Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 844-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de San Martín que
8/06/2014
RESOLUCIÓN N° 844-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de San Martín que
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de San Martín que declaró improcedente inscripción de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 844-2014-JNE Expediente N° J-2014-01046 SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (EXPEDIENTE N° 0159-2014-090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación
RESOLUCIÓN N° 844-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01046
SAN MARTÍN - SAN MARTÍN
JEE SAN MARTÍN (EXPEDIENTE
N° 0159-2014-090)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rósver Fasanando Shapiama, personero legal titular del movimiento regional Más San Martín, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Teresa Flor Perea Paredes, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Rósver Fasanando Shapiama, personero legal titular del movimiento regional Más San Martín, presentó ante el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo se presente el cargo de la solicitud de licencia remitido por la candidata Teresa Flor Perea Paredes a la Red de Salud San Martín, dado que, en su declaración jurada, señaló laborar como enfermera en dicha dependencia hasta la actualidad.
Con fecha 12 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación, adjuntando el cargo de la solicitud de licencia remitida por la candidata Teresa Flor Perea Paredes, de fecha 10 de julio de 2014, y recibido por la Red de Salud San Martín el 11 de julio de 2014.
Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Teresa Flor Perea Paredes, señalando que la licencia presentada resulta extemporánea, puesto que la misma debió solicitarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014, y no el 11 de julio, por lo que se procedió a admitir y publicar la lista dejando en blanco el espacio del candidato a la tercera regiduría.
Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-SM/JNE, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Teresa Flor Perea Paredes, bajo los siguientes argumentos:
a) Se incurrió en error al consignar en la declaración jurada de vida de la candidata Teresa Flor Perea Paredes que esta laboraba en la actualidad en la Red de Salud San Martín (Centro de Salud Nueve de Abril - Conadis), dado que la misma solo laboró hasta el 30 de noviembre de 2013.
b) No existiendo vínculo laboral, a la fecha, no correspondía que la misma solicitara licencia alguna.
CONSIDERANDOS
Oportunidad para la presentación de medios probatorios 1. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala lo siguiente:
"Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.
28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE
dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos.
Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso". (Énfasis agregado).
2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.
3. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolución N° 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso se aprecia que ante el requerimiento de licencia de la candidata T eresa Flor Perea Paredes, efectuado mediante Resolución N° 001-2014-JEE-SM/JNE, el personero legal titular de la organización política presentó el cargo de una solicitud de licencia remitida por la candidata Teresa Flor Perea Paredes a la Directora Ejecutiva de la Red de Salud San Martín, el 11 de julio de 2014, la cual fue considerada por el JEE
como extemporánea, dado que la misma debió solicitarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014, y no el 11 de julio, deviniendo en improcedente dicha candidatura.
5. Ahora bien, del recurso de apelación se advierte que la defensa esgrimida por la organización política varía considerablemente de fundamentos, dado que ahora se señala que la candidata Teresa Flor Perea Paredes no requería solicitar licencia alguna pues la misma ya no laboraba en la Red de Salud San Martín desde noviembre de 2013, habiéndose incurrido en error al señalar lo contrario en la declaración jurada.
A tal efecto, adjunta en esta oportunidad la Carta N° 239-DE-RSS/SM-OFIC.ENLACE-2013, de fecha 18 de noviembre de 2013, y recibida por el Centro de Salud Nueve de Abril el 21 de noviembre de 2013, mediante la cual la jefa de la Micro Red Nueve de Abril informa a la directora de la Red de Salud San Martín que la licenciada en enfermería Teresa Flor Perea Paredes ha sido contratada bajo la modalidad de servicios de terceros del 18 al 30 de noviembre de 2013, y que dicho contrato será prorrogado en forma mensual de acuerdo a disponibilidad presupuestal.
6. Ante ello, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes a efectos de subsanar la omisión advertida por el JEE mediante la Resolución N° 001-2014-JEE-SM/JNE, y que, en dicha oportunidad, presentó una solicitud de licencia sin hacer mención alguna a que ya no laboraba en dicha dependencia, no corresponde valorar en esta instancia, la Carta N° 239-DE-RSS/SM-OFIC.
ENLACE-2013, la cual, por lo demás, no señala lo indicado por el recurrente, respecto a que Teresa Flor Perea Paredes solo laboró hasta el 30 de noviembre de 2013
en la Red de Salud, sino que solo indica que la misma fue contratada hasta dicha fecha, y que dicho contrato será prorrogado en forma mensual de acuerdo a disponibilidad presupuestal. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rósver Fasanando Shapiama, personero legal titular del movimiento regional Más San Martín, y CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Teresa Flor Perea Paredes, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2025 (37)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)