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RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 096-2014-MP-FN-JFS Crean Despachos Fiscales en los
11/19/2014
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 096-2014-MP-FN-JFS Crean Despachos Fiscales en los
Crean Despachos Fiscales en los Distritos Fiscales de Tumbes, Madre de Dios, Loreto y Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 096-2014-MP-FN-JFS Lima, 31 de octubre de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30077, publicada el 20 de agosto de 2013, en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la implementación de la Ley contra el Crimen Organizado, estableciendo una serie de reglas y procedimientos eficaces para la investigación y sanción de los integrantes o cualquier persona que se encuentre vinculada
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 096-2014-MP-FN-JFS
Lima, 31 de octubre de 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30077, publicada el 20 de agosto de 2013, en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la implementación de la Ley contra el Crimen Organizado, estableciendo una serie de reglas y procedimientos eficaces para la investigación y sanción de los integrantes o cualquier persona que se encuentre vinculada a organizaciones criminales, diseñada para luchar contra las bandas organizadas y facilitar la labor coordinada de los operadores del sistema de justicia, como la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial.
Que, en el artículo 3° de la Ley N° 30077 –Ley contra el Crimen Organizado, se señalan todos los delitos que se encuentran comprendidos en dicha norma, estableciendo en el literal 3) el delito de Trata de Personas, el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 153° del Código Penal.
Que, el delito de Trata de Personas, se define como la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de personas con fines de explotación, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, mediante fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.
Que, el Ministerio Público conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es un organismo autónomo, cuya finalidad principal es la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, la defensa de la familia, los menores incapaces y el interés público, velar por la prevención y persecución del delito.
Que, existiendo la necesidad de creación de despachos fiscales especializados en este tipo penal, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 3590, adoptado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 02 de octubre de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear los Despachos Fiscales que a continuación se detallan:
DISTRITO FISCAL DE TUMBES
• Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tumbes
DISTRITO FISCAL DE MADRE DE DIOS
• Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas de Madre de Dios
DISTRITO FISCAL DE LORETO
• Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas de Iquitos
DISTRITO FISCAL DE LIMA
• Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas de Lima Artículo Segundo.- Disponer que las Fiscalías creadas, entren en funcionamiento una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas, autorice la transferencia financiera, para su implementación.
Artículo Tercero.- Facultar al Fiscal de la Nación para la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales que conforman los Despachos creados en la presente Resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimiento del servicio.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Lima, Madre de Dios y Tumbes, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto, Lima, Madre de Dios y Tumbes, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencia de Potencial Humano, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
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