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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2014-MINAM Aprueban la "Estrategia para el Reforzamiento del
8/14/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2014-MINAM Aprueban la "Estrategia para el Reforzamiento del
Aprueban la "Estrategia para el Reforzamiento del Desempeño Ambiental Descentralizado" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2014-MINAM Lima, 13 de agosto de 2014 Visto, el Memorando N° 296-2014-MINAM-VMGA-DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2014-MINAM
Lima, 13 de agosto de 2014
Visto, el Memorando N° 296-2014-MINAM-VMGA-DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, asimismo, el artículo 43° de la Carta Magna señala que el Estado es uno e indivisible, y que su gobierno es unitario, representativo y descentralizado;
Que, según el artículo 15° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la precitada ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones;
Que, de conformidad con el literal d) del numeral 2
del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental es una competencia compartida entre los distintos niveles de gobiernos;
Que, de ese mismo modo, el artículo 53° de la Ley N° 27867, regula las funciones específicas de los gobiernos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre ellas, las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, así como implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), en coordinación con las comisiones ambientales regionales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituyó el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, el artículo 59° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, determina que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la Ley, por lo que para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;
Que, en ese sentido, el artículo 60° de la Ley N° 28611, establece que las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional;
Que, según el numeral 6.1° del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones generales del MINAM, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización;
Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental ha elaborado la "Estrategia para el Reforzamiento del Desempeño Ambiental Descentralizado", instrumento que propone acciones de articulación entre las entidades integrantes del sector ambiental con los actores de los niveles regional y local, con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental a nivel nacional; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la "Estrategia para el Reforzamiento del Desempeño Ambiental Descentralizado", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental el seguimiento y reporte de los avances de la estrategia aprobada en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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