8/26/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 651-2014-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 651-2014-DE/SG Lima, 25 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 547 del 21 de julio de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 1939 CCFFAA/D-2/DCI del 4 de agosto de 2014, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 651-2014-DE/SG
Lima, 25 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 547 del 21 de julio de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 1939 CCFFAA/D-2/DCI del 4 de agosto de 2014, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 27 al 30 de agosto de 2014, que han sido designados en viaje de estudios para el Curso de Comando y Estado Mayor - CCEM;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a setenta y un (71)
militares de la República Federativa del Brasil, del 27 al 30 de agosto de 2014, que han sido designados en viaje de estudios para el Curso de Comando y Estado Mayor – CCEM.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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