8/25/2014

RESOLUCIÓN N° 1230-2014-JNE Confirma resolución del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo que

Confirma resolución del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Perené RESOLUCIÓN N° 1230-2014-JNE Expediente N° J-2014-01574 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE N° 000112-2014-049) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lizardo Fidel Franco
Confirma resolución del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Perené
RESOLUCIÓN N° 1230-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01574
PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN
JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE N° 000112-2014-049)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lizardo Fidel Franco Payano, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEECH, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante JEE), mediante Resolución N° 0002-2014-JEECH, de fecha 21 de julio de (fojas 151 a 156), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por considerar a) que en realidad no se cumplió con adjuntar a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el acta de elección interna, sino que en su lugar se anexó el acta del Comité Ejecutivo Nacional de incorporación de candidatos no afiliados al partido político Solidaridad Nacional, de fecha 8
de mayo de (fojas 4 a 7), la que, además, presentaba incongruencia con la mencionada solicitud de inscripción, en dos candidatos, b) que con la subsanación se vuelve a presentar dicha acta del Comité Ejecutivo Nacional de incorporación de candidatos no afiliados al partido político Solidaridad Nacional, de fecha 8 de mayo de (fojas 104 a 109), en donde se pretendió corregir digitalmente la nómina de los candidatos para hacerla coincidir con la lista contenida en la solicitud de inscripción presentada, c)
que, asimismo, se adjunta el acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 7
de junio de (fojas 110 a 116), en donde se ratifica la decisión del Comité Ejecutivo Nacional respecto de la inclusión de no afiliados como candidatos del partido político, empero, subsiste el error en cuanto a la incongruencia en la lista de candidatos, ya que no ha sido corregido por una nueva asamblea o acuerdo partidario con las formalidades de ley, y d) que la justicia electoral, en cuanto al requisito de democracia interna, no admite un cambio o reemplazo en el contenido del acta de elección interna, sino que se presenten actas que complementen o subsanen los errores de la primera acta.

Con fecha 27 de julio de (fojas 159 a 163), el referido personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 0002-2014-JEECH, alegando que por error del secretario técnico del Comité Ejecutivo Nacional ha transcrito, en forma errónea, la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Perené y que, por indicación del Comité Ejecutivo Nacional no adjuntaron, ni en la solicitud de inscripción ni en la subsanación, la primera acta de elecciones realizada el 1 de junio de 2014, que detalla la lista de candidatos electos, y el acta complementaria de exclusión e incorporación de candidatos, realizada el 4 de junio de 2014, que excluye e incorpora candidatos por los motivos allí expuestos, declarando la lista oficial de candidatos, documentos que adjuntan en este acto.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

3. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de inscripción prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción establece que El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

4. De la revisión del expediente se aprecia que mediante Resolución N° 0001-2014-JEECH, de fecha 15
de julio de (fojas 98 a 99), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Solidaridad Nacional, entre otros, al observar que el acta del Comité Ejecutivo Nacional de incorporación de candidatos no afiliados al partido político Solidaridad Nacional, de fecha 8 de mayo de (fojas 4 a 7), no cumple con haber designado un comité electoral, la modalidad de elección interna de los candidatos propuestos y lista de los participantes en las elecciones internas, la que además resulta incongruente en dos de los candidatos a regidores con los de la lista presentada en la solicitud de inscripción. De lo expuesto se colige que el referido partido político no adjuntó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, el acta de elección interna correspondiente.

5. Con fecha 18 de julio de (fojas 102 a 103), el mencionado personero legal titular presentó escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, nuevamente el acta del Comité Ejecutivo Nacional de incorporación de candidatos no afiliados al partido político Solidaridad Nacional, de fecha 8 de mayo de (fojas 104 a 109), que aprueba la incorporación y participación de ciudadanos no afiliados al partido político para ocupar candidaturas a cargos, entre otros, de alcaldes y regidores provinciales y distritales, empero, con una relación de candidatos congruente con la lista presentada en la solicitud de inscripción, esto es, diferente a la inicialmente anexada, así como el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de (fojas 110 a 116), que contiene la elección, entre otros, de los candidatos a alcaldes y regidores provinciales y distritales, quienes figuran en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada.

De lo expuesto se infiere que el referido partido político presenta el acta de elección interna de la referida organización política recién con el escrito de subsanación.

Sin embargo, dicha acta de fecha 7 de junio de 2014, adjuntada a la subsanación, y que es denominada acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, no ha sido presentada en forma completa, ya que en la misma se señala textualmente (foja 112 vuelta):
"…que sin perjuicio de haberse entregado a cada uno de los asistentes la impresión de las listas que se proponen se efectúe simultáneamente una proyección que se visualiza en el ecran que permite la lectura de la asistencia en general, se sirva dar lectura a la lista de candidatos a la Elecciones de […] Alcaldes Distritales y Regidores Distritales, que es como sigue", y corre a continuación la relación de candidatos que se proponen, empero, no obra los resultados de la elección interna ni la relación de los candidatos finalmente elegidos.

6. Si bien con el recurso de apelación (fojas 159 a 163) se argumenta lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución con la finalidad de justificar la incongruencia en la lista de candidatos presentada, con la que aparece en el acta inicialmente anexada, sin embargo, de las actas adjuntadas al recurso de apelación, se advierte que la que se indica como el acta de elecciones realizada el 1 de junio de 2014, que detalla la lista de candidatos electos, no ha sido adjuntada, sino otra denominada acta de asamblea de las elecciones internas del partido político Solidaridad Nacional de la provincia de Chanchamayo, que es de fecha 28 de mayo de (fojas 179 a 186).

7. De otro lado, con escrito presentado en esta instancia, de fecha 3 de agosto de (fojas 196), el aludido personero legal titular ha adjuntado otra acta de elección interna de candidatos a la provincia de Chanchamayo, de fecha 1 de junio de (fojas 198
a 200), complementada mediante acta complementaria de las elecciones provinciales y distritales, de fecha 4 de junio de (fojas 206 a 208), que si bien cumpliría con los requisitos exigidos en el Reglamento de inscripción, la misma contiene como modalidad de elección el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, la cual difiere de la modalidad consignada en el acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de (fojas 110 a 116), que es a través del órgano partidario conformado por delegados elegidos mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los militantes, conforme lo prevé el artículo 18 de los estatutos del referido partido político.

8. Al respecto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tales como la Resolución N° 30-2014-JNE, que las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de la lista respecto al requisito de democracia interna:
a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la modalidad de elección, este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende, como se tiene dicho, legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrándose dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta última.

9. Por ende, dado que el partido político recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, un acta que no era de elecciones internas, sino de incorporación de no afiliados como candidatos, cuya relación no era congruente con la lista de candidatos presentada, que con el escrito de subsanación se anexó el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, la cual no ha sido presentada en forma completa, y que con el recurso de apelación y escrito presentado en esta instancia se han adjuntado otras dos actas de elecciones internas en donde la última adjuntada difiere en la modalidad de elección contemplada en el estatuto del partido político, documentación que, además, no corresponde valorar en esta instancia, por cuanto los mismos datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción y el partido político recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente, se advierte que al no haberse subsanado las observaciones anotadas, correspondía declararse la improcedencia de la solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolución impugnada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la recurrida.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lizardo Fidel Franco Payano, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, y CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEECH, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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