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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2014-MTC/03 Otorgan a la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C.
6/11/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2014-MTC/03 Otorgan a la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C.
Otorgan a la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2014-MTC/03 Lima, 10 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Ley N° 29904 establece que "Declárense de necesidad pública e interés nacional: i) La construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que integre a
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2014-MTC/03
Lima, 10 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Ley N° 29904 establece que "Declárense de necesidad pública e interés nacional: i) La construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; y, ii) El acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, así como el uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil";
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la mencionada Ley establece que "Es política de Estado, en razón de su alto interés público, que el país cuente con una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que facilite el acceso de la población a la Banda Ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio";
Que, el numeral 7.3 del citado artículo señala que "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. En ese marco, definirá las condiciones técnicas, económicas y legales de su diseño, construcción, concesión, operación, financiamiento, entre otras acciones que resulten necesarias (…)";
Que, el primer párrafo del artículo 8 de la mencionada norma, establece que "El Estado promoverá la inversión e implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y podrá entregarla en concesión, manteniendo su titularidad, con la finalidad de garantizar el desarrollo económico y la inclusión social. Para este fin la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
conducirá el proceso de concesión";
Que, mediante Oficio N° 057-2013-MTC/01 del 13 de marzo de 2013, el Ministro de Transportes y Comunicaciones remitió a PROINVERSIÓN los proyectos "Cobertura Universal Sur, "Cobertura Universal Norte" y "Cobertura Universal Centro", incluyendo sus respectivas Declaratorias de Viabilidad a Nivel de Factibilidad; y solicitó a dicha entidad el inicio del proceso de Promoción de la Inversión Privada. Asimismo, mediante Oficio N° 085-2013-MTC/03 del 2 de abril de 2013, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó a PROINVERSIÓN
que debido a las coordinaciones realizadas con la Dirección General de Política de Inversiones y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para la incorporación de los citados proyectos en el presupuesto del Pliego, se determinó la necesidad de modificar el nombre de los proyectos a "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica – Cobertura Universal Norte", "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica – Cobertura Universal Sur" y "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica – Cobertura Universal Centro";
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 517-2-2013-CPC, adoptado en la sesión de fecha 25 de abril de 2013, se decidió: (i) Aprobar el Plan de Promoción del proceso de promoción de la inversión privada del proyecto: "Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la fibra óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social del país, Proyectos:
Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro"; (ii) Modificar la denominación por el de "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; y (iii) Ratificar la incorporación del mismo al proceso de promoción de la inversión privada;
Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2013-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo de 2013, se acordó "Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 25 de abril de 2013, en virtud de los cuales: i)
Se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; y, ii) Se ratificó la incorporación del referido proyecto al Proceso de Promoción de la Inversión Privada a cargo de PROINVERSIÓN";
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la referida Ley establece que "La operación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica será objeto de concesión a uno o más operadores neutros, que son empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que proporcionan servicios portadores a otros operadores y no tienen usuarios finales. La selección de los operadores neutros se realiza mediante licitación pública";
Que, al efecto, el numeral 2.15 del Contrato de Concesión de la "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica:
Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", señala que la concesión "Es la relación jurídica de Derecho Público por la cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a la explotación de la RDNFO; y por la cual este último se obliga a prestar el Servicio Portador y Facilidades Complementarias, así como diseñar, financiar, desplegar, operar y mantener la RDNFO durante el plazo de vigencia de la Concesión";
Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, en el artículo 11 establece que "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, podrá entregar en concesión la construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica a uno o más concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, manteniendo la titularidad sobre la misma en caso de otorgar la referida concesión";
Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del citado Reglamento señala que "El Operador Dorsal deberá obtener del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y registrar exclusivamente como servicio a brindar, el servicio portador. Conforme a la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, deberá mantener la condición de concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, así como el registro del servicio portador, durante todo el período que se derive de las condiciones de la adjudicación. En este período, sólo podrá registrar el servicio portador como servicio de telecomunicaciones a ser prestado";
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones. Asimismo, el artículo 171°
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el 23 de diciembre de 2013, se adjudicó la Buena Pro al Postor Calificado CONSORCIO TV AZTECA
– TENDAI, del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro";
Que, mediante Oficio N° 001-2014/PROINVERSIÓN/ DPI/SDGP/JPTE.11 registrado con P/D N° 013999 del 22
de enero de y Oficio N° 02-2014/PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPTE.11 registrado con P/D N° 095245 del 2 de junio de 2014, el Jefe de Proyectos en temas de Telecomunicaciones de PROINVERSIÓN comunicó a esta Dirección General que el 23 de diciembre de 2013 se adjudicó el Concurso de Proyectos Integrales "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro" al Consorcio TV AZTECA – TENDAI. Para tal efecto remitió documentación para que esta Administración emita los diversos documentos necesarios, a fin que se suscriba el Contrato de Concesión con el citado Consorcio;
Que, el numeral 10.2.2.1 del Título "Actos de Cierre"
1
de las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", en adelante las Bases, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá entregar copia fedateada de la Resolución Ministerial de otorgamiento de la Concesión y de la Resolución Directoral de inscripción del Servicio Portador en el registro correspondiente;
Que, el cuarto párrafo del artículo 159° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, deberá emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aún cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público";
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión; en representación del Estado de la República del Perú;
Que, mediante Informe N° 838-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que corresponde otorgar a favor de la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar el Servicio Portador;
Que, mediante Informe N° 1014-2014-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Ley N° 29904; el Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; y, las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro";
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AZTECA
COMUNICACIONES PERU S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar, el Servicio Portador conforme a las Especificaciones Técnicas detalladas en el Anexo 12
de las Bases así como lo establecido en el Contrato de Concesión y la normatividad aplicable.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa AZTECA COMUNICACIONES
PERU S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de setenta y tres (73) cláusulas y dieciséis (16) anexos que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que actuará en calidad de Concedente, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa AZTECA
COMUNICACIONES PERU S.A.C. en la Fecha de Cierre, fijada de conformidad con las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", y verificado el cumplimiento de la documentación y requisitos establecidos en dichas bases para tal efecto.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones 1
El literal 1.6.39 del numeral 1 .6 de las Bases define a la, "Fecha de Cierre:
Es el día, lugar y hora en que se llevarán a cabo los actos de cierre se-ñalados en el numeral 10.2 y en la que se firmará el Contrato de Conc-esión. Será definido y comunicado por el Comité de PROINVERSIÓN al Adjudicatario, mediante Circular. Al efecto, mediante Circular N° 38 se ha establecido que la Fecha de Cierre será el 12 de junio de 2014.
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