8/15/2014

DECRETO SUPREMO N° 012-2014-VIVIENDA que establece disposiciones relacionadas a los representantes

Decreto Supremo que establece disposiciones relacionadas a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales constituidas como sociedades anónimas DECRETO SUPREMO N° 012-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045, se promulgó la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, cuyo objeto es establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y el
Decreto Supremo que establece disposiciones relacionadas a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales constituidas como sociedades anónimas
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30045, se promulgó la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, cuyo objeto es establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el cual tiene como objetivo desarrollar principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento, a través de la adopción de medidas para la eficacia en la gestión, la integración geográfica de la prestación de servicios y la incorporación de mejoras a la política tarifaria de subsidio; así como las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispuso que, en un plazo de noventa (90)
días calendario, las juntas generales de accionistas de las EPS municipales deberán adecuar sus estatutos y la composición de sus directorios, bajo responsabilidad; y, establece la forma como, por única vez, deberá adecuarse la composición de los directorios de las EPS municipales de mayor y menor tamaño, constituidas como sociedades anónimas, que fueron elegidos conforme a las normas anteriores a la vigencia del Reglamento;

Que, por Decretos Supremos N° 001, 004 y 011-2014-VIVIENDA, se amplió el plazo establecido en la referida Disposición Complementaria Transitoria hasta el 15 de agosto de 2014;

Que, es necesario continuar hasta su culminación con el proceso de selección de los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante los directorios de las EPS municipales constituidas como sociedades anónimas, a efectos de contribuir a una adecuada y eficiente gestión empresarial de las citadas entidades;

Que, asimismo es necesario modificar lo dispuesto por el artículo 44-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, a fin de establecer el mecanismo de remisión de información de los directores designados por el Ente Rector a la Junta General de Accionistas de las EPS;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a continuar hasta su culminación con el proceso de designación de sus representantes ante el Directorio de las EPS municipales constituidas como sociedades anónimas, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA.

Artículo 2.- Modificación del artículo 44-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA
Modifícase el artículo 44-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el texto siguiente:
"Artículo 44-A.- Para ser designado Director conforme al artículo 40, se deberá presentar a la Junta General de Accionistas la correspondiente hoja de vida debidamente documentada, la cual tendrá el valor de una declaración jurada y el respectivo certificado de antecedentes penales.

Asimismo, deberá presentarse una declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 45 del presente Reglamento.

En el caso de los Directores designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ente Rector remitirá a la Junta General de Accionistas copia de la documentación referida en el párrafo precedente."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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