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RESOLUCIÓN N° 1488-2014-JNE Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la
9/13/2014
RESOLUCIÓN N° 1488-2014-JNE Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la
Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1488-2014-JNE Expediente N° J-2014-01645 TINTAY PUNCU - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (EXPEDIENTE N° 0093-2014-037) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por William Salas Félix,
RESOLUCIÓN N° 1488-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01645
TINTAY PUNCU - TAYACAJA - HUANCAVELICA
JEE TAYACAJA (EXPEDIENTE N° 0093-2014-037)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por William Salas Félix, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Ayllu, en contra de la Resolución N° 0005-2014, de fecha 19
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró fundada la tacha formulada por Álex Yim Tovar Figueroa en contra de la solicitud de inscripción de Raydo Gavilán Tello al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la referida organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0005-2014, de fecha 19 de julio de (fojas 59 a 71), el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante JEE) declaró fundada la tacha formulada por Álex Yim Tovar Figueroa en contra de la solicitud de inscripción de Raydo Gavilán Tello al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, porque el mencionado candidato no domiciliaba en el citado distrito, dado que siempre tuvo domicilio real y efectivo en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal del Movimiento Independiente Regional Ayllu interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0005-(fojas 3 a 56), alegando que el JEE no consideró que el candidato tachado tiene domicilio múltiple, asimismo, que se incurrió en un grave error al amparar la tacha en base a las direcciones señaladas en el domicilio fiscal del tachado y de una persona jurídica, a las declaraciones juradas de autoridades del centro poblado San Antonio de Tintay Puncu, entre otros argumentos.
CONSIDERANDOS
Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), en concordancia con el artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuanto menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos (7 de julio de 2014).
En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
2. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que, en caso de que el documento nacional de identidad (DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio continuo, además, podrán ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestación de servicios públicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e)
constancia de estudios presenciales, f) constancia de pago de tributos y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
Análisis del caso concreto 3. Con respecto al cumplimiento del requisito de un tiempo mínimo en la acreditación de domicilio en el lugar en el que se presenta alguna postulación a algún cargo municipal (dos años como mínimo), en observancia del Reglamento, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripción, para acreditar los dos años de residencia.
4. En la solicitud de inscripción, el personero legal adjuntó copia del DNI del candidato a alcalde Raydo Gavilán Tello (fojas 257), que corresponde al DNI vigente de aquel, emitido el 10 de setiembre de 2009 y con fecha de caducidad el 19 de noviembre de 2016, constando que domicilia en el centro poblado menor Puerto San Antonio, distrito de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
5. Dicha información se corrobora con la consulta del padrón electoral, en el que se aprecia que el cuestionado candidato domicilia actualmente en el distrito de Tintay Puncu, y hasta el 21 de junio de 2006 domiciliaba en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
6. En consecuencia, interpretando contrario sensu el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, se colige que el DNI de Raydo Gavilán Tello acredita que reside en el distrito de Tintay Puncu desde el 10 de setiembre de 2009, cumpliendo, de esta manera, con demostrar que domicilia en el citado distrito por más de dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, no encontrándose obligado a acreditar su domicilio con otros documentos, razón por la cual, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Salas Félix, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Ayllu y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0005-2014, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró fundada la tacha formulada por Álex Yim Tovar Figueroa en contra de la solicitud de inscripción de Raydo Gavilán Tello al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la referida organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- ADMITIR a trámite la solicitud de inscripción del candidato Raydo Gavilán Tello al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por el Movimiento Independiente Regional Ayllu, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de T ayacaja continúe con el trámite correspondiente, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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