12/06/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 002-2014-SUPERINTENDENCIA

Declaran la baja del registro otorgado a la IAFAS "Entidad de Salud que ofrece servicios de salud Prepagados" Sociedad Francesa de Beneficencia -Clínica Maison de Santé, mediante la Res. N° 192-2012-SUNASA/IRAR y del Certificado de Registro N° 20024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 002-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: La solicitud de baja de registro de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud SOCIEDAD
Declaran la baja del registro otorgado a la IAFAS "Entidad de Salud que ofrece servicios de salud Prepagados" Sociedad Francesa de Beneficencia -Clínica Maison de Santé, mediante la Res. N° 192-2012-SUNASA/IRAR y del Certificado de Registro N° 20024
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 002-2014-SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD/SAREFIS
Lima, 10 de noviembre de 2014
VISTOS:

La solicitud de baja de registro de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA
– CLINICA MAISON DE SANTÉ, en adelante IAFAS
SFB, presentada por el señor Vidal Huamán Cruz mediante cartas de fechas 13 y 16 de diciembre de 2013, y solicitud de cancelación de registro mediante carta de fecha 18 de agosto de 2014; el Memorándum N° 00364-2014-SUSALUD/IID del 10 de octubre de 2014; el Informe N° 00253-2014/ISIAFAS de fecha 16
de octubre de 2014; el Informe N° 00101-2014/IPROT
del 23 de octubre de 2014; y los Informes N° 00157-2014/OGAJ del 3 de setiembre de y N° 00220-2014/OGAJ del 20 de octubre de 2014;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que con fecha 13 de abril de 2012 la entonces Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (hoy Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD) expidió la Resolución N° 192-2012-SUNASA/IRAR disponiéndose la inscripción en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la IAFAS "Entidad de Salud que ofrece servicios de salud Prepagados" SOCIEDAD
FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLINICA MAISON DE
SANTÉ, otorgándole el Certificado de Registro N° 20024, por el mérito de la solicitud presentada por la IAFAS SFB, acogiéndose a los beneficios excepcionales de la Novena Disposición Complementaria Transitoria el Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA de fecha 2 de abril de 2014, que dispuso el registro de pleno derecho de las IAFAS preexistentes, situación de hecho en la que encontraba la SOCIEDAD
FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLINICA MAISON
DE SANTÉ, la cual acreditó sus actividades como IAFAS
con los Contratos de Afiliación al denominado "Club de la Salud" e instrumentos operativos consistentes en las versiones de tarjetas: Tarjeta Clásica, Tarjeta Dorada y Tarjeta Diamante.

SEGUNDO: Que, a partir de su inscripción, en estricto cumplimiento de la Ley N° 29344 y del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, la IAFAS SFB quedó bajo la competencia supervisora de esta Superintendencia en lo que respecta a su actividad como IAFAS. Por lo que, desde el 12 de julio de 2013 hasta el 31 de julio de 2013, a través de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, se realizan visitas de supervisión a las oficinas de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA –
CLINICA MAISON DE SANTÉ, teniendo como objetivo general verificar el cumplimiento normativo vinculado a la seguridad patrimonial, financiera, prestacional y administrativa de la IAFAS;

TERCERO: Que mediante Informe Final de Supervisión a la IAFAS SFB del año 2013, la Intendencia de Supervisión de IAFAS (ISIAFAS), destaca como evento irregular que la IAFAS SFB, sin conocimiento de esta Superintendencia, celebró un Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 15 de diciembre de 2012 mediante el cual cede a favor de CSALUD S.A. (entidad integrante del Corporativo Sociedad Francesa de Beneficencia) su posición contractual en el extremo de la administración de los Fondos de Aseguramiento en Salud de sus afiliados;

CUARTO: Que, como resultado de la ampliación de la acción supervisora, esta Superintendencia toma conocimiento que la SOCIEDAD FRANCESA
DE BENEFICENCIA es propietaria del 99.9% de las acciones representativas del capital social de las siguientes empresas: CSALUD S.A.; Clínicas Maisón de Santé S.A; y, SFB Corporativo S.A.; y, que el Contrato de Cesión de Posición Contractual se complementa con otros doce (12) contratos de diferente objeto celebrados indistintamente entre las empresas vinculadas, de los cuales para efectos de la presente resolución cabe destacar el Contrato de Prestación de Servicios de Salud celebrado entre CSALUD S.A. y Clínicas Maisón de Santé S.A, por el que la segunda se obliga a prestar atención de salud a los afiliados de la primera; y los cuatro (4) Contratos de Licencia de Uso de Marca, todos de fecha 28 de diciembre de 2012, por los que la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA autoriza a CSALUD S.A., a utilizar las marcas y logotipos del "Club de la Salud", y de las "Tarjetas Clásica", "Tarjeta Dorada" y "Tarjeta Diamante";

QUINTO: Que, esta Superintendencia en estricto cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, mediante la Resolución N° 037-SUNASA/IRAR
de fecha 26 de diciembre de 2013, inscribió de oficio a CSALUD S.A. en el Registro de IAFAS, sobre la base de documentos e información que demuestran que es la nueva titular del Programa Familiar del Club de la Salud el mismo que anteriormente administraba la IAFAS
SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLINICA
MAISON DE SANTÉ;

SEXTO: Que, mediante cartas de fechas 13 y 16
de diciembre de 2013, y carta de fecha 18 de agosto de 2014, el señor Vidal Huamán Cruz en su calidad de apoderado de la SOCIEDAD FRANCESA DE
BENEFICENCIA, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 03028760 del Registro de Personas Jurídicas – Asociaciones de la SUNARP – Oficina Registral de Lima SUNARP, solicita la baja de registro y cancelación de registro, respectivamente, de la IAFAS SFB, expresando como fundamentos que "mediante Contrato de Cesión de Posición Contractual celebrado con fecha 15 de diciembre de 2012, la Sociedad Francesa de Beneficencia cedió a favor de CSalud S.A., su posición contractual en el extremo de la administración de los Fondos de Aseguramiento en Salud de sus Afiliados al Programa "Club de la Salud", versiones familiar (Tarjetas Clásica, Tarjeta Dorada y Tarjeta Diamante) y colectiva (Tarjeta Clásica y Tarjeta Dorada). En otras palabras, Sociedad Francesa de Beneficencia, transfirió a favor de CSalud S.A. el 100% de la población de afiliados a los Programas de Salud del Club de la Salud" (sic), y "que, la Sociedad Francesa de Beneficencia ya no realiza actividad de captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud, más aún, ya no oferta planes de salud prepagados, sino que estos son ofertados por CSalud S.A. empresa vinculada a nuestra Institución (SFB) y de la cual somos titulares del 99% de las acciones y derechos" (sic);

SETIMO: Que, el apoderado recurrente está facultado expresamente para representar a la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA ante cualquier autoridad de la administración pública; así como para ejercer la representación de la SOCIEDAD
FRANCESA DE BENEFICENCIA con las facultades y limitaciones que la ley establece; y, para realizar actos de administración y de disposición respecto a determinados bienes y derechos de la SOCIEDAD
FRANCESA DE BENEFICENCIA;

OCTAVO: Que, en adición a lo expuesto en el considerando anterior, es pertinente citar que la Constitución Política del Estado, en su artículo 2, numeral 20) establece que toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente;
y, complementariamente, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 108.1 dispone que las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad; por lo que estando el presente caso referido a fondos de aseguramiento en salud el asunto es tanto de interés público como de interés de los consumidores en general, deviniendo tales normas de derecho en aplicables;

NOVENO: Que, desde esta perspectiva legal y teniendo en consideración que el señor Vidal Huamán Cruz es, además, Gerente General de la empresa SFB
Corporativo S.A. persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 12941828 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP - Lima; que por contrato privado de fecha 28 de diciembre de 2012 y de conformidad con el artículo 193 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, ejerce la Gerencia General de CSALUD S.A.
que es la cesionaria y titular de los contratos de afiliación cedidos por la IAFAS SFB; siendo también apoderado de CSALUD S.A., con amplios poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 01037293 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP - Lima, resulta jurídicamente consistente concluir que esta persona tiene la capacidad de representación ordinaria y ciudadana suficiente para someter a consideración de esta Superintendencia el petitorio materia de su solicitud;

DECIMO: Que, la SOCIEDAD FRANCESA DE
BENEFICENCIA, en cuanto a su estructura orgánica y régimen asociativo se rige preferentemente por las normas del Código Civil y su Estatuto;

DECIMO PRIMERO: Que, mediante Informe N° 00220-2014/OGAJ del 20 de octubre de 2014, la Oficina General de Asesoría Jurídica de SUSALUD, se informa a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización que con fecha 16 de setiembre de se han obtenido los títulos archivados del nuevo Estatuto de la SOCIEDAD
FRANCESA DE BENEFICENCIA, aprobado por acuerdos de la Asamblea General Obligatoria Anual y Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha 27 de marzo de 2014; formalizado por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2014, ante Notario de Lima Dr. Luis Roy Párraga Cordero; e inscrito en la SUNARP el 7 de abril de 2014;

DECIMO SEGUNDO: Que, de conformidad con los artículos 83° y 86° del Código Civil y el artículo 37° de su Estatuto la Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la SOCIEDAD FRANCESA DE
BENEFICENCIA y decide por mayoría sobre cualquier asunto institucional que les sea sometido, siendo sus acuerdos de carácter obligatorio para todos sus asociados sin excepción;

DECIMO TERCERO: Que, en el nuevo Estatuto de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA se establece lo siguiente:

PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: "Las empresas vinculadas de propiedad de la SFB se regirán por su propio estatuto de constitución, la Ley General de Sociedades, la Ley de Aseguramiento Universal en Salud y Leyes conexas. De manera complementaria deberán aplicar las disposiciones del presente estatuto." (sic)
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: "Las funciones del Gerente General de la SFB contenidas en el Capítulo II del Título V del estatuto anterior, referidas a la administración de los establecimientos hospitalarios y programas de salud, quedarán limitadas a las actividades de la SFB para la gestión directa de las actividades de prestación de servicios corporativos, a fin de lograr la adecuación de la SFB a la Ley Marco de Aseguramiento en Salud y su Reglamento." (sic)
DECIMO CUARTO: Que, a consecuencia de la Segunda Disposición Transitoria antes citada, la Gerencia General de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA
ha sido privada de las funciones y atribuciones para organizar el sistema administrativo de los establecimientos hospitalarios y de los programas de salud; así como de controlar los sistemas administrativos, contables, económicos y financieros de los establecimientos hospitalarios y de los programas de salud; y, de evaluar la marcha de la sociedad y hacer el diagnóstico de los establecimientos hospitalarios, de los programas de salud, que le asignaba el artículo 90° del Capítulo II del Título V
del anterior Estatuto de la SOCIEDAD FRANCESA DE
BENEFICENCIA, aprobado por Asamblea General de Asociados de fecha 12 de marzo de 1999 ante Notario de Lima Dr. Ramón Espinoza Garreta;

DECIMO QUINTO: Que, las disposiciones señaladas en el nuevo Estatuto de la SOCIEDAD
FRANCESA DE BENEFICENCIA, aprobadas por acuerdos de su Asamblea General, y debidamente inscritas en la SUNARP, en su calidad de máxima autoridad de la Institución determinan y expresan la voluntad indubitable de sus asociados de realizar las actividades de IAFAS a través de la empresa vinculada CSALUD S.A., para cuyo efecto se ha privado a la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA de la capacidad de administrar y realizar directamente tales actividades de Programas de Salud propios de las IAFAS; situación de hecho que confirma la voluntad de la Asamblea General de no continuar actuando como IAFAS, sino de realizar ello a través de otra persona jurídica distinta, lo que se concreta con las solicitudes de baja y cancelación de registro presentadas por el señor Vidal Huamán Cruz;

DECIMO SEXTO: Que, mediante el Memorándum N° 00364-2014-SUSALUD/IID de fecha 10 de octubre de de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de SUSALUD, se informa a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización que el 14 de marzo de se dio de baja 67,701 afiliados de la IAFAS SFB, detectándose que quedaban aún 169 lo que se notificó por correo electrónico a la mencionada IAFAS la que, por el mismo medio, solicitó se les diera de baja lo que se procedió a realizar el 11 de abril de 2014, lo que significa que a dicha fecha no mantiene cartera de afiliados; asimismo, informa respecto a los afiliados a la IAFAS CSALUD, que en enero de efectuaron el primer envío y mediante Carta N° 0035-G-CSALUD-de fecha 1 de setiembre de han reportado un total de 74,308 afiliados activos, de los cuales 61,315 han pasado por los procesos de validación y se encuentran dentro del Registro Nacional de Afiliados administrado por SUSALUD;

DECIMO SETIMO: Que, mediante el Informe N° 00253-2014/ISIAFAS de fecha 16 de octubre de 2014
de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, informa que según estados financieros al 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013 los Ingresos por ventas de la IAFAS SFB son como sigue: (*) Aprobados por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados de fecha 27 de marzo de 2013. (*) Remitidos con carta de fecha 28 de febrero de firmada por el Apoderado de SFB.

Pudiéndose apreciar que los volúmenes de ingresos de los programas de salud prepagados bajaron sustancialmente en el año 2013. Esto debido a que por efecto del Contrato de Cesión de Posición Contractual celebrado con fecha 15 de diciembre de 2012, la IAFAS SFB cedió a favor de CSALUD S.A. su posición contractual en el extremo de la administración de los fondos de aseguramiento en salud de sus afiliados al Programa Club de la Salud, en sus versiones familiar (Tarjeta Clásica, Tarjeta Dorada y Tarjeta Diamante) y colectiva (Tarjeta Clásica y Tarjeta Dorada). En otras palabras, Sociedad Francesa de Beneficencia transfirió a favor de CSALUD S.A. el 100% de la población de afiliados a los Programas de Salud del Club de la Salud;

DECIMO OCTAVO: Que, de acuerdo al precitado informe, por razones administrativas (carencia de datos de DNI de un grupo de afiliados) al 31 de diciembre de 2012 quedaron un aproximado de 1,200 afiliados que continuaron cotizando en la IAFAS SFB en los primeros meses del año 2013, sin embargo estos fueron transferidos a CSALUD en el transcurso de ese mismo año. Por lo que a la fecha según se ha podido verificar en el Registro de Afiliados, la IAFAS SFB ya no tiene ningún usuario del Plan Club de la Salud registrado.

Así pues, los ingresos de la IAFAS SFB por concepto de cuotas de afiliados a los programas de salud teniendo el 31 de diciembre de 2012 como base de cálculo (100%)
y de comparación el 31 de diciembre de 2013, fecha de cierre del último ejercicio económico, se advierte que los ingresos de dicha IAFAS por esta actividad se han reducido drásticamente al 1.23%, lo que evidencia la extinción de esta actividad económica;

DECIMO NOVENO: Que, asimismo, la IAFAS SFB no ha presentado desde su registro como IAFAS información financiera periódica de acuerdo a normativa vigente (Resolución N° 001-2006-ESEP-SEPS/CD del 29 de Julio de 2006), teniendo solamente los Estados Financieros efectuados a solicitud para supervisión o por algún evento especial. En este sentido el último Estado Financiero recibido es el correspondiente al ejercicio cerrado el 31
de diciembre de 2013 en respuesta a la Carta N° 00027-2014-SUNASA/ISIAFAS en la que se solicita además de estos estados financieros los acuerdos resultantes de la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada el 31 de enero de 2014.

Al respecto, mediante carta de fecha 28 de febrero de 2014, el apoderado de SOCIEDAD FRANCESA DE
BENEFICENCIA remite los Estados Financieros antes indicados, señalando además que con carta de fecha 13 de diciembre de 2013 SFB informó que ya no realiza captación y gestión de fondos de aseguramiento, que ya no ofrece planes de salud prepagados y que estos son ofertados por CSSALUD S.A., motivo por el cual se solicitó la baja de registro del RIAFAS N° 20024, considerando que no existe justificación para que la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA remita la información solicitada;

VIGESIMO: Que, mediante Informe N° 00101-2014/ IPROT del 23 de octubre de de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, se informa que en el Área de Acciones Inmediatas no existe ninguna queja registrada contra la IAFAS SFB, y que en el Área de Quejas y Denuncias existe solo una pero referida a la IPRESS Clínica Maisón de Santé;

VIGESIMO PRIMERO: Que, si bien en la normativa de SUSALUD no existe un procedimiento administrativo que regule el trámite a seguir para resolver la cuestión materia del petitorio; por mandato del artículo VIII numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad." Siendo para tal efecto pertinente el artículo IV numeral 1.11 de la misma ley que refiere el Principio de Verdad Material, en virtud del cual: "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas" (sic);

VIGESIMO SEGUNDO: Que, de acuerdo al artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158 en tanto la SOCIEDAD
FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLINICA MAISON
DE SANTÉ mantenga vigente su Registro de IAFAS, estaría legalmente habilitada para realizar actividades de captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud, así como ofertar planes de salud prepagados; lo cual no se condice con la voluntad de su Asamblea General de Asociados, ni con lo solicitado por el apoderado de la SFB, siendo además que según los informes de vistos, dicha actividad la viene ejerciendo la IAFAS CSALUD S.A.;

VIGESIMO TERCERO: Que, estando a lo expuesto, resulta atendible y procedente pronunciarse sobre el requerimiento de baja del registro de la IAFAS SFB, en resguardo del interés público, de la sociedad y en cautela de los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud y protección financiera en el marco del proceso de Aseguramiento Universal de Salud; así por cuanto lo solicitado tiene por finalidad y objeto formalizar y culminar la implementación de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, administración y de gestión de la Asociación Civil SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, que tácitamente han sido ratificados por la Asamblea General de Asociados e incorporados en el Estatuto que la rige;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar la baja del registro otorgado a favor de la IAFAS "Entidad de Salud que ofrece servicios de salud Prepagados" SOCIEDAD FRANCESA DE
BENEFICENCIA – CLINICA MAISON DE SANTÉ, mediante la Resolución N° 192-2012-SUNASA/IRAR de fecha 13/04/2012, así como del Certificado de Registro
N° 20024.

Segundo.- Disponer se notifique con la presente resolución al representante legal de la SOCIEDAD
FRANCESA DE BENEFICENCIA, en el domicilio de la sede social.

Tercero.- Disponer se notifique con la presente resolución en sus domicilios reales al Presidente, al Gerente General y al apoderado señor Vidal Huamán Cruz, así como a cada uno de los miembros integrantes del Consejo Directivo de la SOCIEDAD FRANCESA DE
BENEFICENCIA.

Cuarto.- Disponer que la presente Resolución se ponga en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas – SUNAT, para los fines de su competencia.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Lima.

Sexto.- La presente Resolución podrá ser impugnada dentro del plazo de los siguientes quince (15) días hábiles de notificada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

HERNÁN FRANCISCO RAMOS ROMERO
Superintendente Adjunto (e) de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización

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