10/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0220-2014-JUS Delegan determinadas facultades al Superintendente Nacional

Delegan determinadas facultades al Superintendente Nacional de los Registros Públicos durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0220-2014-JUS Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS, el Oficio N° 130-2014-SUNARP/OGAJ-SN, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el Informe N° 972-2014-SUNARP/OGAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el Informe N° 0112-2014-MINJUS(OPI-JUSTICIA), de la Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones de la
Delegan determinadas facultades al Superintendente Nacional de los Registros Públicos durante el Año Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0220-2014-JUS
Lima, 22 de octubre de 2014
VISTOS, el Oficio N° 130-2014-SUNARP/OGAJ-SN, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el Informe N° 972-2014-SUNARP/OGAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el Informe N° 0112-2014-MINJUS(OPI-JUSTICIA), de la Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio N° 2386-2014-JUS/OGPP-OPI, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 762-2014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien es la más alta autoridad política y ejecutiva del Sector Justicia y Derechos Humanos y es el Titular del Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, dispone que el Superintendente Nacional de la SUNARP es el Titular de la entidad y el funcionario de mayor nivel jerárquico;

Que, mediante Ley N° 30114 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
y con Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 357-2013-SUNARP/SN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 067
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable con el delegado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Órgano Resolutivo y en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad o la máxima autoridad ejecutiva de cada Sector;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7° de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo, entre otras, la autorización de elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, señalando además que los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria, agregando la norma acotada que esta función puede ser objeto de delegación;

Que, es conveniente delegar en el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura de la SUNARP, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, y;

Estando a lo informado mediante los documentos de vistos y contando con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS y la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación de facultades Delegar en el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
b) Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 2°.- Obligación de dar cuenta El Superintendente Nacional de los Registros Públicos deberá informar al Despacho Ministerial cada treinta (30) días calendario, acerca de las gestiones y resultados a que se refiere el ejercicio de la delegación indicada en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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