8/22/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2014-OEFA/CD Disponen la publicación de proyecto normativo

Disponen la publicación de proyecto normativo que aprobaría el reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/ CD y que modificaría el Artículo 5°, en el portal institucional del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2014-OEFA/CD Lima, 19 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la
Disponen la publicación de proyecto normativo que aprobaría el reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/ CD y que modificaría el Artículo 5°, en el portal institucional del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2014-OEFA/CD
Lima, 19 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental fia cargo de las diversas entidades del Estado fise realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modificado por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras, y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD del 20 de diciembre del 2013
se aprobó la "Tipificación de infracciones y escala de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas";

Que, con la finalidad de fortalecer la aplicación del principio de razonabilidad y promover la mejora continua del desempeño ambiental de los administrados, en el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la mencionada Resolución se estableció que la actividad u obra desarrollada por el administrado que no corresponda específicamente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental pero constituya una mejora manifiestamente evidente que favorezca la protección ambiental o los compromisos socioambientales, no calificará como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador;

Que, con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las mejoras manifiestamente evidentes a que se refiere la norma antes citada, resulta necesario regular los alcances del Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD;

Que, asimismo, a efectos de no afectar o menoscabar en modo alguno la función de certificación ambiental del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y asegurar que los administrados cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado para desarrollar sus operaciones o actividades, resulta necesario modificar el Artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD;

Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA
ha elaborado un proyecto normativo que aprobaría el reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD
y que modificaría el Artículo 5° de la referida resolución, propuesta normativa que previa a su aprobación debe ser sometida a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, mediante Acuerdo N° 030-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 26-del 19 de agosto del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la publicación del proyecto normativo que aprobaría el reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modificaría el Artículo 5° de la referida resolución, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión del OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n)
del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto normativo que aprobaría el reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2
del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modificaría el Artículo 5° de la referida resolución, en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la Avenida República de Panamá N° 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica mejoras@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo

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