10/24/2014

RESOLUCIÓN N° 387-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 387-2014-JNE Expediente J-2014-00270 CHINCHA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, que desaprobó la solicitud
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 387-2014-JNE
Expediente J-2014-00270
CHINCHA - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
A) Expediente N° J-2013-01045
Respecto a la solicitud de vacancia El 25 de junio de 2013, Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva solicitó que se declare la vacancia de Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a lo siguiente:

1. La Oficina Regional de Control de Ica de la Controlaría General de la República, a través del Informe especial N° 271-2013-CG/ORIC-EE, detectó la existencia de irregularidades en los procesos de adjudicación de menor cuantía relacionados con la contratación del contador Víctor Américo Astorga Ramos. A criterio del solicitante, dichas irregularidades evidenciaban un indebido interés en favorecer al ganador de la buena pro.

2. Agrega que en el citado informe se evidenció, en relación con la contratación del servicio de asesoría externa para la subgerencia de Contabilidad, el accionar irregular de los miembros del Comité Especial Permanente 2011-2012 y del alcalde provincial, al haber otorgado la buena pro y efectuado la contratación, respectivamente, del contador público Víctor Américo Astorga Ramos como asesor externo en la subgerencia de Contabilidad, toda vez que este último se encontraba impedido de presentarse como participante, postor y, posteriormente, contratista, tal como se establece en el artículo 190, literal d, de la Ley de Contrataciones del Estado, ya que este venía ejerciendo el cargo de subgerente de Contabilidad de la municipalidad provincial. En tal sentido, el recurrente señala que Víctor Américo Astorga Ramos tiene una relación cercana y estrecha con el alcalde provincial, ya que el primero de los nombrados se desempeñó como miembro de la comisión de transferencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo durante el periodo en que Lucio Juárez Ochoa fue alcalde del citado concejo distrital (2006-2010).

3. El contenido del informe de la Controlaría General de la República acredita la existencia de normas y procedimientos por parte del alcalde provincial con la finalidad de favorecer a su allegado y persona de confianza Víctor Américo Astorga Ramos, configurándose de esta manera la causal de vacancia de restricciones en la contratación.

A efectos de acreditar sus afirmaciones, el recurrente adjunta como medio probatorio copia simple del Informe especial N° 271-2013-CG/ORIC-EE, emitido por la Oficina Regional de Control de Ica de la Controlaría General de la República (fojas 10 a 31, Expediente N° J-2013-778).

Descargos del alcalde provincial Lucio Juárez Ochoa El 24 de julio de 2013, el alcalde provincial, Lucio Juárez Ochoa presentó sus descargos (fojas 50 a 55, Expediente N° J-2013-01045), manifestando lo siguiente:

1. El solicitante de la vacancia es quien debe acreditar la causal de vacancia y no solo basarse en documentos ajenos al fondo del asunto de controversia, como es el caso del examen especial de la Municipalidad Provincial de Chincha, el cual tiene carácter de un pre examen, no definitivo ni muchos menos contradicho, cuyo resultado no tiene la calidad de decidido ni menos de cosa juzgada, toda vez que es pasible de modificación por el mismo órgano contralor, o ser contradicho a nivel fiscal o judicial.

2. Si bien el recurrente ha adjuntado el informe de la Contraloría General de la República, este documento es de carácter reservado, toda vez que su conocimiento y ejercicio es de plena injerencia administrativa, sin acceso a terceros, siendo el caso que el solicitante de la vacancia no ha acreditado la forma y el modo en que ha obtenido dicho documento, lo que permite señalar que su obtención no haya sido lícita.

3. En relación con la contratación de Víctor Américo Astorga Ramos, señala que en una primera etapa se le contrató por servicios por honorarios y que, posteriormente, se realizaron procesos de selección, los cuales estuvieron a cargo de un comité especial, en cuyo otorgamiento de la buena pro no participa el alcalde.

4. No se ha acreditado la concurrencia de los tres elementos para la configuración de la causal de restricciones en la contratación, por lo que deviene en improcedente la solicitud de vacancia.

Posición del Concejo Provincial de Chincha En sesión extraordinaria del 24 de julio de 2013, contando con la presencia del alcalde y once regidores, por cinco votos a favor de la declaratoria de vacancia y siete en contra, al no haberse alcanzado el número de votos requeridos por el artículo 23 de la LOM, el Concejo Provincial de Chincha declaró improcedente la solicitud presentada por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva (fojas 32 al 49, Expediente N° J-2013-01045). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 016-2013-MPCH, del 6 de setiembre de 2013 (fojas 240 al 245, Expediente N° J-2013-01045).

Consideraciones del apelante Con fecha 2 de agosto de 2013, Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2013-MPCH, alegando, fundamentalmente, lo siguiente:

1. El Concejo Provincial convocó a sesión extraordinaria para el día 24 de julio de 2013, a las diecinueve horas, a fin de tratar la solicitud de vacancia, siendo el caso que se procedió a notificar a todos los regidores menos a su persona, a quien se le convocó para el día 26 de julio del mismo año. Agrega que, posteriormente, y ante el reclamo correspondiente, se le convocó a la sesión del día 24 de julio.

2. El alcalde provincial no le corrió traslado del escrito de descargos que presentó, impidiéndole analizar y evaluar la veracidad de los documentos presentados, vulnerándose, de esta manera, su derecho de defensa y el debido proceso.

3. En cuanto al fondo de la controversia, manifiesta que el alcalde provincial en ningún momento ha negado que haya firmado el contrato de Víctor Américo Astorga Ramos como subgerente de Contabilidad, así como tampoco ha negado que también firmó el contrato del antes citado como asesor del subgerente de Contabilidad.

Con dicha actitud, entiende el recurrente se evidencia que la autoridad municipal contrató a la misma persona como asesor y subgerente de Contabilidad.

4. El alcalde provincial no ha negado que, efectivamente, tenga vínculo o relación laboral, amical, de coincidencias de ejercicio profesional, así como tampoco ha negado que Víctor Américo Astorga Ramos haya laborado en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, cuando Lucio Juárez Ochoa se encontraba a cargo del despacho de alcaldía.

5. La autoridad municipal no ha explicado las razones por las que permitió que se le pague doble remuneración a Víctor Américo Astorga Ramos durante dos años.

Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones A través de la Resolución N° 955-2013-JNE, del 15
de octubre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 22 de octubre de 2013 (fojas 1196 al 1207), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 016-2013-MPCH, y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva contra el alcalde Lucio Juárez Ochoa, disponiendo la devolución de los actuados al concejo municipal para que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia y el citado concejo realice las siguientes acciones:

1. Incorporar al procedimiento de vacancia el original o copia certificada de la Resolución de Alcaldía u otro documento, a través del cual se nombró a Víctor Américo Astorga Ramos como subgerente de Contabilidad, así como el informe emitido por el área correspondiente respecto al procedimiento de contratación del antes citado en el cargo ya mencionado, adjuntándose la documentación sustentatoria correspondiente.

2. Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certificadas de los documentos relacionados con la contratación de Víctor Américo Astorga Ramos, como asesor externo de la oficina de Contabilidad, así como el informe del área correspondiente respecto al procedimiento de contratación antes mencionado, debiéndose remitir la documentación sustentatoria correspondiente.

3. Informar a este órgano colegiado sobre si el Informe especial N° 271-2013-CG/ORIC-EE, emitido por la Oficina Regional de Control de Ica de la Contraloría General de la República, fue notificado a la entidad edil, y de ser el caso, informe también sobre las acciones adoptadas por el Concejo Provincial de Chincha en relación con las conclusiones a las que se arribó en el citado informe, remitiendo en dicho caso, la documentación sustentatoria.

4. Incorporar al procedimiento de vacancia los alegatos del alcalde provincial, con relación a si Víctor Américo Astorga Ramos laboró en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo mientras se desempeñó como alcalde de dicha entidad edil.

Ello, sin perjuicio de que, en virtud de los principios de verdad material e impulso de oficio, el Concejo Provincial de Chincha incorpore la documentación necesaria y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra Lucio Juárez Ochoa.

B) Expediente N° J-2014-00270
Actuación oficiosa del Concejo Provincial de Chincha Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 955-2013-JNE, el Concejo Provincial de Chincha requirió e incorporó al procedimiento de declaratoria de vacancia, entre otras, la siguiente documentación:

1. Acuerdo de Concejo N° 004-2011-MPHCH, del 14 de enero de 2011, que declara la emergencia y restructuración administrativa y orgánica de la Municipalidad Provincial de Chincha, por el periodo de noventa días, y encarga a la gerencia municipal la adopción de las acciones necesarias para adecuar la estructura orgánica a las necesidades y objetivos de la nueva gestión municipal (fojas 114, Expediente N° J-2014-00270).

2. Informe N° 961-2013-DGRH-GA/MPCH, del 3 de diciembre de 2013, remitido por Nilton E. Hernández Roque, subgerente de Recursos Humanos, a María Choque Pérez, secretaria general, mediante el cual se informa que Víctor Américo Astorga Ramos no cuenta con resolución de nombramiento alguna, durante los años 2011, 2012 y 2013. Asimismo, indica que dicho ciudadano no se encuentra registrado en las planillas de la entidad edil, bajo ningún régimen laboral, durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013 (fojas 117, Expediente N° J-2014-00270).

3. Memorando N° 0880-2013-GM/MPCH, del 28 de noviembre de 2013, remitido por Gustavo Adolfo Céspedes Martínez, gerente municipal, a María Jesús Choque Pérez, secretaria general, que indica que Víctor Américo Astorga Ramos fue propuesto y designado temporalmente como subgerente de Contabilidad (fojas 119, Expediente N° J-2014-00270).

4. Copia autenticada de la Resolución N° 208-2011-A/MPCH, del 14 de febrero de 2011, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, en forma temporal, a Víctor Américo Astorga Ramos como subgerente de Contabilidad, cargo de confianza, de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 120, Expediente N° J-2014-00270).

5. Copia autenticada de la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, del 17 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, con eficacia anticipada, al 3 de enero de 2011, a Víctor Américo Astorga Ramos, como subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 122 al 123, Expediente N°
J-2014-00270).

6. Copia autenticada de la Resolución N° 1319-2012-A/MPCH, del 13 de noviembre de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que deja sin efecto la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, da por concluida la designación de Víctor Américo Astorga Ramos, debiendo realizar sus labores de acuerdo a los resultados del proceso de selección AMC N° 008-2012-MPCH, y designa a partir de la fecha a Joel Yataco Saravia como subgerente de Contabilidad de la entidad edil (fojas 125, Expediente
N° J-2014-00270).

7. Informe N° 0151-2013-CEP/MPCH, del 29 de noviembre de 2013, remitido por Ronald Martín Núñez Peña, presidente del Comité Especial Permanente de la Municipalidad Provincial de Chincha, a María Choquez Pérez (sic), relativa a la contratación de Víctor Américo Astorga Ramos, que indica que, con relación a la contratación del año 2011, fue la única propuesta del citado ciudadano como postor, por lo que, habiendo procedido a la calificación y evaluación de la propuesta, de conformidad con lo previsto en las bases del proceso, se le otorgó la buena pro. Por su parte, con relación a la contratación del año 2012, se presentó un supuesto similar. Asimismo, en dicho informe se indica que el citado comité no tiene competencia para la determinación de los términos de referencia ni el valor referencial del proceso (fojas 127 al 129, Expediente N° J-2014-00270).

8. Comunicación remitida el 10 de agosto de 2011, por Juan A. García Guerra, gerente municipal, a Nilda Isabel Rojas González, mediante la cual requiere la contratación de asesores para diversas labores en la Municipalidad Provincial de Chincha, por la modalidad de locación de servicios, para los meses de setiembre a diciembre de 2011, entre los que figura el nombre de Víctor Américo Astorga Ramos, para la realización de labores como asesor externo en la unidad orgánica de Contabilidad (fojas 134 al 135, Expediente N° J-2014-00270).

9. Cotización N° 001-2011-VAAR, del 16 de agosto de 2011, remitida por Víctor Américo Astorga Ramos a Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, relativa a la propuesta económica para la prestación de servicios de asesoría externa en contabilidad gubernamental para dicha entidad edil, cuyo presupuesto es de S/. 22 000,00 (veintidós mil y 00/100
nuevos soles), costo incluido el impuesto a la renta (fojas 139, Expediente N° J-2014-00270).

10. Cotización N° 001-2011-VAP, del 16 de agosto de 2011, remitida por Verónica Ancasi Parián a Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, relativa a la propuesta económica para la prestación de servicios de asesoría externa en contabilidad gubernamental para dicha entidad edil, cuyo presupuesto es de S/. 22 500,00 (veintidós mil quinientos y 00/100
nuevos soles), costo incluido el impuesto a la renta (fojas 140, Expediente N° J-2014-00270).

11. Resolución N° 0795-2011/MPCH-A, del 9 de agosto de 2011, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que aprueba, entre otros, el expediente de contratación del servicio de asesoramiento en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, por un valor referencial de S/. 22 000,00 (veintidós mil y 00/100
nuevos soles) (fojas 144 al 145 del Expediente N° J-2014-00270).

12. Resolución N° 0796-2011-MPCH-A, del 9 de agosto de 2011, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que aprueba, entre otros, las bases administrativas del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2011-MPCH, para la contratación del servicio en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, por un valor referencial de S/. 22
000,00 (veintidós mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 147 al 148, Expediente N° J-2014-00270).

13. Acta de apertura de propuestas y evaluación técnica, del 16 de agosto de 2011, en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2011-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 22 000,00 (veintidós mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 211 al 212, Expediente N° J-2014-00270).

14. Requerimiento N° 0012-2012-GM/MPCH, del 19
de marzo de 2012, remitido por Juan A. García Guerra, gerente municipal, a Nancy Elizabeth Rojas Castillo, sub gerente encargada de abastecimiento y patrimonio, a través del cual se solicita los servicios de asesores externos, entre otras, para el área de Contabilidad, previendo una remuneración de S/. 4 400,00 (cuatro mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), durante los meses de abril a diciembre del año 2012 (fojas 215, Expediente
N° J-2014-00270).

15. Cotización N° 001-2011-VAAR, del 22 de marzo de 2012, remitida por Víctor Américo Astorga Ramos a Nancy Elizabeth Rojas Castillo, subgerente de abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Chincha, relativa a la propuesta económica para la prestación de servicios de asesoría externa en contabilidad gubernamental para dicha entidad edil, cuyo presupuesto es de S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), costo mensual incluido el impuesto a la renta (fojas 224, Expediente N° J-2014-00270).

16. Cotización N° 001-2011-VAP, del 22 de marzo de 2012, remitida por Verónica Ancasi Parián a Nancy Elizabeth Rojas Castillo, subgerente de abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Chincha, relativa a la propuesta económica para la prestación de servicios de asesoría externa en contabilidad gubernamental para dicha entidad edil, cuyo presupuesto es de S/. 4 500,00 (cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles), costo mensual que no incluye el impuesto a la renta (fojas 225, Expediente N° J-2014-00270).

17. Resolución N° 674-2012-A/MPCH, del 4 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que aprueba el expediente de contratación del servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, por un valor referencial de S/. 39 600,00 (treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 229, Expediente N° J-2014-00270).

18. Resolución N° 675-2012-A/MPCH, del 4 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que aprueba las bases administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2012-MPCH, primera convocatoria, cuyo objeto es la contratación del servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, por un valor referencial de S/. 39 600,00 (treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 231, Expediente N° J-2014-00270).

19. Acta de apertura del sobre N° 1, de propuesta y evaluación técnica, del 12 de abril de 2012, en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2012-MPCH, en la que se aprecia que Víctor Américo Astorga Ramos fue el único que presentó su propuesta dentro del horario y en la forma establecida en las bases del proceso (fojas 290, Expediente N° J-2014-00270).

20. Acta de apertura de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro, del 13 de abril de 2012, en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2012-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorga la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 39 600,00 (treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 291, Expediente
N° J-2014-00270).

Descargo del alcalde Lucio Juárez Ochoa Con fecha 4 de diciembre de 2013, el alcalde Lucio Juárez Ochoa presenta nuevo escrito de descargo (fojas 102 al 107, Expediente N° J-2014-00270), indicando lo siguiente:

1. El ejercicio laboral de Víctor Américo Astorga Ramos en el periodo de gobierno anterior no contempla injerencia en la causal de declaratoria de vacancia invocada, en el nuevo periodo de gobierno, máxime si no existe ni continuidad ni reelección en el cargo del alcalde Lucio Juárez Ochoa.

2. El Informe Especial N° 271-2013-CG/ORIC-EE ha sido obtenido ilegalmente, siendo que tampoco ingresó a la Municipalidad Provincial de Chincha, por lo que rechaza dicho documento.

3. Víctor Américo Astorga Ramos no ha sido nombrado como subgerente de Contabilidad ni incorporado a la planilla única de remuneraciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, ni tiene contrato como subgerente de Contabilidad.

4. El contrato de servicios profesionales está referido a una condición ajena al cargo de subgerente, que fuera celebrado como consecuencia del requerimiento realizado por el gerente municipal, conforme a las atribuciones de este último previstas en el artículo 27 de la LOM.

5. El contrato de Víctor Américo Astorga Ramos fue celebrado como consecuencia de un proceso de selección previo.

Posición del Concejo Provincial de Chincha En sesión extraordinaria, de fecha 5 de diciembre de 2013, contando con la presencia del alcalde y once regidores, por cuatro votos a favor y ocho en contra, el Concejo Provincial de Chincha desaprobó el pedido de declaratoria de vacancia presentado contra el alcalde Lucio Juárez Ochoa (fojas 044 al 072, Expediente N° J-2014-00270). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH.

Consideraciones del apelante Con fecha 11 de diciembre de 2013, Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH (fojas 089 al 095, Expediente N° J-2014-00270) alegando, fundamentalmente, lo siguiente:

1. Un día antes de la fecha prevista para la realización de la sesión extraordinaria, la entidad edil le remite copia del Expediente N° J-2013-01045, devuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, así como del descargo del alcalde y la documentación con la que se pretende dar cumplimiento a la nulidad declarada por el citado órgano 2. El Informe Especial N° 271-2013-CG/ORIC-EE sí fue válidamente incorporado al procedimiento de declaratoria de vacancia, puesto que se presentó cuando el mismo se tramitaba ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N° J-2013-01045), siendo que, en su oportunidad, dicho informe no fue materia de tacha, oposición u observación.

Asimismo, reafirma los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, así como en su recurso de apelación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el alcalde Lucio Juárez Ochoa ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 3. Tomando en consideración que en el presente expediente obran, entre otros, los siguientes documentos:
a. Copia autenticada de la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, del 17 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, con eficacia anticipada, al 3 de enero de 2011, a Víctor Américo Astorga Ramos, como subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 122 al 123, Expediente N°
J-2014-00270).
b. Copia autenticada de la Resolución N° 1319-2012-A/MPCH, del 13 de noviembre de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que deja sin efecto la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, da por concluida la designación de Víctor Américo Astorga Ramos, debiendo realizar sus labores de acuerdo a los resultados del proceso de selección AMC N° 008-2012-MPCH, y designa a partir de la fecha a Joel Yataco Saravia como subgerente de Contabilidad de la entidad edil (fojas 125, Expediente
N° J-2014-00270).
c. Acta de apertura de propuestas y evaluación técnica, del 16 de agosto de 2011, en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2011-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 22 000,00 (veintidós mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 211 al 212, Expediente N° J-2014-00270).
d. Acta de apertura de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro, del 13 de abril de 2012, en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2012-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorga la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 39 600,00 (treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 291, Expediente
N° J-2014-00270).
e. Copia autenticada del contrato de servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, suscrito el 17
de agosto de 2011, entre la referida municipalidad, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud del otorgamiento de la buena pro a este último en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2011-MPCH, primera convocatoria (fojas 390 al 393, Expediente N° J-2014-00270).
f. Copia autenticada del contrato de servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, suscrito el 13 de abril de 2012, entre la referida municipalidad, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud del otorgamiento de la buena pro a este último en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0089-2012-MPCH (fojas 464 y 467, Expediente N° J-2014-00270).

Y atendiendo a que, de la consulta al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (http://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/, visto el 6 de mayo de 2014), se aprecia que Víctor Américo Astorga Ramos ha sido proveedor de la Municipalidad Provincial de Chincha durante los años 2011 y 2012, por el monto de S/. 52 360,00 (cincuenta y dos mil trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles), cada año, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentra acreditado el elemento de la existencia de un contrato sobre un bien municipal, puesto que se utilizó dinero de la entidad edil para contratar como asesor contable externo a Víctor Américo Astorga Ramos. Por lo tanto, corresponde ingresar al análisis del segundo de los elementos, relativo a la intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato.
b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 4. En el presente caso, el sustento de la imputación radica en la relación amical y estrecha que existiría entre el alcalde Lucio Juárez Ochoa y Víctor Américo Astorga Ramos, es decir, se alega la existencia de un interés directo en la contratación del referido ciudadano.

5. Al respecto, es preciso recordar que al aludir al interés directo, este órgano colegiado, como lo ha señalado en considerandos precedentes, alude a una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tuviera un interés personal en relación con un tercero, e indica, como ejemplo, la existencia de una relación contractual o familiar entre el alcalde y quien contrata con el municipio. Así, el caso concreto no se encuentra dentro de dichos ejemplos, puesto que el sustento de la pretensión radica en la cercanía afectiva o amical entre el alcalde y Víctor Américo Astorga Ramos.

6. El hecho, precisamente, de que nos encontremos ante un supuesto que se encuentra fuera de los alcances del ejemplo brindado por este órgano colegiado, a nivel jurisprudencial, para evidenciar la existencia de un interés propio o directo en la contratación, exige no solo una mayor motivación por parte, tanto del concejo municipal como de la jurisdicción electoral, sino también la obligación de que se recaben documentos que permitan acreditar un vínculo cercano y continuo entre el alcalde y quien contrata con la municipalidad.

Además del vínculo o relación de cercanía que se imputa en el presente caso, para la concurrencia del interés propio o directo del alcalde, se requerirá advertir la comisión de actos que evidencien la voluntad de la autoridad municipal de favorecer al tercero o, por lo menos, una conducta omisiva o negligente por parte del alcalde que conllevara a que aquel tercero resultase favorecido en el proceso de selección.

Así, a pesar de que la causal de restricciones de contratación no suponga un análisis de eficiencia en la contratación, identificado un vínculo o relación cercana entre el alcalde o regidor y quien contrata con la municipalidad, debe atenderse a otros factores, tales como a) si existían otras personas que podrían prestar el mismo servicio o proveer los bienes en la circunscripción b) si existe una diferencia sustantiva entre las propuestas económicas en el proceso de selección específico, c) si el precio pactado se encuentra dentro del promedio en el mercado, d) si la persona contratada formaba parte o contaba con algún pariente que laboraba o prestaba servicios en la entidad municipal, sobre todo en las áreas que se encargan de las etapas previas y de desarrollo, del proceso de selección, entre otros elementos.

7. Del análisis del expediente se advierte que el sustento o trasfondo de la decisión emitida en la instancia administrativa consistió en la insuficiencia de la relación de amistad para acreditar el interés directo del alcalde y en que Víctor Américo Astorga Ramos accedió al cargo de asesor contable externo producto de un proceso de selección.

Conforme se ha indicado en los considerandos anteriores, el hecho de que el Supremo Tribunal Electoral no haya previsto expresamente como ejemplos que acrediten el interés directo en la contratación, la existencia de una relación de amistad, ello no es óbice para que se pueda declarar la vacancia de una autoridad municipal, si a dicho vínculo estrecho se adicionan el acaecimiento de hechos (comisivos, omisivos o negligentes) que pudieran identificar un aprovechamiento indebido por parte del ciudadano que contrató con el municipio.

Asimismo, el solo hecho de que una persona (natural o jurídica) haya sido partícipe de un proceso de selección y contratada en virtud de ello, no excluye de manera automática el hecho imputado de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, máxime si puede advertirse que el procedimiento resultó manifiestamente irregular, si la entidad tuvo conocimiento de las irregularidades e incompatibilidades y las autoridades competentes no adoptaron las medidas respectivas.

8. Por tales motivos, se considera que, en aras de velar por la optimización y estricto cumplimiento de los principios de impulso de oficio y verdad material, el concejo municipal, antes de emitir pronunciamiento sobre el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, debió proceder de la siguiente manera:
a. Requerir al órgano competente de la entidad edil, original o copia certificada de los documentos suscritos por Víctor Américo Astorga Ramos como subgerente del área de contabilidad de la entidad edil, durante el periodo de vigencia de la designación.
b. Requerir al órgano competente de la entidad edil, original o copia certificada de los informes emitidos por Víctor Américo Astorga Ramos como asesor contable externo del municipio.
c. Requerir al órgano competente del municipio que informe debidamente documentado sobre los pagos realizados a Víctor Américo Astorga Ramos durante el presente periodo de gobierno, teniendo como parámetro la información que obra en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Para ello, deberá adjuntar copia certificada de los comprobantes de pago emitidos a favor de dichos ciudadano.
d. Requerir al órgano competente del municipio que informe documentadamente y remita las copias de los libros de planillas y de las boletas o comprobantes de pago emitidas por la entidad edil a Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud de su designación como subgerente del área de contabilidad del municipio.
e. Requerir al órgano competente del municipio que informe documentadamente sobre si Víctor Américo Astorga Ramos ha ejercido otros cargos, prestado servicios o proveído bienes, a la entidad edil.
f. Requerir al órgano competente del municipio que informe documentadamente sobre si Víctor Américo Astorga Ramos ha sido designado, durante el presente periodo de gobierno, por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, en otros cargos de confianza, o comisionado para actuar en representación de la entidad edil en actos públicos o ante otras entidades públicas o privadas.
g. Requerir al órgano competente del municipio que informe y adjunte documentos relativos a los informes emitidos por cada una de las áreas intervinientes en los procesos de selección en los cuales resultó ganador Víctor Américo Astorga Ramos.
h. Requerir al gerente municipal Juan A. García Guerra, que informe sobre los motivos de la comunicación remitida el 10 de agosto de 2011 a Nilda Isabel Rojas González (fojas 134 al 135, Expediente N° J-2014-00270), a efectos de que precise los motivos por los cuales, de manera específica, solicitó la contratación, entre otros, de Víctor Américo Astorga Ramos, para que realice labores como asesor externo de la unidad orgánica de Contabilidad.
i. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre si el área de contabilidad tuvo alguna intervención y, de ser así, cuál, en los procesos de adjudicación en los que fue seleccionado Víctor Américo Astorga Ramos.

Por lo tanto, al no haber requerido dicha documentación, el Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH se encuentra viciado de nulidad, por cuanto se ha contravenido los principios de impulso de oficio y verdad material antes mencionados, siendo que dichos vicios no pueden ser subsanados a través de la presente resolución, en esta instancia, habida cuenta que ello supondría contravenir el derecho a la pluralidad de instancias, ya que tanto el municipio como el Supremo Tribunal Electoral deben resolver sobre la base de los mismos documentos o material probatorio.

9. Como consecuencia de la nulidad dispuesta en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Provincial de Chincha, antes de la fecha de realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, deberá proceder requiriendo los documentos señalados en el considerando anterior, sin perjuicio de incorporar al presente expediente otros documentos adicionales que coadyuven a la mejor comprensión de la controversia jurídica planteada.

Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde Lucio Juárez Ochoa, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal.

En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, con el voto en discordia de los doctores Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referida al incumplimiento de las restricciones de contratación contempladas en el artículo 63 de la referida ley.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Provincial de Chincha a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes.

Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente:

1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibidas las copias de los actuados. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.

3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:

5.1. Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Chincha, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón Secretario General Expediente J-2014-00270
CHINCHA - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR PEDRO
GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS, MIEMBRO DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

Los argumentos por los cuales considero que debe declararse FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva y, en consecuencia, REVOCARSE el Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, y REFORMÁNDOLO, declararse FUNDADA
la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son los siguientes:

CONSIDERANDOS
Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, el Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 3. Tomando en consideración que en el presente expediente obran, entre otros, los siguientes documentos:
a. Copia autenticada de la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, del 17 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, con eficacia anticipada, al 3 de enero de 2011, a Víctor Américo Astorga Ramos, como subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 122 al 123, Expediente N°
J-2014-00270).
b. Copia autenticada de la Resolución N° 1319-2012-A/MPCH, del 13 de noviembre de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que deja sin efecto la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, da por concluida la designación de Víctor Américo Astorga Ramos, debiendo realizar sus labores de acuerdo a los resultados del proceso de selección AMC N° 008-2012-MPCH, y designa a partir de la fecha a Joel Yataco Saravia como subgerente de Contabilidad de la entidad edil (fojas 125, Expediente
N° J-2014-00270).
c. Acta de apertura de propuestas y evaluación técnica, del 16 de agosto de 2011, en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2011-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 22 000,00 (veintidós mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 211 al 212, Expediente N° J-2014-00270).
d. Acta de apertura de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro, del 13 de abril de 2012, en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2012-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorga la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 39 600,00 (treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 291, Expediente
N° J-2014-00270).
e. Copia autenticada del contrato de servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, suscrito el 17
de agosto de 2011, entre la referida municipalidad, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud del otorgamiento de la buena pro a este último en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2011-MPCH, primera convocatoria (fojas 390 al 393, Expediente N° J-2014-00270).
f. Copia autenticada del contrato de servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, suscrito el 13 de abril de 2012, entre la referida municipalidad, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud del otorgamiento de la buena pro a este último en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0089-2012-MPCH (fojas 464 y 467, Expediente N° J-2014-00270).

Y atendiendo a que, de la consulta al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (http://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/, visto el 6 de mayo de 2014), se aprecia que Víctor Américo Astorga Ramos ha sido proveedor de la Municipalidad Provincial de Chincha durante los años 2011 y 2012, por el monto de S/. 52 360,00 (cincuenta y dos mil trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles), cada año, se concluye que se encuentra acreditado el elemento de la existencia de un contrato sobre un bien municipal, puesto que se utilizó dinero de la entidad edil para contratar como asesor contable externo a Víctor Américo Astorga Ramos. Por lo tanto, corresponde ingresar al análisis del segundo de los elementos.
b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 4. En el presente caso, el sustento de la imputación radica en la relación amical y estrecha que existiría entre el alcalde Lucio Juárez Ochoa y Víctor Américo Astorga Ramos, es decir, se alega la existencia de un interés directo en la contratación del referido ciudadano.

5. Al respecto, es preciso recordar que al aludir al interés directo, como se ha señalado en considerandos precedentes, alude a una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tuviera un interés personal en relación con un tercero, e indica, como ejemplo, la existencia de una relación contractual o familiar entre el alcalde y quien contrata con el municipio.

Así, el caso concreto no se encuentra dentro de dichos ejemplos, puesto que el sustento de la pretensión radica en la cercanía afectiva o amical entre el alcalde y Víctor Américo Astorga Ramos.

6. Con la finalidad de evidenciar la relación de cercanía entre el alcalde Lucio Juárez Ochoa y Víctor Américo Astorga Ramos, el recurrente presenta, entre otros, los siguientes documentos:
a. Resolución N° 1312-2010-A/MPCH, del 6 de diciembre de 2010, que conforma la comisión de transferencia, en la que se aprecia que, de parte de la gestión electa para el periodo de gobierno 2011-2014, se consigna a Víctor Américo Astorga Ramos, en representación del alcalde electo Lucio Juárez Ochoa (fojas 732 al 733, Expediente N° J-2014-00270).
b. Acta de transferencia de entrega y recepción de la administración municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, del periodo 2007-2010, a las autoridades electas para el periodo 2011-2014, del 30 de diciembre de 2010, suscrita, entre otros, por Víctor Américo Astorga Ramos, en representación del alcalde electo Lucio Juárez Ochoa (fojas 737 al 739, Expediente N° J-2014-00270).
c. Contratos de locación de servicios suscritos, durante el periodo de gobierno 2007-2010, entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, con el objeto de que este último preste servicios de asesoramiento contable y presupuestal externo (fojas 892
al 916, Expediente N° J-2014-00270).

A dichos documentos, deberían agregarse, a efectos de dilucidar la cercanía entre el alcalde y Víctor Américo Astorga Ramos, la siguiente documentación:
a. Copia autenticada de la Resolución N° 208-2011-A/ MPCH, del 14 de febrero de 2011, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, en forma temporal, a Víctor Américo Astorga Ramos como subgerente de Contabilidad, cargo de confianza, de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 120, Expediente N° J-2014-00270).
b. Copia autenticada de la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, del 17 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, con eficacia anticipada, al 3 de enero de 2011, a Víctor Américo Astorga Ramos, como subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 122 al 123, Expediente N°
J-2014-00270).
c. Copia autenticada de la Resolución N° 1319-2012-A/MPCH, del 13 de noviembre de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que deja sin efecto la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, da por concluida la designación de Víctor Américo Astorga Ramos, debiendo realizar sus labores de acuerdo a los resultados del proceso de selección AMC N° 008-2012-MPCH, y designa a partir de la fecha a Joel Yataco Saravia como subgerente de Contabilidad de la entidad edil (fojas 125, Expediente
N° J-2014-00270).

7. Lo expuesto en el considerando anterior, que da cuenta del hecho de que en los periodos y gobiernos locales en los que Lucio Juárez Ochoa ha sido alcalde, el ciudadano Víctor Américo Astorga Ramos ha sido contratado para la realización de labores similares, y de que en el periodo de gobierno municipal 2011-2014, en la provincia de Chincha, dicho ciudadano fue designado por el propio alcalde Lucio Juárez Ochoa, en un cargo de confianza como el de subgerente de Contabilidad, evidencian y acreditan la existencia una relación cercana y de amistad, continua y previa al actual periodo de gobierno, inclusive, entre el alcalde citado y Víctor Américo Astorga Ramos, de tal manera que se concluye que existe un interés personal en la contratación.

8. Ahora bien, la sola existencia de una relación de amistad que evidencie un interés personal en la contratación no resulta suficiente, a juicio de este órgano colegiado, para tener por acreditado ello, sino que se debe evaluar la conducta de la autoridad municipal contra la que se dirige el pedido de vacancia, toda vez que no resultaría admisible ni legítimo sancionar con la vacancia de una autoridad por una intensión, sino por conductas contrarias al ordenamiento jurídico o a la ética. Por su parte, tampoco resultaría legítimo restringir la libertad contractual, la libertad de empresa ni el derecho al trabajo de las personas, por la sola existencia de una relación de amistad con una autoridad municipal.

9. En el presente caso, debe tomarse en consideración lo siguiente:
a. El alcalde Lucio Juárez Ochoa sí suscribió las resoluciones por las cuales se designaba a Víctor Américo Astorga Ramos como subgerente de Contabilidad del municipio, cargo que, como se indica en la propia resolución de designación, es de confianza.
b. El alcalde Lucio Juárez Ochoa sí suscribió, en representación de la municipalidad, los contratos por los cuales Víctor Américo Astorga Ramos prestó servicios de asesoramiento contable externo a la entidad edil.
c. Víctor Américo Astorga Ramos, durante los años 2011 y 2012, desempeñó simultáneamente dos labores al interior del municipio: de subgerente de Contabilidad y asesor contable externo.
d. El alcalde Lucio Juárez Ochoa tenía conocimiento, al momento de contratar a Víctor Américo Astorga Ramos como asesor contable externo, que este se encontraba designado temporalmente como subgerente de Contabilidad, es decir, desempeñando un cargo de confianza.
e. Al encontrarse ejerciendo un cargo de confianza durante el periodo en que se realizaron los requerimientos y bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Víctor Américo Astorga Ramos se encontró en mejor capacidad de acceder a información privilegiada respecto de las mismas, lo que se evidencia, por ejemplo, con la comunicación remitida el 10 de agosto de 2011, por Juan A. García Guerra, gerente municipal, a Nilda Isabel Rojas González (sic), mediante la cual requiere la contratación de asesores para diversas labores en la Municipalidad Provincial de Chincha, por la modalidad de locación de servicios, para los meses de setiembre a diciembre de 2011, entre los que figura el nombre de Víctor Américo Astorga Ramos para la realización de labores como asesor externo en la unidad orgánica de Contabilidad (fojas 134 al 135, Expediente N° J-2014-00270).
f. El artículo 10, inciso d, del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, es claro al señalar que, cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, en la entidad a la que pertenecen, entre otros, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos.

Ello, a mi juicio, acredita la existencia de razones objetivas y evidentes, por parte del alcalde Lucio Juárez Ochoa, para la contratación de Víctor Américo Astorga Ramos, lo que, sumado al acreditado interés personal, permite concluir que sí existía un interés directo de la autoridad municipal en la contratación de dicho ciudadano.
c. Confiicto de intereses
10. Sin perjuicio de lo señalado en el noveno considerando del presente voto, considero que el confiicto de intereses se evidencia en el hecho de que Víctor Américo Astorga Ramos haya sido contratado a pesar de que se encontraba ejerciendo un cargo de confianza al interior de la municipalidad, siendo que el alcalde Lucio Juárez Ochoa tenía pleno conocimiento de ambas circunstancias, máxime si la vinculación y cercanía entre ambos precedía el periodo de gobierno vigente. Así, se evidencia que, lejos de procurar el bienestar general y una adecuada administración de los recursos públicos, en aras del cumplimiento de los fines públicos de toda municipalidad, el alcalde procuró favorecer a Víctor Américo Astorga Ramos, a través de la contratación para servicios de asesoría contable externa, a pesar de que ya había sido designado como subgerente, precisamente, del área de Contabilidad.

Por tales motivos, habiendo concurrido los tres elementos necesarios para que se configure la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia del alcalde Lucio Chávez Ochoa.

Como consecuencia de la vacancia de la citada autoridad municipal, y en estricta aplicación del artículo 24
de la LOM, corresponde convocar al primer regidor César Antonio Carranza Falla, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, y a Luz Marlene Chico Paz Soldán, candidata no proclamada de la organización política de alcance regional Alianza Regional Independiente, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo provincial, siendo dichas convocatorias efectuadas de conformidad con lo establecido en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27
de noviembre del 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha.

Por lo tanto, MI VOTO es para que se resuelva de la siguiente manera:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Antonio Carranza Falla, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Marlene Chico Paz Soldán, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 21862049, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY VALLEJOS
Samaniego Monzón Secretario General Expediente J-2014-00270
CHINCHA - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JORGE
ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

Los argumentos por los cuales considero que debe declararse FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son los siguientes:

CONSIDERANDOS
Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, el Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 3. Tomando en consideración que en el presente expediente obran, entre otros, los siguientes documentos:
a. Copia autenticada de la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, del 17 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, con eficacia anticipada, al 3 de enero de 2011, a Víctor Américo Astorga Ramos, como subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 122 al 123, Expediente N°
J-2014-00270).
b. Copia autenticada de la Resolución N° 1319-2012-A/MPCH, del 13 de noviembre de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que deja sin efecto la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, da por concluida la designación de Víctor Américo Astorga Ramos, debiendo realizar sus labores de acuerdo a los resultados del proceso de selección AMC N° 008-2012-MPCH, y designa a partir de la fecha a Joel Yataco Saravia como subgerente de Contabilidad de la entidad edil (fojas 125, Expediente
N° J-2014-00270).
c. Acta de apertura de propuestas y evaluación técnica, del 16 de agosto de 2011, en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2011-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 22 000,00 (veintidós mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 211 al 212, Expediente N° J-2014-00270).
d. Acta de apertura de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro, del 13 de abril de 2012, en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2012-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorga la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 39 600,00 (treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 291, Expediente
N° J-2014-00270).
e. Copia autenticada del contrato de servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, suscrito el 17
de agosto de 2011, entre la referida municipalidad, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud del otorgamiento de la buena pro a este último en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2011-MPCH, primera convocatoria (fojas 390 al 393, Expediente N° J-2014-00270).
f. Copia autenticada del contrato de servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, suscrito el 13 de abril de 2012, entre la referida municipalidad, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud del otorgamiento de la buena pro a este último en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0089-2012-MPCH (fojas 464 y 467, Expediente N° J-2014-00270).

Y atendiendo a que, de la consulta al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (http://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/, visto el 6 de mayo de 2014), se aprecia que Víctor Américo Astorga Ramos ha sido proveedor de la Municipalidad Provincial de Chincha durante los años 2011 y 2012, por el monto de S/. 52 360,00 (cincuenta y dos mil trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles), cada año, se concluye que se encuentra acreditado el elemento de la existencia de un contrato sobre un bien municipal, puesto que se utilizó dinero de la entidad edil para contratar como asesor contable externo a Víctor Américo Astorga Ramos. Por lo tanto, corresponde ingresar al análisis del segundo de los elementos.
b. Vinculación entre la autoridad y la persona (natural o jurídica) que contrata con la entidad edil 4. Con la finalidad de evidenciar la relación de cercanía entre el alcalde Lucio Juárez Ochoa y Víctor Américo Astorga Ramos, el recurrente presenta, entre otros, los siguientes documentos:
a. Resolución N° 1312-2010-A/MPCH, del 6 de diciembre de 2010, que conforma la comisión de transferencia, en la que se aprecia que, de parte de la gestión electa para el periodo de gobierno 2011-2014, se consigna a Víctor Américo Astorga Ramos, en representación del alcalde electo Lucio Juárez Ochoa (fojas 732 al 733, Expediente N° J-2014-00270).
b. Acta de transferencia de entrega y recepción de la administración municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, del periodo 2007-2010, a las autoridades electas para el periodo 2011-2014, del 30 de diciembre de 2010, suscrita, entre otros, por Víctor Américo Astorga Ramos, en representación del alcalde electo Lucio Juárez Ochoa (fojas 737 al 739, Expediente N° J-2014-00270).
c. Contratos de locación de servicios suscritos, durante el periodo de gobierno 2007-2010, entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, con el objeto de que este último preste servicios de asesoramiento contable y presupuestal externo (fojas 892
al 916, Expediente N° J-2014-00270).

A dichos documentos, deberían agregarse, a efectos de dilucidar la cercanía entre el alcalde y Víctor Américo Astorga Ramos, la siguiente documentación:
a. Copia autenticada de la Resolución N° 208-2011-A/MPCH, del 14 de febrero de 2011, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, en forma temporal, a Víctor Américo Astorga Ramos como subgerente de Contabilidad, cargo de confianza, de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 120, Expediente N° J-2014-00270).
b. Copia autenticada de la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, del 17 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, con eficacia anticipada, al 3 de enero de 2011, a Víctor Américo Astorga Ramos, como subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 122 al 123, Expediente N°
J-2014-00270).
c. Copia autenticada de la Resolución N° 1319-2012-A/MPCH, del 13 de noviembre de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que deja sin efecto la Resolución N° 694-2012-A/MPCH, da por concluida la designación de Víctor Américo Astorga Ramos, debiendo realizar sus labores de acuerdo a los resultados del proceso de selección AMC N° 008-2012-MPCH, y designa a partir de la fecha a Joel Yataco Saravia como subgerente de Contabilidad de la entidad edil (fojas 125, Expediente
N° J-2014-00270).

5. Lo expuesto en el considerando anterior, que da cuenta del hecho de que en los periodos y gobiernos locales en los que Lucio Juárez Ochoa ha sido alcalde, el ciudadano Víctor Américo Astorga Ramos ha sido contratado para la realización de labores similares, y de que en el periodo de gobierno municipal 2011-2014, en la provincia de Chincha, dicho ciudadano fue designado por el propio alcalde Lucio Juárez Ochoa, en un cargo de confianza como el de subgerente de Contabilidad, evidencian y acreditan la existencia una relación cercana y de amistad, continua y previa al actual periodo de gobierno, inclusive, entre el alcalde citado y Víctor Américo Astorga Ramos, de tal manera que se concluye que existe un interés personal en la contratación.

Por lo tanto, tomando en consideración que la imputación se encuentra referida a una contravención expresa y clara a las normas que regulan los impedimentos para ser postor y que el alcalde tenía conocimiento de que Víctor Américo Astorga Ramos estaba ejerciendo un cargo de confianza en la misma área en la que fue contratado como postor, y que dicha vinculación entre el alcalde y el citado ciudadano permite arribar a la conclusión de que la misma se sustenta en razones que trascienden el ámbito estrictamente profesional, se estima conveniente, en aras de optimizar las labores de control de las normas electorales y de la idoneidad para el ejercicio del cargo, se estima que dicho evidente interés personal, que se contrapone al interés público en la contratación, resulta suficiente para tener por acreditado el interés directo en la contratación, por lo que corresponde ingresar al análisis del tercer elemento que configura la causal de restricciones de contratación: el confiicto de intereses.
c. Confiicto de intereses 6. Al respecto, debe tomarse en consideración lo siguiente:
a. El alcalde Lucio Juárez Ochoa sí suscribió las resoluciones por las cuales se designaba a Víctor Américo Astorga Ramos como subgerente de Contabilidad del municipio, cargo que, como se indica en la propia resolución de designación, es de confianza.
b. El alcalde Lucio Juárez Ochoa sí suscribió, en representación de la municipalidad, los contratos por los cuales Víctor Américo Astorga Ramos prestó servicios de asesoramiento contable externo a la entidad edil.
c. Víctor Américo Astorga Ramos, durante los años 2011 y 2012, desempeñó simultáneamente dos labores al interior del municipio: de subgerente de Contabilidad y asesor contable externo.
d. El alcalde Lucio Juárez Ochoa tenía conocimiento, al momento de contratar a Víctor Américo Astorga Ramos como asesor contable externo, que este se encontraba designado temporalmente como subgerente de Contabilidad, es decir, desempeñando un cargo de confianza.
e. Al encontrarse ejerciendo un cargo de confianza durante el periodo en que se realizaron los requerimientos y bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Víctor Américo Astorga Ramos se encontró en mejor capacidad de acceder a información privilegiada respecto de las mismas, lo que se evidencia, por ejemplo, con la comunicación remitida el 10 de agosto de 2011, por Juan A. García Guerra, gerente municipal, a Nilda Isabel Rojas González (sic), mediante la cual requiere la contratación de asesores para diversas labores en la Municipalidad Provincial de Chincha, por la modalidad de locación de servicios, para los meses de setiembre a diciembre de 2011, entre los que figura el nombre de Víctor Américo Astorga Ramos para la realización de labores como asesor externo en la unidad orgánica de Contabilidad (fojas 134 al 135, Expediente N° J-2014-00270).
f. El artículo 10, inciso d, del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, es claro al señalar que, cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, en la entidad a la que pertenecen, entre otros, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos.

7. Lo que permite concluir que el confiicto de intereses se acredita con el hecho de que Víctor Américo Astorga Ramos haya sido contratado a pesar de que se encontraba ejerciendo un cargo de confianza al interior de la municipalidad, siendo que el alcalde Lucio Juárez Ochoa tenía pleno conocimiento de ambas circunstancias, máxime si la vinculación y cercanía entre ambos precedía el periodo de gobierno vigente. Así, se evidencia que, lejos de procurar el bienestar general y una adecuada administración de los recursos públicos, en aras del cumplimiento de los fines públicos de toda municipalidad, el alcalde procuró favorecer a Víctor Américo Astorga Ramos, a través de la contratación para servicios de asesoría contable externa, a pesar de que ya había sido designado como subgerente, precisamente, del área de Contabilidad.

Por tales motivos, habiendo concurrido los tres elementos necesarios para que se configure la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia del alcalde Lucio Chávez Ochoa.

Como consecuencia de la vacancia de la citada autoridad municipal, y en estricta aplicación del artículo 24
de la LOM, corresponde convocar al primer regidor César Antonio Carranza Falla, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, y a Luz Marlene Chico Paz Soldán, candidata no proclamada de la organización política de alcance regional Alianza Regional Independiente, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo provincial, siendo dichas convocatorias efectuadas de conformidad con lo establecido en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27
de noviembre del 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha.

Por tales motivos, MI VOTO, en el presente caso, es el siguiente:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Antonio Carranza Falla, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Marlene Chico Paz Soldán, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 21862049, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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