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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 230-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento del Colegiado Transitorio F de
7/05/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 230-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento del Colegiado Transitorio F de
Prorrogan funcionamiento del Colegiado Transitorio F de la Sala Penal Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 230-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 425-2014-SPN-MC e informe presentados por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 312-2011-CE-PJ, de fecha 15 de diciembre de 2011, se constituyó un colegiado transitorio en la Sala Penal Nacional, Colegiado F , a fin de apoyar
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 230-2014-CE-PJ
Lima, 27 de junio de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 425-2014-SPN-MC e informe presentados por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 312-2011-CE-PJ, de fecha 15 de diciembre de 2011, se constituyó un colegiado transitorio en la Sala Penal Nacional, Colegiado F , a fin de apoyar la descarga procesal en el área de criminalidad organizada que conoce procesos por Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Secuestro, Extorsión, Lavado de Activos y otros. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 344-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se prorrogó su funcionamiento del 1
de enero hasta el 30 de junio del año en curso.
Segundo. Que, al respecto, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga del mencionado órgano jurisdiccional, porque viene cumpliendo a cabalidad con la descarga procesal en materia de criminalidad organizada, conforme se constata del contenido y alcances del informe presentado y que acompaña a su pedido. De igual modo, hace de conocimiento que el referido colegiado tiene actualmente procesos recientemente sorteados pendientes de señalamiento para inicio de juicio oral; los cuales cuentan con fechas de inicio de audiencia que se llevarán a cabo en los diferentes establecimientos penales de la capital y en provincias; así como otros en pleno juicio oral.
Tercero. Que, en tal sentido, y de conformidad con lo señalado en el informe presentado, se encuentra justificada la prórroga del Colegiado F de la Sala Penal Nacional, por el plazo de 2 meses. Sin perjuicio de ello, es del caso solicitar al señor Consejero Bonifacio Meneses Gonzales, en su calidad de Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que evalúe en breve término, la carga procesal que actualmente tienen los Colegiados que conforman la Sala Penal Nacional, así como los Juzgados Penales Nacionales; y en ese sentido, cumpla con emitir el informe respectivo, a efectos de adoptar las medidas que correspondan a fin de optimizar su funcionamiento.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 560-2014
de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y T aboada Pilco, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2014, el funcionamiento del Colegiado Transitorio F de la Sala Penal Nacional, hasta el 31 de agosto del presente año.
Artículo Segundo.- Disponer que el señor Consejero Bonifacio Meneses Gonzales, en su calidad de Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, evalúe la carga procesal que actualmente tienen los Colegiados que conforman la Sala Penal Nacional, así como los Juzgados Penales Nacionales; y emita informe al respecto.
Artículo Tercero.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, deberán adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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