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RESOLUCIÓN N° 842-2014-JNE Confirman la Res. N° 329-2014-ROP/ JNE, mediante la cual se retiró de
8/06/2014
RESOLUCIÓN N° 842-2014-JNE Confirman la Res. N° 329-2014-ROP/ JNE, mediante la cual se retiró de
Confirman la Res. N° 329-2014-ROP/ JNE, mediante la cual se retiró de oficio la solicitud de inscripción de la organización política Por Unidad Masiva Agraria - PUMA, dando por concluido su proceso de inscripción RESOLUCIÓN N° 842-2014-JNE Expediente N° J-2014-01067 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Jáuregui Bardales, personero legal titular de la organización política local distrital en vías de
RESOLUCIÓN N° 842-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01067
ROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Jáuregui Bardales, personero legal titular de la organización política local distrital en vías de inscripción Por Unidad Masiva Agraria - PUMA, en contra de la Resolución N° 329-2014- ROP/ JNE, del 8 de julio de 2014.
ANTECEDENTES
De la solicitud de inscripción Con fecha 18 de diciembre de 2013, Daniel Jáuregui Bardales, personero legal titular de la organización política local Por Unidad Masiva Agraria - PUMA, solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política (fojas 6).
Esta solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP)
y por el Reglamento del ROP , aprobado por Resolución N° 123-2012-JNE (en adelante, el Reglamento).
En tal sentido, mediante Oficio N° 3574-2014-ROP/JNE, de fecha 4 de julio de 2014, el ROP envió a la organización política local Por Unidad Masiva Agraria - PUMA la síntesis de la solicitud de inscripción, a fin de ser publicada, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales (fojas 185).
Pronunciamiento del ROP: Resolución N° 329-2014-ROP/JNE
Mediante Resolución N° 329-2014-ROP/JNE, de fecha 8 de julio de (fojas 188), el ROP retiró de oficio la solicitud de inscripción de la organización política Por Unidad Masiva Agraria - PUMA, dando por concluido su
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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
proceso de inscripción. La mencionada resolución señaló como principales fundamentos:
a) La solicitud de inscripción de la organización política Por Unidad Masiva Agraria - PUMA solo llegó a la etapa de subsanación de observaciones y entrega de síntesis para su publicación.
b) La organización política Por Unidad Masiva Agraria - PUMA no logró su inscripción a la fecha fijada como último día para la inscripción de lista de candidatos para el proceso de elecciones Regionales y Municipales 2014, por ende corresponde declarar la conclusión del procedimiento de inscripción.
El recurso de apelación Con fecha 21 de julio de (fojas 205 a 208), Daniel Jáuregui Bardales interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 329-2014-ROP/JNE. El recurrente fundamentó su recurso señalando que se ha aplicado de manera irregular el artículo 47 del Reglamento, pues la organización política local distrital Por Unidad Masiva Agraria - PUMA sí cumplió con presentar las firmas necesarias para su inscripción, habiendo subsanado, además, las observaciones efectuadas por dicho registro, así también, cumplió con publicar la síntesis en el diario de difusión de avisos judiciales Hoy el 7 de julio de 2014 (fojas 214) y en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de los corrientes (fojas 213).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar si la emisión de la Resolución N° 329-2014-ROP/JNE, emitida por el ROP , vulnera el debido procedimiento administrativo y, en consecuencia, corresponde revocarla.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 47 del Reglamento, establece que el ROP
o el registrador delegado, según corresponda, procede a retirar de oficio y dar por concluido el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas que no llegaron a alcanzar el número mínimo de firmas válidas requeridas hasta el último día de inscripción de candidatos, de acuerdo con el proceso electoral que corresponda, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica de Elecciones.
De igual forma, señala que lo mismo sucede con aquellas organizaciones políticas locales que no llegaron a inscribirse en dicha fecha.
2. En el presente caso, la recurrente señala que se ha aplicado de manera irregular la norma citada en el párrafo precedente, pues la organización política local distrital Por Unidad Masiva Agraria - PUMA sí cumplió con presentar las firmas necesarias para su inscripción, habiendo subsanado, además, las observaciones efectuadas por dicho registro, encontrándose ya en la etapa de publicación de síntesis de inscripción.
3. Al respecto, debe señalarse que la aplicación del artículo 47 del Reglamento del ROP, en la resolución recurrida, no obedeció al incumplimiento de las firmas necesarias de adherentes, por el contrario, tiene como fundamento que, al último día de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es, el 7 de julio de 2014, la organización política local distrital no llegó a publicar la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el diario de publicación de avisos judiciales de su circunscripción, a fin de que el ROP autorice su inscripción provisional para participar en el actual proceso de elecciones municipales, inscripción que quedaría condicionada a la no interposición de tachas o que las resoluciones que las declare infundadas queden firmes. Esto último conforme a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 571-2014-JNE, de fecha 3 de julio de 2014.
4. En ese sentido, para el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción que buscaban participar en el actual proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, dicha participación estaba condicionada a que estas debían haber publicado su síntesis de inscripción hasta el 7 de julio de (fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial).
Así, la organización política local distrital Por Unidad Masiva Agraria - PUMA, al no haber cumplido con la disposición emitida por este órgano electoral, con el objeto de viabilizar su inscripción provisional y, de ser el caso, definitiva, le resultaba de aplicación la consecuencia prevista en el artículo 47 del Reglamento.
5. A mayor abundamiento, se advierte que la recurrente publicó la síntesis de inscripción en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de julio de 2014, siendo que, el día 7 de julio de 2014, solo había hecho la publicación en el diario Hoy de la región Amazonas. En esa medida, al resultar extemporánea la publicación de la síntesis en el Diario Oficial El Peruano, la misma no permite, en el presente caso, dar por iniciada la etapa de interposición de tachas, de igual forma, impide que se produzca una inscripción definitiva de la organización recurrente, en tanto la misma, a la fecha, se encuentra imposibilitada de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.
6. En suma, la decisión de retirar de oficio la solicitud de inscripción de la organización política Por Unidad Masiva Agraria - PUMA y dar por concluido el procedimiento de inscripción se encuentra arreglada a ley, en la medida en que no se puede pretender subsanar observaciones en un periodo en el cual el registro correspondiente se encuentra cerrado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Jáuregui Bardales, en representación de la organización política local distrital Por Unidad Masiva Agraria - PUMA, y CONFIRMAR la Resolución N° 329-2014-ROP/JNE, del 8 de julio de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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