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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 226-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, modifican y actualizan
7/05/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 226-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, modifican y actualizan
Prorrogan funcionamiento, modifican y actualizan competencias de órganos jurisdiccionales laborales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 226-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 385-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios N°s. 073-2014-EST-P-CSJAR-PJ, 2238-2014-P-CSJCA-PJ, 1641-2014-P-CSJIC-PJ, 036-2014-CNLPT-CSJLA-PJ y 6013-2014-P-CSJPI-PJ, de las Presidencias de las
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 226-2014-CE-PJ
Lima, 27 de junio de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 385-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios N°s. 073-2014-EST-P-CSJAR-PJ, 2238-2014-P-CSJCA-PJ, 1641-2014-P-CSJIC-PJ, 036-2014-CNLPT-CSJLA-PJ y 6013-2014-P-CSJPI-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Ica, Lambayeque y Piura, respectivamente; Oficios N°s. 132, 133, 134, 135 y 136-2014-ST-ETIINLPT-CE-PJ, remitidos por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 537-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497 sean evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 156-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014, este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales laborales transitorios de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cajamarca, Ica, Lambayeque, y Piura, hasta el 30 de junio del año en curso.
Tercero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha consolidado las solicitudes de prórroga de dependencias judiciales transitorias, realizando la evaluación sobre la base de la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial y de los informes mensuales de las dependencias laborales, y concluye que por el número de ingresos de expedientes, carga procesal pendiente y producción jurisdiccional, resulta necesaria la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de los mencionados Distritos Judiciales.
Asimismo, es menester precisar que contando con el apoyo del Equipo Técnico Distrital Laboral y de la Presidencia de Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, se ha considerado conveniente recomendar que los referidos órganos laborales alcancen una producción jurisdiccional adecuada, teniendo en cuenta el estándar de producción establecido en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, y el informe de estándares elaborado por el Equipo Técnico Institucional.
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, del 7 de mayo de 2014, por la cual se aprueban los "Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", se recomienda realizar una sub especialización en los procesos laborales a fin de incrementar la producción jurisdiccional laboral.
Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente, siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito.
Sexto. Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 554-de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de julio del año en curso:
Hasta el 31 de julio de 2014:
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
- 1° Sala Laboral Transitoria de Piura Hasta el 31 de agosto de 2014:
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
- 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa Hasta el 30 de setiembre de 2014:
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
- Sala Laboral Transitoria de Arequipa
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
- 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca
DISTRITO JUDICIAL DE ICA
- Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
- 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo Artículo Segundo.- Modificar y actualizar las competencias de los órganos jurisdiccionales laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Ica y Lambayeque de la siguiente forma:
Distrito Judicial Distrito Dependencia Competencia Laboral Arequipa Arequipa 1° Juzgado de Trabajo NLPT
Arequipa Arequipa 2° Juzgado de Trabajo NLPT
Arequipa Arequipa 3° Juzgado de Trabajo PCALP
Arequipa Arequipa 4° Juzgado de Trabajo PCALP
Arequipa Arequipa 5° Juzgado de Trabajo PCALP
Arequipa Arequipa 6° Juzgado de Trabajo PCALP
Arequipa Arequipa 7° Juzgado de Trabajo NLPT
Arequipa Arequipa 1° Juzgado de Trabajo Transitorio LPT
Arequipa Arequipa 2° Juzgado de Trabajo Transitorio LPT
Arequipa Arequipa 3° Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT
Arequipa Arequipa 1° Sala Laboral NLPT
Arequipa Arequipa 2° Sala Laboral PCALP
Arequipa Arequipa Sala Laboral Transitoria PCALP-LPT
Cajamarca Cajamarca 1° Juzgado de Trabajo NLPT
Cajamarca Cajamarca 2° Juzgado de Trabajo PCALP
Cajamarca Cajamarca 1° Juzgado de Trabajo Transitorio LPT
Cajamarca Cajamarca 2° Juzgado de Trabajo Transitorio PCALP
Ica Ica 1° Juzgado de Trabajo NLPT
Ica Ica 2° Juzgado de Trabajo NLPT
Ica Ica Juzgado de Trabajo Transitorio PCALP-LPT
Ica Chincha alta Juzgado de Trabajo NLPT-PCALP
Ica Chincha alta Juzgado de Trabajo Transitorio LPT
Ica Nazca Juzgado de Trabajo NLPT-PCALP
Ica Nazca Juzgado de Trabajo Transitorio LPT
Ica Pisco Juzgado de Trabajo NLPT-PCALP
Ica Pisco Juzgado de Trabajo Transitorio LPT
Lambayeque Chiclayo 1° Juzgado de Trabajo NLPT
Lambayeque Chiclayo 2° Juzgado de Trabajo PCALP
Lambayeque Chiclayo 3° Juzgado de Trabajo PCALP
Lambayeque Chiclayo 4° Juzgado de Trabajo PCALP
Lambayeque Chiclayo 5° Juzgado de Trabajo PCALP
Lambayeque Chiclayo 6° Juzgado de Trabajo PCALP
Lambayeque Chiclayo 7° Juzgado de Trabajo NLPT
Lambayeque Chiclayo 1° Juzgado de Trabajo Transitorio LPT
Lambayeque Chiclayo 2° Juzgado de Trabajo Transitorio LPT
Lambayeque Chiclayo 3° Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT
Lambayeque Chiclayo 4° Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT
NLPT : Nueva Ley Procesal del Trabajo PCALP : Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, sin importar la fecha de inicio del proceso LPT : Anterior Ley Procesal del Trabajo Artículo Tercero.- Establecer que todos los órganos jurisdiccionales laborales de las Cortes Superiores de Justicia, en donde se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, reciban nuevos ingresos de manera proporcional y aleatoria de la Mesa de Partes, sin distinguir entre órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios;
con excepción de aquellos órganos íntegramente liquidadores de la Ley N° 26636 con turno cerrado.
Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a realizar la redistribución de la carga procesal y actualización del registro en los medios informáticos del Poder Judicial, a fin de cumplir con lo señalado en el artículo segundo, tomando en consideración la distribución uniforme de la carga procesal.
Artículo Quinto.- Establecer que, a partir de publicada la presente resolución, los Administradores de los Módulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, cada fin de mes, informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre el estado situacional de las dependencias laborales durante el mes, consolidando las problemáticas que presentan los jueces en el adecuado trámite de los procesos laborales; bajo el modelo de informe que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Ica, Lambayeque y Piura remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios.
Artículo Sétimo.- Disponer que las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos técnico estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la continuidad del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Ica, Lambayeque y Piura; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente Nota.: El Anexo está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas).
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