Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 3395-A-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores
11/19/2014
RESOLUCIÓN N° 3395-A-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 3395-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-03420 SATIPO - JUNÍN INHABILITACIÓN Lima, treinta de octubre de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 340-2014-JMTS-CSJJU-PJ, expedido por el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el cual remite la Resolución N° 33, de fecha 1 de octubre de 2014, por medio de la cual se impone
RESOLUCIÓN N° 3395-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-03420
SATIPO - JUNÍN
INHABILITACIÓN
Lima, treinta de octubre de dos mil catorce.
VISTO el Oficio N° 340-2014-JMTS-CSJJU-PJ, expedido por el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el cual remite la Resolución N° 33, de fecha 1 de octubre de 2014, por medio de la cual se impone la pena de inhabilitación a César Augusto Merea Tello, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín.
ANTECEDENTES
Por medio del oficio del visto, el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín comunica que se dictó sentencia y se impuso la pena de inhabilitación contra César Augusto Merea Tello, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín (fojas 3).
En ese sentido, se informa que el citado órgano jurisdiccional condenó a César Augusto Merea Tello como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales, nombramiento indebido y abuso de autoridad en agravio tanto de la Municipalidad Provincial de Satipo, como de Héctor Emiliano Mucha Urcohuaranga y otros, y se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad cuya ejecución se suspende por el periodo de prueba de dos años, asimismo, se le impuso la pena de inhabilitación por el tiempo que durase la condena (fojas 102). Igualmente, se condenó a Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas como autores del delito contra la Administración Pública en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo y se les impuso dos años de pena privativa de libertad cuya ejecución se suspende por un año, así como la pena de inhabilitación para no ejercer cargo público (fojas 103 a 104).
Finalmente, mediante el oficio del visto, el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín remite la resolución antes mencionada con la finalidad de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (fojas 3).
CONSIDERANDOS
1. En tal sentido, en las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que la pena de inhabilitación por condena atañe a la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos y civiles del condenado.
Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.
Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que "la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad".
2. De la documentación antes descrita, se advierte que el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín ha condenado a César Augusto Merea Tello, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Satipo, y les ha impuesto la pena de inhabilitación (fojas 3).
Sobre el particular, dicho órgano jurisdiccional en lo penal ha remitido dicha condena a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (fojas 3).
3. Por tal motivo, en base al Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, corresponde ejecutar la pena de inhabilitación en contra de las referidas autoridades de la Municipalidad Provincial de Satipo.
Siendo así, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Humberto Orozco García, identificado con DNI N° 20973299, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad inhabilitada.
Así también, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Daniela Teresa Alfaro de Flores, con DNI N° 20984391; Freling Quenio Rojas Campos, con DNI N° 46669741; y a Mauro Isaac Mezoma Aysana, con DNI N° 42202687, candidatos no proclamados del partido político Fuerza 2011, para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Provincial de Satipo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INHABILITAR a César Augusto Merea Tello en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín.
Artículo Segundo.- INHABILITAR a Juan Rafael Rodríguez Paredes en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín.
Artículo Tercero.- INHABILITAR a Saúl Edison Fabián Rojas en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Humberto Orozco García, identificado con DNI N° 20973299, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, para lo cual se le entregará la credencial respectiva.
Artículo Quinto.- CONVOCAR a Daniela Teresa Alfaro de Flores, con DNI N° 20984391, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual se le entregará la credencial respectiva.
Artículo Sexto.- CONVOCAR a Freling Quenio Rojas Campos, con DNI N° 46669741, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual se le entregará la credencial respectiva.
Artículo Séptimo.- CONVOCAR a Mauro Isaac Mezoma Aysana, con DNI N° 42202687, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual se le entregará la credencial respectiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)