6/11/2014

RESOLUCIÓN N° 449-2014/SBN-DGPE-SDDI Aprueban venta directa de predio ubicado en el distrito de San

Aprueban venta directa de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, por causal de posesión consolidada, a favor de sociedad conyugal SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 449-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 23 de mayo de 2014. VISTO: El Expediente N° 054-2013/SBN-SDDI, que contiene la solicitud presentada por la sociedad conyugal conformada por JAIME DAVID NIETO ROJAS y LUZ MARIA NAVARRO CASTILLO DE NIETO, en adelante "los administrados", mediante la cual peticionan
Aprueban venta directa de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, por causal de posesión consolidada, a favor de sociedad conyugal SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 449-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 23 de mayo de 2014.

VISTO:

El Expediente N° 054-2013/SBN-SDDI, que contiene la solicitud presentada por la sociedad conyugal conformada por JAIME DAVID NIETO ROJAS y LUZ
MARIA NAVARRO CASTILLO DE NIETO, en adelante "los administrados", mediante la cual peticionan la compraventa directa del predio de 123.73 m2., denominado parte posterior del lote 14 de la manzana C, ubicado en el Pueblo Joven Canto Chico, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 12897359 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, en el Registro SINABIP N° 17664 correspondiente al libro de Lima (CUS N° 59277), en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "ROF de la SBN"), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia.

3. Que, mediante escrito del 04 de enero de 2012 (S.I.

N° 00165-2012), la sociedad conyugal conformada por JAIME DAVID NIETO ROJAS y LUZ MARIA NAVARRO
CASTILLO DE NIETO, en adelante "los administrados", solicitan la compraventa directa de "el predio" (foja 02), sustentando su petitorio en la causal de posesión, contenida en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151. Para tal efecto, presentan los siguientes documentos: i) Copia simple del documento nacional de identidad de Luz Maria Navarro Castillo de Nieto y Jaime David Nieto Rojas (fojas 03-04); ii)
Copia Certificada de la partida registral N° 43121162
del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima (fojas 05-09); iii) Original de la memoria descriptiva y plano perimétrico-ubicación, suscritos por la Ing. Civil María del Rosario Garibay P. de fecha febrero de 2009, respecto a "el predio" (fojas 10-11); iv) Copia simple del Certificado de Búsqueda Catastral y anexo, expedidos por SUNARP el 20 de marzo de 2009, respecto al área de "el predio" (fojas 12-13); v) Copia simple de la Constancia de Posesión N° 2696-2009-SGPUC-GDU-MDSJL, a favor de Luz María Navarro Castillo de Nieto, expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el 13 de mayo de 2009 (foja 14); v) Copia simple de la Constancia N° 0532-2011-SGRC–GR/MDSJL, expedida por la Sub Gerencia de Recaudación y Control de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el 22 de diciembre de 2011, sobre no adeudo de impuesto predial y arbitrios municipales a favor de Luz Maria Navarro Castillo de Nieto, respecto a "el predio" (foja 15); vi) Copia simple de la Resolución Sub Gerencial N° 005651 del 02 de noviembre de 2009, expedida por la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (foja 16); vii)
Copia simple del recibo de servicio de agua, expedido por SEDAPAL, correspondiente al mes de setiembre de 2011, respecto a "el predio" (foja 17); viii) Copia simple de la hoja resumen del Impuesto Predial (formatos HR
y PR), correspondientes a los años 2011, 2010, 2009, 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001, 2000, 1999, a nombre de Luz Maria Navarro Castillo de Nieto, respecto a "el predio" (fojas 18-47); y, ix) Original de fotografías tomadas a "el predio" (foja 48).

4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74° del "Reglamento", según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por "los administrados" es el literal c) del artículo 77° del "Reglamento".

5. Que, el numeral 3.2) de la Directiva N° 003-2011/ SBN, aprobada por Resolución N° 020-2011-SBN, publicada el 10 de abril de 2011, en adelante la "Directiva", prevé la etapa de calificación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Mediante Oficio N° 0184-2012/SBN-DGPE-SDDI del 09 de febrero de 2012 (fojas 49-50), la SDDI solicitó a "los administrados" que subsanen las siguientes observaciones: señale expresamente la causal bajo la cual se acoge su pedido de compra venta, acredite documentalmente la posesión que señalan ostentar "los administrados" respecto a "el predio".

Mediante escrito del 21 de febrero de 2012 (S.I. N° 02732-2012), "los administrados" –dentro del plazo para subsanar las observaciones- cumplieron con presentar la documentación requerida.

6. Que, es preciso señalar que "el predio" formaba parte de otro predio de mayor extensión (1’104,207.31
m 2
.), inscrito en la partida registral N° 43121162 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima;
en virtud de ello, mediante Oficio N° 00830-2012/SBN-DGPE-SDDI del 18 de junio de 2012 (foja76), se solicitó a SUNARP la subdivisión e independización respectiva de "el predio" mediante la presentación del Título N° 2012-563347 el 21 de junio de 2012 (Oficina Registral de Lima); como resultado de la calificación se inscribieron los citados actos, generándose la partida registral N° 12897359, respecto a "el predio" independizado (fojas 83-86).

7. Que, mediante escrito del 13 de junio de 2013 (S.I.

N° 10568-2013) (foja 88), "los administrados", adjuntan -entre otros- copia legalizada de la Constancia de Posesión N° 2696-2009-SGPUC-GDU-MDSJL del 13 de mayo de 2009, expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

8. Que, el 18 de junio de 2013, la brigada instructora –en aquella fecha a cargo del presente procedimiento administrativo-, llevó a cabo la inspección ocular en "el predio", verificándose que "los administrados" se encuentran en posesión, han construido una edificación de dos (02) niveles con azotea de material noble, el solicitante para construir la vivienda de la manzana C lote 14A , tuvo que cortar la roca; se precisa que el lote signado por los solicitantes como 14A es el que corresponde al predio independizado e inscrito en la partida registral N° 12897359, conforme se desprende de la Ficha Técnica N° 0073-2013/SBN-DGPE-SDDI del 19 de junio de 2013 (foja 97).

9. Que, mediante Informe N° 155-2013/SBN-DGPE-SDDI del 24 de junio de 2013 (fojas 98-101), se opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo.

10. Que, en el caso concreto, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, "los administrados" han presentado los documentos descritos en el tercer y séptimo considerando de la presente Resolución, de los cuales se concluye que: i) Cuenta con los documentos que acrediten indudablemente que viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, desde antes del 25 de noviembre de 2010; ii) Se encuentra delimitado en su totalidad, existe una edificación de dos (02) pisos que restringe el acceso de manera efectiva y permanente de terceros distintos a quien ejerce su posesión; iii) El predio se encuentra destinado para fines habitacionales; iv) El predio está siendo destinado a vivienda, compatible con la zonificación vigente Residencial de Densidad Media (RDM), establecida en el Plano de Zonificación de Lima Metropolitana - San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N° 620-MML, del 04 de abril de 2004
y Ordenanza N° 1081, publicada el 07 de octubre de 2007.

11. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, los "administrados", han demostrado estar en posesión del "predio" desde antes del 25 de noviembre de 2010; posesión que se encuentra consolidada y delimitada, y además es compatible con la zonificación aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del artículo 77° del "Reglamento".

12. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito del 27 de agosto de 2013 (S.I. N° 15509-2013) (foja 141), la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial del "predio", señalando un valor ascendente a S/. 8,800.00 (Ocho mil ochocientos con 00/100
Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 3,129.45 (Tres mil ciento veintinueve con 45/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante escrito s/n del 21 de noviembre de 2013 (S.I. N° 21652-2013) "los administrados" manifestaron su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 167).

13. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78° del "Reglamento" y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3° de la "Directiva"; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78° del "Reglamento", concordado con el numeral 3.10) de la "Directiva". En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial "El Peruano" el sábado 22 de marzo de (foja 192), en el Diario "La Razón" el viernes 21 de marzo de (foja 191) y en la página Web de esta Superintendencia el lunes 24 de marzo de (fojas 193-194). Cabe señalar, que los avisos tienen como finalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre "el predio" puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación efectuada en el periódico.

14. Que, teniendo en cuenta que la última publicación en el periódico se dio el 22 de marzo de 2014, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el lunes 07 de abril de 2014;
sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del Memorándum N° 312-2014/SBN-SG-UTD, del 02
de mayo de (foja 204) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo.

15. Que, a través del Memorándum N° 00202-2014/ SBN-PP del 10 de abril de 2014, la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, ha informado que sobre "el predio", no recae proceso judicial alguno (foja 202).

16. Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 109-2014/SBN-DGPE-SDDI del 05 de mayo de 2014, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la brigada instructora del presente procedimiento administrativo opina por la procedencia de la compraventa directa de "el predio" a favor de "los administrados" (fojas 205-209).

17. Que, mediante el Memorando N° 647-2014/SBN-DGPE del 22 de mayo de 2014, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal da su conformidad respecto a la compraventa directa de "el predio" a favor de "los administrados" (foja 222).

18. Que, mediante el Memorándum N° 289-2014/ OAJ del 13 de mayo de 2014, la Oficina de Asesoría Jurídica da su conformidad respecto a la compraventa directa de "el predio" a favor de "los administrados" (fojas 219-221).

19. Que, mediante el Memorándum N° 080-2014/ SBN del 21 de mayo de 2014, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales da su conformidad a la compraventa directa de "el predio" a favor de "los administrados", de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del ROF de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA (foja 223).

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Directiva N° 003-2011/SBN y el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Primero: Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión consolidada, a favor de la sociedad conyugal conformada por JAIME DAVID NIETO ROJAS y LUZ
MARIA NAVARRO CASTILLO DE NIETO, mediante la cual peticionan la compraventa directa del predio de 123.73 m2., denominado parte posterior del lote 14
de la manzana C, ubicado en el Pueblo Joven Canto Chico, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 12897359 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, en el Registro SINABIP N° 17664
correspondiente al libro de Lima (CUS N° 59277).

Segundo: El valor comercial de "el predio" cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 3,129.45 (Tres mil ciento veintinueve con 45/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización realizada por la Empresa MDS
Consultores Asociados S.A.C., suma que deberá ser cancelada por los adjudicatarios, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.

Tercero: Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Cuarto: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de compra venta respectivo a favor de la sociedad conyugal conformada por Jaime David Nieto Rojas y Luz Maria Navarro Castillo de Nieto, una vez cancelado el precio de venta de "el predio".

Quinto: La Zona Registral N° IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, los actos a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente Escritura Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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