11/19/2014

RESOLUCIÓN N° 3395-A-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 3395-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-03420 SATIPO - JUNÍN INHABILITACIÓN Lima, treinta de octubre de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 340-2014-JMTS-CSJJU-PJ, expedido por el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el cual remite la Resolución N° 33, de fecha 1 de octubre de 2014, por medio de la cual se impone
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 3395-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-03420
SATIPO - JUNÍN
INHABILITACIÓN
Lima, treinta de octubre de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 340-2014-JMTS-CSJJU-PJ, expedido por el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el cual remite la Resolución N° 33, de fecha 1 de octubre de 2014, por medio de la cual se impone la pena de inhabilitación a César Augusto Merea Tello, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín.

ANTECEDENTES
Por medio del oficio del visto, el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín comunica que se dictó sentencia y se impuso la pena de inhabilitación contra César Augusto Merea Tello, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín (fojas 3).

En ese sentido, se informa que el citado órgano jurisdiccional condenó a César Augusto Merea Tello como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales, nombramiento indebido y abuso de autoridad en agravio tanto de la Municipalidad Provincial de Satipo, como de Héctor Emiliano Mucha Urcohuaranga y otros, y se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad cuya ejecución se suspende por el periodo de prueba de dos años, asimismo, se le impuso la pena de inhabilitación por el tiempo que durase la condena (fojas 102). Igualmente, se condenó a Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas como autores del delito contra la Administración Pública en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo y se les impuso dos años de pena privativa de libertad cuya ejecución se suspende por un año, así como la pena de inhabilitación para no ejercer cargo público (fojas 103 a 104).

Finalmente, mediante el oficio del visto, el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín remite la resolución antes mencionada con la finalidad de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (fojas 3).

CONSIDERANDOS
1. En tal sentido, en las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que la pena de inhabilitación por condena atañe a la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos y civiles del condenado.

Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.

Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que "la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad".

2. De la documentación antes descrita, se advierte que el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín ha condenado a César Augusto Merea Tello, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Satipo, y les ha impuesto la pena de inhabilitación (fojas 3).

Sobre el particular, dicho órgano jurisdiccional en lo penal ha remitido dicha condena a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (fojas 3).

3. Por tal motivo, en base al Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, corresponde ejecutar la pena de inhabilitación en contra de las referidas autoridades de la Municipalidad Provincial de Satipo.

Siendo así, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Humberto Orozco García, identificado con DNI N° 20973299, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad inhabilitada.

Así también, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Daniela Teresa Alfaro de Flores, con DNI N° 20984391; Freling Quenio Rojas Campos, con DNI N° 46669741; y a Mauro Isaac Mezoma Aysana, con DNI N° 42202687, candidatos no proclamados del partido político Fuerza 2011, para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Provincial de Satipo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INHABILITAR a César Augusto Merea Tello en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín.

Artículo Segundo.- INHABILITAR a Juan Rafael Rodríguez Paredes en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín.

Artículo Tercero.- INHABILITAR a Saúl Edison Fabián Rojas en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Humberto Orozco García, identificado con DNI N° 20973299, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, para lo cual se le entregará la credencial respectiva.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Daniela Teresa Alfaro de Flores, con DNI N° 20984391, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual se le entregará la credencial respectiva.

Artículo Sexto.- CONVOCAR a Freling Quenio Rojas Campos, con DNI N° 46669741, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual se le entregará la credencial respectiva.

Artículo Séptimo.- CONVOCAR a Mauro Isaac Mezoma Aysana, con DNI N° 42202687, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual se le entregará la credencial respectiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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