11/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 309-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Jurado Nacional de Elecciones DECRETO SUPREMO N° 309-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 031: Jurado Nacional de Elecciones; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29470,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Jurado Nacional de Elecciones
DECRETO SUPREMO N° 309-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 031: Jurado Nacional de Elecciones;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29470, dispone que las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario O cial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Regionales y Municipales para elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 05
de octubre de 2014;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29470, dispone que para ser elegidos presidente y vicepresidente regional, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%)
de los votos válidos; señalándose que si ninguna fórmula supera dicho porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos o ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones;

Que, mediante O cios N°s. 00596-2014-P/JNE y 016-2014-DGPID/JNE el Jurado Nacional de Elecciones mani esta que, de acuerdo al avance de los resultados del cómputo de las Elecciones Regionales realizadas el 05 de octubre del presente año, catorce (14) candidatos a Presidentes Regionales no alcanzaron el 30% de votación en sus respectivas regiones, razón por la cual solicitan una demanda adicional de recursos por la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 142
077,00), para nanciar las actividades correspondientes a la Segunda Elección Regional 2014, que comprende, entre otros, el funcionamiento de veintiséis (26) Jurados Electorales Especiales, así como las actividades de scalización de los procedimientos electorales y de desarrollo de programas de Educación Cívica y Electoral en las referidas circunscripciones;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 031: Jurado Nacional de Elecciones; en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de
SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 142
077,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SIETE MILLONES CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 7 142 077,00), a favor del Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, para los nes establecidos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

En Nuevos Soles
DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 7 142 077,00
------------------TOTAL EGRESOS 7 142 077,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 7 142 077,00
==========
TOTAL EGRESOS 7 142 077,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modi cación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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