8/07/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 208-2014-CE-PJ Aprueban implementación de la Nueva Ley Procesal del

Aprueban implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Sullana y de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 208-2014-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 207-2014-ST-ETII.NLPT-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe Técnico Presupuestal para la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que
Aprueban implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Sullana y de Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 208-2014-CE-PJ
Lima, 18 de junio de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 207-2014-ST-ETII.NLPT-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe Técnico Presupuestal para la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Sullana.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran.

Segundo. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida Ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga.

Tercero. Que la propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana, se sustenta en el informe elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana;
asimismo, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre dichas dependencias.

Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen correctamente.

Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la solución judicial de confiictos en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Sexto. Que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 153-2014-P-PJ, del 15
de mayo del año en curso, se autorizó una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el año Fiscal 2014, hasta por el monto de S/. 1 855 400.00 (Un millón ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en tres Cortes Superiores de Justicia.

Por lo que siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, corresponde disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de octubre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Sullana.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 513-de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana.

Artículo Segundo.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de octubre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Sullana.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana:
- El 3° Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Sullana del mismo Distrito Judicial.
- El 2° Juzgado de Paz Letrado de Pariñas, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Pariñas del mismo Distrito Judicial.
- El Juzgado Mixto Transitorio de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado Especializado de Trabajo de Sullana del mismo Distrito Judicial.
- El Juzgado Mixto Transitorio de Pariñas, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Pariñas del mismo Distrito Judicial.

Los órganos jurisdiccionales mencionados mantendrán su actual competencia territorial.

Artículo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de octubre de 2014, la competencia por razón de materia y la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Sullana:
- El 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en 1° Juzgado Mixto de Sullana del mismo Distrito Judicial.
- El 2° Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en 2° Juzgado Mixto de Sullana del mismo Distrito Judicial.
- La Sala Civil de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en Sala Mixta de Sullana del mismo Distrito Judicial.

Los órganos jurisdiccionales mencionados mantendrán su actual competencia territorial.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 1 de octubre de 2014:
- El Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, tramitará íntegramente los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; así como los procesos que se iniciaron con la Ley N° 26636.
- El Juzgado Especializado de Trabajo de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, tramitará íntegramente los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; así como todos los procesos contencioso administrativo laborales.
- El 1° y 2° Juzgados Mixtos de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, liquidarán los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 26636, en adición a sus funciones.
- El Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Pariñas, Distrito Judicial de Sullana, tramitará íntegramente los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; así como los procesos que se iniciaron con la Ley N° 26636.
- El Juzgado Especializado de Trabajo de Pariñas, Distrito Judicial de Sullana, tramitará íntegramente los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; así como los procesos contenciosos administrativos laborales.
- El Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Pariñas, Distrito Judicial de Sullana, liquidará íntegramente los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 26636.
- La Sala Mixta de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, seguirá tramitando los procesos laborales que conoce actualmente, y, en adición a sus funciones, todos los procesos que se inicie con la Ley N° 29497.

Los órganos jurisdiccionales mencionados mantendrán su actual competencia territorial.

Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2014, que los Juzgados de Paz Letrados de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de Sullana, asuman, en adición a sus funciones, los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley N° 26636; conservando su actual competencia territorial.

Provincia Distrito Ayabaca Ayabaca Talara Los Órganos Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal proceda a la asignación de dos Juzgados de Paz Letrados Transitorios en las Provincias de Sullana y Talara, para la adecuada implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Octavo.- Aprobar la implementación del modelo de "Despacho Judicial Corporativo" en la sede central y la sede de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, específicamente para el servicio que prestarán los Juzgados de Paz Letrados de Trabajo y los Juzgados Especializados de Trabajo.

Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en el cual se comprenda el modelo de "Despacho Judicial Corporativo" y, posteriormente, a través de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior de Justicia, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, autorizándose la contratación administrativa de servicios para atender los requerimientos de personal durante los meses de setiembre a diciembre de 2014.

Artículo Décimo.- Disponer que, en tanto se implemente el Despacho Judicial Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Sullana, las plazas actuales permanezcan adscritas a los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución.

Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, apruebe el presupuesto de detalle al que se cargará los gastos relacionados con el proceso de implementación de la Ley N° 29497, cuyo presupuesto global fue autorizado mediante Resolución Administrativa N° 397-2013-P-PJ.

Artículo Duodécimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana a adoptar las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sean de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Décimo Tercero.- Establecer que los precios consignados en la propuesta de implementación son referenciales, debiendo ajustarse al menor costo de mercado; ello con la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Décimo Cuarto.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Sullana con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Sullana deberán brindar el apoyo requerido para la ejecución de las citadas acciones.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas correspondientes para la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana, así como la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial.

Artículo Décimo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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