10/10/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Disponen publicar en la página Web de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba modificación del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao" relacionado con el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD Lima, 7 de octubre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3,
Disponen publicar en la página Web de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba modificación del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao" relacionado con el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD
Lima, 7 de octubre del 2014
CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3, de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en la web institucional de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba la modificación del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao" (en adelante "Procedimiento de Reajuste") relacionado con el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1), para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes;

Que, por otro lado, el proyecto de modificación normativa materia de la presente resolución, tiene incidencia directa en el procedimiento para la liquidación trimestral del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17° de la Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD que aprobó la Tarifa Única de Distribución de Lima y Callao para el periodo 2014-2018, el Regulador debe aprobar dentro de un plazo de 120 días contados a partir de citada resolución;

Que, atendiendo a lo señalado, es necesario disponer la ampliación del plazo mencionado, a fin de que el procedimiento de liquidación trimestral del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales que se apruebe, considere las modificaciones al Procedimiento de Reajuste que finalmente se aprueben, a fin de garantizar coherencia entre ambas normas;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 474-2014-GART elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 473-2014-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 028-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modificación del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao" relacionado con el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1) con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 474-2014-GART y el Informe Legal N° 473-2014-GART, informes que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe.

La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin Artículo 4°.- Ampliar en 60 días hábiles adicionales, el plazo a que se refiere el Artículo 17° de la Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD.

Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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