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RESOLUCIÓN N° 845-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Tacna, en extremo
8/06/2014
RESOLUCIÓN N° 845-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Tacna, en extremo
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Tacna, en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 845-2014-JNE Expediente N° J-2014-01087 JORGE BASADRE - TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE N° 058-2014-092) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN N° 845-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01087
JORGE BASADRE - TACNA
JEE TACNA (EXPEDIENTE N° 058-2014-092)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ferdinán Ángel Cuadros Quihue, personero legal titular del movimiento regional Recuperemos Tacna, en contra de la Resolución N° 02, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Javier Román Contreras Juanillo, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de julio de 2014, Ferdinán Ángel Cuadros Quihue, personero legal titular del movimiento regional Recuperemos Tacna, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.
Mediante Resolución N° 01 (fojas 29 y 30), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo, respecto al candidato Javier Román Contreras Juanillo, que se presente el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, dirigida a la Municipalidad Distrital de Ilabaya.
Con fecha 12 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 25), adjuntando, entre otros documentos, el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 28), remitida el 11 de julio de por Javier Román Contreras Juanillo al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya.
Mediante Resolución N° 02 (fojas 13 a 15), de fecha 15
de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Javier Román Contreras Juanillo, señalando que conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, que aprobó disposiciones sobre renuncias y licencias de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, las licencias deben ser solicitadas a las respectivas entidades públicas hasta la fecha de cierre de inscripción de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014, por lo que la solicitud de licencia presentada por el candidato recién el 11 de julio a la Municipalidad Distrital de Ilabaya no cumple con tal disposición y, por tanto, deviene en improcedente su candidatura.
Con fecha 20 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Javier Román Contreras Juanillo, bajo los siguientes argumentos:
a) La relación laboral que vincula a Javier Román Contreras Juanillo y la Municipalidad Distrital de Ilabaya no tiene condición de permanente, sino que se trata de un contrato por tiempo determinado, cuya duración culmina el 31 de julio de 2014.
b) El candidato Javier Román Contreras Juanillo incurrió en error al solicitar una licencia a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, pues tal solicitud era innecesaria debido a que su contrato solo tenía duración hasta el 31
de julio de 2014.
c) Por ello, no correspondía, en principio, que el referido candidato solicitara licencia alguna.
CONSIDERANDOS
Oportunidad para la presentación de medios probatorios 1. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala lo siguiente:
"Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.
28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE
dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos.
Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso". (Énfasis agregado).
2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.
3. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolución N° 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral.
Parámetros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección".
En el mismo sentido, con relación a las características que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del artículo 25 de la Resolución N° 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
"25.9 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.
Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta días naturales antes de la elección, deberán presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento.
Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM."
Asimismo, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones N° 1948-2010-JNE y N° 461-2011-JNE, ambas disposiciones resultan ser complementarias entre sí, respecto de los parámetros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestión de control en la calificación de las solicitudes de inscripción, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demás listas de inscripción, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias antes de que culmine el plazo para la presentación de listas de candidatos –esto es, hasta el 7 de julio de para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014–, ya que, de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley.
Análisis del caso concreto 4. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia del candidato Javier Román Contreras Juanillo, efectuado mediante Resolución N° 01, el personero legal titular de la organización política presentó el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber remitida por Javier Román Contreras Juanillo al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya recién el 11 de julio de 2014, lo que conllevó que el JEE considerara como extemporánea la solicitud en cuestión, pues la misma debió presentarse ante la Municipalidad Distrital de Ilabaya antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de y no el 11
de julio como consigna el cargo.
5. Ahora bien, el recurrente señala, en su recurso de apelación, que en realidad el candidato Javier Román Contreras Juanillo no tenía que solicitar licencia alguna pues su contrato con la Municipalidad Distrital de Ilabaya culminaba el 31 de julio de 2014, y señala que adjunta como anexo de su recurso de apelación una copia del referido contrato de trabajo, el cual no fue presentado con tal escrito ni tampoco obra en autos.
6. Por consiguiente, atendiendo a que la recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, a efectos de subsanar la omisión advertida por el JEE mediante la Resolución N° 01, y que en dicha oportunidad presentó un documento que no acredita el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento, no procede valorar en esta instancia los argumentos relativos a la existencia de un contrato por tiempo determinado que hiciera innecesaria la solicitud de licencia, pues tales argumentos no fueron manifestados por el recurrente en su momento –y, por lo demás, tampoco obra en autos documento alguno que acredite tal dicho–, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ferdinán Ángel Cuadros Quihue, personero legal titular del movimiento regional Recuperemos Tacna, y CONFIRMAR la Resolución N° 02, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Javier Román Contreras Juanillo, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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