencia, sin que los administrados hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente, favoreciéndolos con las respectivas autorizaciones en desmedro de la seguridad ciudadana que se vería afectada ante la posibilidad de su inadecuada utilización;

Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal f), del Informe N° 006-2013-IN/OCI
se establece que la servidora Mónica del Pilar Carmen Quispe, Asistente Administrativo I de la Sub Dirección de Armas y Munición de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC)
durante el periodo de gestión que comprende desde el 27 de enero de 2010 a la fecha de emisión del presente informe de control (16 de agosto de 2013), no revisó, ni procesó debidamente tres (3) expedientes de licencia de armas, dando conformidad en la evaluación para la emisión de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil, en su modalidad de inicial, sin que los administrados, hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente;

Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal g), del Informe N° 006-2013-IN/OCI
se establece que la servidora Epifania Azorsa Gonzales, Asistente Administrativo I de la Sub Dirección de Armas y Munición de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) durante el periodo de gestión del 01 de enero de 2008 al 11 de octubre de 2012, no revisó, ni procesó debidamente 6
expedientes de licencia de armas, dando conformidad en la evaluación para la emisión de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil, en su modalidad de inicial, sin que los administrados, hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente;

Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal h), del Informe N° 006-2013-IN/OCI
se establece que la servidora Carla Rossina Rodríguez Vásquez, Asistente Administrativo I de la Sub Dirección de Armas y Munición de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC)
durante el periodo de gestión del 04 de abril al 08 de mayo de 2008, no revisó, ni procesó debidamente dos (2)
expedientes de licencia de armas, dando conformidad en la evaluación para la emisión de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil, en su modalidad de renovación y transferencia, sin que los administrados, hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente;

Que, estando a lo antes expuesto, es necesario esclarecer los hechos respecto al presunto incumplimiento de sus funciones por parte de los funcionarios José Francisco Luis Domingo Arauzo Chávez (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Wilder Díaz Uriarte (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Mario Gonzalo Ojeda Carrasco (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Luis Miguel Gutiérrez Gambeta (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), transgrediendo el artículo 6 y artículo 7 del Código de Ética;

Que, es necesario esclarecer los hechos respecto a la presunta conducta negligente de las servidoras Edna Pariasca Mansilla, Beatriz Susana Lizárraga Zavala, Mónica del Pilar Carmen Quispe, Epifanía Azorsa Gonzáles, Carla Rossina Rodríguez Vásquez, al haber transgredido de este modo la obligación establecida en los literales a)
y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; accionar que se configuraría como faltas de carácter administrativo disciplinario contenidas en los literales a) y d) del artículo 28 del referido Decreto Legislativo, al inobservarse el Manual de Organización y Funciones de la DICSCAMEC hoy SUCAMEC, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0233-2000-IN-1707/ F2, numeral 1 del punto A " Funciones Específicas de los Cargos incisos b), c), f) y g)".

De conformidad con el artículo 41 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN, modificado por Resolución Ministerial N° 0117-2014, que señala que la instauración o no de procesos administrativos disciplinarios mediante acto resolutivo serán determinados por el Ministro del Interior o por quien éste haya delegado dicha facultad;

Con lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N° 010-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, al Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley N° 27815 –Ley del Código de Ética de la Función Pública-y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN
y modificatorias, así como la Resolución Ministerial N° 117-2014-IN por la que el Señor Ministro del Interior delega la facultad de Instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios en el Señor Viceministro de Gestión Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a José Francisco Luis Domingo Arauzo Chávez (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado en cargo de confianza), Wilder Díaz Uriarte (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado en cargo de confianza), Mario Gonzalo Ojeda Carrasco (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado en cargo de confianza), Luis Miguel Gutiérrez Gambeta (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado en cargo de confianza), por presuntamente haber transgredido el Principio ético del servidor público, contenido en el artículo 6 numeral 7 Justicia y equidad, artículo 7, Deberes de la función pública numeral 6 Responsabilidad, de la Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Artículo 2.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a las servidoras Edna Pariasca Mansilla, Beatriz Susana Lizárraga Zavala, Mónica del Pilar Carmen Quispe, Epifanía Azorsa Gonzáles, Carla Rossina Rodríguez Vásquez, por presunta negligencia funcional transgrediendo de este modo la obligación establecida en los literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; accionar que configuraría faltas de carácter administrativo disciplinario contenidas en los literales a) y d) del artículo 28 del referido Decreto Legislativo, al inobservarse el Manual de Organización y Funciones de la DICSCAMEC hoy SUCAMEC, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0233-2000-IN-1707/F2, numeral 1 del punto A "Funciones Específicas de los Cargos incisos b), c), f) y g)".

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los citados servidores, de conformidad a las normas legales vigentes.

Artículo 4.- Otorgar el plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la notificación de la presente resolución, a fin que los citados servidores cumplan con presentar sus descargos por escrito adjuntando los medios probatorios que considere pertinentes para desvirtuar su presunta responsabilidad, en legítimo ejercicio del derecho a la defensa.

Artículo 5.- Precisar que de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior aprobado mediante Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN de fecha 3 de Octubre de 2005, el plazo para la presentación del descargo escrito y pruebas señalado en el artículo anterior podrá ser prorrogado excepcionalmente por cinco (05) días hábiles previa petición debidamente justificada y presentada dentro de la vigencia del plazo inicial;
entendiéndose automáticamente prorrogado dicho plazo a partir del día hábil siguiente de su vencimiento.

Artículo 6.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley, lleve a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

ROBERTO REYNOSO PEÑAHERRERA
Viceministro de Gestión Institucional

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