10/11/2014

DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MC que aprueba el "Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de

Decreto Supremo que aprueba el "Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac" DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, conforme al artículo 4 de la citada Ley se establece como una de las áreas programáticas de acción sobre la cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias,
Decreto Supremo que aprueba el "Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac"
DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, conforme al artículo 4 de la citada Ley se establece como una de las áreas programáticas de acción sobre la cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, la de Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial;

Que, por Decreto Supremo N° 001-2010-MC, entre otros aspectos, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura – INC, precisando en el numeral 1.2 del artículo 1°
que toda referencia a las entidades y órganos indicados en dicho artículo una vez concluida la fusión, se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura;

Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura es el encargado de registrar declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, en ese sentido, con Resolución Directoral Nacional N° 1416/INC del 7 de setiembre de 2006, rectificada por Resolución Directoral Nacional N° 085/INC del 19 de enero de 2007, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, el Santuario Arqueológico de Pachacamac es un monumento de valor histórico y cultural, constituyendo el más importante centro ceremonial prehispánico de la costa de América del Sur, siendo un testimonio excepcional de una tradición cultural prehispánica, de carácter religioso, con larga continuidad y posteriores procesos de mestizaje y sincretismo cultural de vigencia contemporánea;

Que, no obstante, el Santuario Arqueológico de Pachacamac se ha visto seriamente amenazado, entre otros factores por la acelerada expansión urbana de la ciudad de Lima, a partir de la segunda mitad del Siglo XX, así como el permanente tránsito de vehículos motorizados en el área arqueológica monumental y por el uso intensivo de un circuito inadecuado de visitas turísticas;

Que, por otro lado, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 443-INC, expedida el día 4 de abril de 2007, se aprobó el esquema referencial de presentación de un Plan de Manejo del patrimonio arqueológico e histórico inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, constituyendo un instrumento de gestión mediante el cual el Ministerio de Cultura realiza las acciones para la conservación del significado cultural del patrimonio cultural, estando incorporados los aspectos relacionados con la investigación, identificación, registro, inventario, conservación, mantenimiento, puesta en valor y la administración del patrimonio cultural de la Nación; en tal sentido la ejecución de cualquier proyecto de intervención en dicho Santuario Arqueológico deberá contar con la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Cultura;

Que, dentro de este contexto legal, la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac ha presentado el Plan de Manejo de la Zona Monumental de Pachacamac, destinado a garantizar el valor excepcional del sitio y las condiciones de integridad y/o autenticidad del monumento, a fin que el mismo sea aprobado;

Que, en virtud de lo antes expuesto, considerando que el Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac constituye una herramienta de gestión que establece políticas y principios rectores que aseguran la preservación y conservación de los atributos que sustentan el significado cultural y el valor excepcional del Santuario, resulta necesario proceder a su aprobación;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el "Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac", que comprende cinco (5)
Secciones y dos (2) Apéndices, el mismo que en documento anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Encargar al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac, la ejecución e implementación del "Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac", a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 3°.- Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura

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