8/07/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 209-2014-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 209-2014-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 208-2014-ST-ETII.NLPT-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe Técnico Presupuestal para la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - establece que el Poder

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 209-2014-CE-PJ
Lima, 18 de junio de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 208-2014-ST-ETII.NLPT-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe Técnico Presupuestal para la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Huánuco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran.

Segundo.- Que la Novena Disposición Complementaria de la referida Ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga.

Tercero.- Que la propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huánuco, se sustenta en el informe elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la información remitida por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, referida a las propuestas y alcances para dicho proceso, y en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Cuarto.- Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen correctamente.

Quinto.- Que resulta conveniente fortalecer la solución judicial de confiictos en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente; siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Sexto. Que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 153-2014-P-PJ, del 15
de mayo del año en curso, se autorizó una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el año Fiscal 2014, hasta por el monto de S/. 1 855 400.00 (Un millón ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en tres Cortes Superiores de Justicia.

Por lo que siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, corresponde disponer la entrada en vigencia, a partir del 15 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Huánuco.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 514-de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Segundo.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 15 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Tercero.- Convertir a partir del 15 de setiembre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huánuco:
• El 3° Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Huánuco del mismo Distrito Judicial.
• El Juzgado Mixto Transitorio de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco del mismo Distrito Judicial.

Los órganos jurisdiccionales mencionados conservan su actual competencia territorial.

Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 15 de setiembre de 2014, el 4° Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco del mismo Distrito Judicial;
conservando su actual competencia territorial.

Artículo Quinto.- Modificar, a partir del 15 de setiembre de 2014, la competencia por razón de materia y la denominación del órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco, que a continuación se menciona:
• La Sala Civil de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en Sala Mixta de Huánuco, conservando su actual competencia territorial.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 15 de setiembre de 2014:
• El Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, tramitará los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497, y, en adición a sus funciones, los procesos bajo los alcances de la Ley N° 26636.
• El Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, tramitará todos los procesos relacionados a dicha materia.
• El Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, tramitará los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; así como los nuevos procesos contenciosos administrativos laborales.
• El 1° y 2° Juzgados Mixtos de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, liquidarán los procesos laborales tramitados bajos los alcances de la Ley N° 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales iniciados con anterioridad al 15 de setiembre de 2014.
• La Sala Mixta de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, seguirá tramitando los procesos laborales que conoce actualmente y, en adición a sus funciones, todos los procesos que se inicien con la Ley N° 29497.

Los órganos jurisdiccionales mencionados mantendrán su competencia territorial actual.

Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 15 de setiembre de 2014, que los Juzgados de Paz Letrados de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de Huánuco, asumirán en adición a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, con su actual competencia territorial.

Provincia Distrito Ambo Ambo Dos de Mayo La Unión Huacaybamba Huacaybamba Huamalíes Llata Huánuco Amarilis Chinchao Margos Pillcomarca Lauricocha Jesús Leoncio Prado José Crespo y Castillo Rupa Rupa Pachitea Panao Yarowilca Chavinillo Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 15 de setiembre de 2014, que los Juzgados Mixtos de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de Huánuco, asuman en adición a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, conservando su actual competencia territorial.

Provincia Distrito Ambo Ambo Dos de Mayo La Unión Huacaybamba Huacaybamba Huamalíes Llata Lauricocha Jesús Leoncio Prado José Crespo y Castillo Artículo Noveno.- Aprobar la implementación del modelo de "Despacho Judicial Corporativo" en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, específicamente para el Juzgado de Paz Letrado de Huánuco y para el Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco.

Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el cual se comprenda el modelo de "Despacho Judicial Corporativo", y posteriormente, a través de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior de Justicia, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, autorizándose la contratación administrativa de servicios para atender los requerimientos de personal durante los meses de setiembre a diciembre de 2014.

Artículo Undécimo.- Disponer que, en tanto se implemente el Despacho Judicial Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, las plazas actuales permanezcan adscritas a los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, apruebe el presupuesto de detalle al que se cargará los gastos relacionados con el proceso de implementación de la Ley N° 29497, cuyo presupuesto global fue aprobado mediante Resolución Administrativa N° 397-2013-P-PJ.

Artículo Décimo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco a adoptar las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sean de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Décimo Cuarto.- Establecer que los precios consignados en la propuesta de implementación son referenciales, debiendo ajustarse al menor costo de mercado; ello con la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Décimo Quinto.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Huánuco con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Huánuco deberán brindar el apoyo requerido para la ejecución de las citadas acciones.

Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas correspondientes para la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huánuco, así como la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial.

Artículo Décimo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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