Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 1489-2014-JNE Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra
9/13/2014
RESOLUCIÓN N° 1489-2014-JNE Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra
Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra candidato a alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1489-2014-JNE Expediente N° J-2014-01920 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA PRIMER JEE DE LIMA OESTE (EXPEDIENTE N° 0080-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jasson Eduardo Núñez Sáenz
RESOLUCIÓN N° 1489-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01920
PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA
PRIMER JEE DE LIMA OESTE (EXPEDIENTE N° 0080-2014-063)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jasson Eduardo Núñez Sáenz en contra de la Resolución N° 004-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 29 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Carlos Andrés Trelles Sarazú, candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 171 a 175), el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE) declaró infundada la tacha formulada contra Carlos Andrés Trelles Sarazú, al considerar que lo manifestado por el autor de la tacha carece de sustento probatorio.
El 3 de agosto de 2014, Jasson Eduardo Núñez Sáenz interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 004-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE (fojas 179 a 183). En lo sustancial, alegó: i) que el JEE incurrió en error al aceptar como descargos de la tacha medios probatorios que constituyen precisiones y/o subsanaciones del acta de elecciones internas, ii) que no le corrieron traslado de los documentos antes mencionados, iii) que el reglamento general de elecciones de la organización política exige la presentación del acta electoral con sus tres secciones (sufragio, votación y escrutinio) el mismo día de las elecciones internas, y iv) que en el acta de elecciones internas participan los miembros del comité electoral de Lima y no del distrito de Pueblo Libre.
CONSIDERANDOS
1. La tacha constituye un mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), puede cuestionar la candidatura de una persona en razón de advertir alguna infracción a la Constitución o las normas electorales.
No obstante, al momento de la calificación, los Jurados Electorales Especiales generan una presunción de veracidad respecto del cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos, la cual si bien no es definitiva, obliga a los tachantes a desvirtuar dicha presunción mediante la presentación de nuevas pruebas.
2. Respecto al primer argumento del recurso de apelación, es preciso anotar que fue el propio tachante quien cuestionó la realización de las elecciones internas, sustentado en que a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización política no acompañó "un documento que de fe del sufragio, votación y escrutinio", habilitando así a la precitada organización política a desvirtuar dicha imputación con la presentación del documento que obra a fojas 164
a 165 vuelta. Sin perjuicio de ello, debe anotarse que el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2004-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), únicamente exige la presentación de un acta de elecciones internas en la que se incluya la información detallada en el artículo 25, numeral 25.2.
3. El apelante también alega que el JEE no le corriera traslado de la absolución de la tacha de manera previa a la resolución de la misma. Lo manifestado, sin embargo, no tiene que en cuenta que el procedimiento para la resolución de la tacha, previsto en el artículo 32, numeral 32.1 del Reglamento de inscripción, requiere que el JEE se pronuncie en tres días naturales luego de su interposición, admitiéndose únicamente que se corra traslado a la organización política por un día natural para que ejerza su derecho de defensa.
4. Sobre el tercer cuestionamiento, relacionado con el primero, debe reiterarse que la organización política cumplió con presentar con su solicitud de inscripción un acta de elecciones internas que no fue observada por el JEE, y al objetar el tachante la realización del proceso eleccionario, la organización política cumplió con presentar el documento que obra a fojas 164 a 165 vuelta.
5. Finalmente, al no haber sido el cuarto argumento expuesto ante el JEE, y por tanto, materia de decisión en la resolución venida en grado, carece de objeto pronunciarse sobre el mismo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jasson Eduardo Núñez Sáenz;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 004-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 29 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Carlos Andrés Trelles Sarazú, candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)