8/02/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2014-RE Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas correspondientes al año 2014, a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2014-RE Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014", donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal por los pliegos presupuestarios; Que, de conformidad
Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas correspondientes al año 2014, a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2014-RE
Lima, 1 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014", donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal por los pliegos presupuestarios;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas a los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por resolución suprema;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, conforme al detalle que se consigna en la presente resolución;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas a organismos internacionales Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos internacionales:

PERSONA JURIDICA MONEDA MONTO
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) US$ 542,957.51
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS – OFI-CINA DE LIMA (OEA – LIMA)
US$ 23,371.10
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)
US$
EUR €
303,526.67
103,769.37
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO-OFICINA SEDE
LIMA)
US$ 15,500.00
PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA) US$ 262,989.43
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)
US$
EUR €
164,308.00
184,202.11
UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) US$ 369,830.53
FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA
PACÍFICO (APEC)
SGD$
US$
90,000.00
13,300.00
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: 00 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (APNOP), Producto/Proyecto 3.999999: Sin Producto, Actividad 5.003690: Política Multilateral, Participación y Cuotas a Organismos Internacionales, Función 02: Relaciones Exteriores, División Funcional 002: Servicio Diplomático, Grupo Funcional 0002: Servicio Diplomático, Meta 0089559:

Fortalecimiento del Multilateralismo y Cuotas a Organismos Internacionales, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2. 4. 1 2.1 99: A Otros Organismos Internacionales, del Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Año Fiscal 2014.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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