8/28/2014

RESOLUCIÓN N° 953-2014-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 953-2014-JNE Expediente N° J-2014-1155 BULDIBUYO - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 071-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano Nontol,
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 953-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1155
BULDIBUYO - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 071-2014-054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce
VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio 2014, emitida por el citado órgano electoral en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Premetivo Saldaña Torres, Nancy Armida Sandoval, Juan Rodríguez Sevillano, Rusbil Elisaldi Caldas Lozano y Diamile Espinoza Caballero para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política, ante el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fin de participar en las elecciones municipales de (fojas 52 y 53).

Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pataz Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio de (fojas 49 a 51), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, solicitando que Heli Haro Vásquez, Nancy Arminda Sandoval Domínguez, Rusbil Elisaldi Caldas Lozano y Diamille Espinoza Caballero, cumplan con acreditar los dos años de residencia en el distrito al que postulan. El escrito de subsanación se presentó el 13 de julio de 2014
Por Resolución N° 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos Premetivo Saldaña Torres, Nancy Armida Sandoval, Juan Rodríguez Sevillano, Rusbil Elisaldi Caldas Lozano y Diamile Espinoza Caballero, argumentando que de la búsqueda de consulta de afiliados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), se verificó que dichos candidatos no se encontraban afiliados a la referida organización política, por lo que concluyeron que afectaron las normas de democracia interna al excederse en el número de candidatos no afiliados. Asimismo, dispuso admitir y publicar la lista de candidatos integrado solo por Heli Haro Vásquez.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, alegando lo siguiente:
a) Si bien la verificación de la afiliación se realiza considerando el registro de afiliados del ROP , ello no impide que ante la existencia de medios probatorios pertinentes se admita la participación de aquellos afiliados que no se encuentren registrados ante el ROP , en tanto dicha afiliación ha sido reconocida por el partido político, y su participación en las elecciones internas ha sido aprobada y autorizada por el órgano competente del mismo.
b) Es incorrecto señalar que Premetivo Saldaña T orres no tenga la condición de afiliado pues dicho candidato ostenta el cargo de delegado distrital, el mismo que constituye un cargo directivo.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo el Distrito de Buldibuyo, presentada por el partido político Alianza Para el Progreso, fue debidamente calificada por el JEE.

CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 22 de la LPP , en concordancia con el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), en el caso de los partidos políticos, movimientos regionales, o alianzas electorales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripción de las listas de candidatos, presenten el acta original, o copia certificada firmada por el personero, que contenga la elección interna de los candidatos presentados.

3. Así también, en el numeral 25.3 del citado Reglamento, se establece que, de ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, presentaran el original o copia certificada del acta que debe contener la designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna.

4. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. Por ello, es necesario verificar que el acta de elección interna cumpla con unas mínimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el artículo 25, numerales 25.2
y 25.3 del citado Reglamento.

5. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripción.

Análisis del caso concreto 6. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Premetivo Saldaña Torres, Nancy Armida Sandoval, Juan Rodríguez Sevillano, Rusbil Elisaldi Caldas Lozano y Diamile Espinoza Caballero, presentada por el partido político Alianza Para el Progreso para el Concejo Distrital de Buldibuyo, por considerar que no tenían la condición de afiliados a dicha organización política.

7. Siendo ello así, resulta necesario, en primer lugar, tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido político Alianza Para el Progreso con relación a los no afiliados, y si estos pueden o no ser elegidos candidatos para ocupar cargos de elección popular. En segundo lugar, corresponde determinar, en caso de que se permita la participación de los no afiliados, la cantidad de ellos que pueden participar en las elecciones internas del citado partido político.

8. Ahora bien, de la consulta detallada de afiliación realizada al padrón de afiliados ante el ROP (actualizado al 7 de junio de 2014), que se encuentra en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que los candidatos Premetivo Saldaña Torres, Nancy Armida Sandoval, Juan Rodríguez Sevillano, Rusbil Elisaldi Caldas Lozano y Diamile Espinoza Caballero, no se encuentran registrados como tales.

9. Al respecto, el citado artículo 53 señala que, de manera excepcional, en aplicación del inciso 7 del artículo 21 del estatuto, se podrá postular libremente a cualquier ciudadano no afiliado al partido para ocupar candidaturas a cargos de elección popular, siempre que sus atributos personales, éticos e intelectuales así lo justifiquen y acrediten su adhesión a los principios y fines del partido.

10. La prerrogativa y atribución que se concede en el artículo 21, inciso 7, del estatuto, se refiere a que el presidente fundador puede designar, conjuntamente con el directorio de la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN), hasta una quinta parte del total de los candidatos a cargos de elección popular.

11. De lo antes expuesto, se puede concluir que cabe la participación de los no afiliados, como candidatos, en las elecciones internas de la organización política, siendo que, en el caso de ser designados, estos no pueden exceder un quinto del total de candidatos, que en el caso concreto corresponde al ciudadano Heli Haro Vásquez, conforme se aprecia en el acta de sesión extraordinaria de la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido Alianza Para el Progreso (fojas 57 a 59).

Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado partido político no existe limitación ni restricción alguna a la participación de los no afiliados como candidatos.

12. Finalmente, y en concordancia con los documentos internos del partido político Alianza Para el Progreso, no existe mandato expreso alguno que condicione a que solo los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organización política. Dicho esto, existe la posibilidad, dependiendo de la decisión que se adopte en el interior del partido político Alianza Para el Progreso, que los no afiliados pueden participar en las elecciones internas.

13. Siendo ello así, y advirtiéndose que no se han vulnerado las normas de democracia interna, por lo que, en atención al principio tantum apellatum quantum devolutum, que implica que al resolverse la impugnación ésta sólo debe pronunciarse sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el referido recurso de apelación, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE a fin de que continúe con el trámite correspondiente de la presente solicitud.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16
de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Premetivo Saldaña Torres, Nancy Armida Sandoval, Juan Rodríguez Sevillano, Rusbil Elisaldi Caldas Lozano y Diamile Espinoza Caballero, para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con la calificación de la lista de candidatos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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