12/06/2014

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 306-2014-SUNARP/SN Aprueban el

Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Inteligencia Registral - CIR RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 306-2014-SUNARP/SN Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS, el Informe N° 025-2014-SUNARP/CIR de fecha 15 de setiembre de emitido por la Comisión de Inteligencia Registral, el Informe N° 999-2014-SUNARP-OGAJ del 09 de octubre de de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1111-2014-SUNARP-DTR del 10 de noviembre del emitido por la Dirección Técnica Registral;
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Inteligencia Registral - CIR
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 306-2014-SUNARP/SN
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTOS, el Informe N° 025-2014-SUNARP/CIR de fecha 15 de setiembre de emitido por la Comisión de Inteligencia Registral, el Informe N° 999-2014-SUNARP-OGAJ del 09 de octubre de de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1111-2014-SUNARP-DTR del 10 de noviembre del emitido por la Dirección Técnica Registral; y, el Informe N° 1170-2014-SUNARP/OGAJ del 26 de noviembre de emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, creada por Ley N° 26366, es un organismo público técnico especializado, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo;

Que, mediante la Resolución N° 345-2012-SUNARP/ SN de fecha 10 de diciembre de 2012 se creó la Comisión de Inteligencia Registral a fin de dotar a la Sunarp de un mecanismo que permita evitar la actuación irregular en los procedimientos registrales en la institución y, con ello lograr coadyuvar en la seguridad jurídica que se otorga a toda la ciudadanía;

Que, resulta necesario impulsar el actuar de la citada comisión, dotándola de una nueva estructura, finalidad y funciones a fin de que sea una instancia que prevenga, identifique y establezca líneas de acción ante actos internos y externos que pudieran vulnerar la institucionalidad de la entidad;

Estando a lo dispuesto en el literal x) del artículo 9°
del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visto de la Secretaría General, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Inteligencia Registral – CIR, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N° 345-2012-SUNARP/SN de fecha 10 de diciembre de 2012 y toda otra disposición que se oponga al citado Reglamento.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolución y el Reglamento a que se refiere el artículo primero sean publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE INTELIGENCIA
REGISTRAL - CIR
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1- Definición de Inteligencia Registral La Inteligencia Registral (IR) es definida como el conjunto de actividades que implica un proceso sistemático de búsqueda, obtención, recopilación, acopio y procesamiento de información, así como la evaluación, análisis y difusión de la información a los canales establecidos sobre aspectos y/o indicios vinculados a presuntas irregularidades, ilegalidad y/o de omisión o de incumplimiento que pudieran afectar la seguridad jurídica que emana del Registro.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones:
• CIR: Comisión de Inteligencia Registral • Informe Ordinario (IO): Son informes relacionados con actos de indagación ante denuncias presentadas y con fines preventivos.
• Informe de Inteligencia Registral (IIR): Documento de carácter confidencial y reservado, mediante el cual la CIR
pone en conocimiento de las autoridades competentes información a nivel de inteligencia, de personas naturales y jurídicas que se encuentren en proceso de investigación y que registran activos u otros actos registrales, que luego del análisis respectivo, se presume que estén vinculados a actos ilegales. El IIR no puede ser utilizado como elemento indiciario o medio de prueba en la investigación o proceso penal. Este documento será enviado mediante el despacho del Superintendente Nacional.
• Nota de Inteligencia Registral (NIR): Documento de carácter confidencial y reservado, mediante el cual la CIR da respuesta a las solicitudes de información a las entidades públicas y/u organismos jurisdiccionales.

La NIR no puede ser utilizada como elemento indiciario o medio de prueba en la investigación o proceso penal.

Este documento será enviado mediante el despacho del Superintendente Nacional.
• Evaluar: Determinar la pertinencia de comunicar los hechos analizados y tratados y/o la información obtenida a la autoridad competente.
• Tratar: Sistematizar, procesar y clasificar la información.
• Hechos arbitrarios o ilegales: Son las acciones u omisiones realizadas por los funcionarios y servidores públicos que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función del servicio registral.

TÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE INTELIGENCIA REGISTRAL
Artículo 3.- Comisión de Inteligencia Registral – CIR
La Comisión de Inteligencia Registral es una instancia que produce y/o analiza información sobre indicios razonables de presuntas irregularidades de índole registral con la finalidad de prevenir, identificar y determinar líneas de acción ante actos de corrupción y/o ilegalidad y que contribuyan a una adecuada toma de decisiones del Superintendente Nacional que le permitan implementar las medidas necesarias para enfrentar aquellas amenazas y riesgos del entorno interno y externo que pudieran vulnerar la institucionalidad de la Sunarp.

La Comisión estará a cargo de un Presidente y sus miembros dependen jerárquica y funcionalmente del Superintendente Nacional, siendo su ámbito de acción a nivel nacional.

La Comisión mantiene canales de comunicación y coordinación efectiva con el despacho del Superintendente Nacional, la Secretaría General, órganos de línea y los órganos de asesoría y apoyo; y, con los órganos desconcentrados de la entidad. Asimismo, con el OCI y la Procuraduría Pública de la Sunarp, en los asuntos de su competencia.

Los órganos desconcentrados no pueden generar organismos ni instancias en materia de inteligencia registral.

Artículo 4.- Finalidad La Comisión tiene como finalidad la obtención de información relevante y útil para la toma de decisiones a fin de prevenir o identificar irregularidades, actos de corrupción e ilegalidad en los actos y operaciones de la entidad.

No es finalidad de la Comisión la determinación de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y servidores públicos de la Sunarp, ni intervenir en la función de la calificación registral que compete exclusivamente a las instancias registrales.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión de Inteligencia Registral La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer e implementar documentos que permitan la gestión de la información confidencial para llevar adelante las acciones de indagación sobre presuntos actos ilegales que vulneren el servicio registral.
b) Diseñar lineamientos para la detección y prevención de inscripciones sospechosas por el uso de modalidades delictivas en la inscripción y/o por la procedencia ilícita de los recursos, a fin de determinar si el sistema de control establecido para tal fin ha sido implementado y viene funcionando satisfactoriamente.
c) Diseñar, proponer e implementar lineamientos y estrategias para realizar acciones de indagación, que de manera preventiva permitan evitar irregularidades y/o actos dolosos en el proceso de inscripción registral a nivel nacional.
d) Analizar, mediante actos de indagación, la información brindada por diversas fuentes y canales sobre factores internos y externos que configuren vulnerabilidad de la seguridad jurídica del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
e) Proponer a las áreas competentes actividades de capacitación para el fortalecimiento de sus actividades.
f) Elaborar, proponer e implementar una red de comunicación que articule y facilite el acceso de la información con organismos del Estado vinculados a la investigación de personas naturales y jurídicas.
g) Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y articulación con las entidades públicas en los tres niveles de gobierno que permitan acceder a información para el trabajo que realizará la CIR.
h) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de actos de ilegalidad respecto a la seguridad jurídica registral, informando al Superintendente Nacional para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
i) Emitir, como producto de las deficiencias advertidas en los casos analizados e investigados, los informes determinativos de conclusiones y recomendaciones los cuales serán elevados al Superintendente Nacional, para dar inicio a las acciones específicas que permitan la implementación de mejoras, medidas correctivas, entre otras.
j) Recopilar la información que requieran las entidades públicas y organismos jurisdiccionales y proceder a elaborar los informes correspondientes sobre tales pedidos.
k) Elaborar protocolos y procedimientos especializados para el desarrollo de sus funciones que serán aprobados por el Superintendente Nacional. La elaboración se efectuará tomando en consideración la reserva y confidencialidad que su operatividad y puesta en aplicación genera.
l) Analizar la información recibida por diferentes fuentes que considere relevante para el análisis de presuntas debilidades, puntos críticos o irregularidades vinculado al servicio registral.
m) Elaborar un plan de trabajo y rol de visitas de acuerdo al mapa de vulnerabilidades identificadas en el Sistema Registral.
n) Proponer el desarrollo de alianzas estratégicas y/o convenios de cooperación con organismos públicos y privados que permitan desarrollar y mejorar su gestión con la finalidad de contar con elementos técnicos en sus pronunciamientos.
o) Establecer canales y medios que le permitan contar con la información necesaria para la emisión oportuna y calificada de sus informes.
p) Sistematizar la información relevante que maneje la CIR y mantenerla actualizada.
q) Emitir opinión sobre los asuntos que el despacho del Superintendente Nacional someta a su consideración r) Las demás funciones inherentes al cargo o que le sean asignadas por el Superintendente Nacional.

Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones establecidas, la Secretaria General de la Sunarp brindará apoyo administrativo y logístico requerido por la CIR.

Artículo 6.- Conformación La Comisión está conformada por cinco (05) miembros, quienes reciben la denominación de Comisionados y son designados mediante Resolución de Superintendencia Nacional y ejercen su funciones con el nivel jerárquico que les confiere la respectiva designación.

Los miembros participarán en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto.

La comisión está conformada por:
a) Un representante del Superintendente Nacional, quien lo presidirá.
b) Un representante del Secretario General c) Subdirector de la Subdirección de Operaciones Registrales d) Dos funcionarios designados que cuenten con especialidad en temas de competencia de la Comisión.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comisión contará con un equipo técnico operativo de profesionales especializados que brindaran soporte al desarrollo de las funciones de la CIR, siendo personal que se encontrará adscrito a su operatividad.

La Comisión emitirá opinión y tomará acuerdos sobre la base de los informes que emita el equipo técnico -operativo. Los acuerdos estarán contenidos en las actas de sesión respectivas.

La Comisión desarrollará sus labores de manera ordinaria orientando y supervisando al equipo técnico.

Artículo 7.- Funciones de la Presidencia de la Comisión Son funciones del Presidente de la Comisión de Inteligencia Registral:
a) Organizar, planificar, dirigir y supervisar a la Comisión b) Proponer el Plan Anual de Trabajo.
c) Convocar y presidir las sesiones de la CIR
d) Supervisar la adecuada ejecución de los acuerdos de la Comisión e) Ejercer la representación ante las entidades públicas y privadas.
f) Realizar las coordinaciones que sean necesarias a efectos de garantizar el adecuado desarrollo de las funciones de la CIR.
g) Velar por la adecuada marcha administrativa de la
CIR.
h) Proponer la suscripción de convenios de cooperación con otras instituciones públicas, privadas o de cooperación técnica internacional para el cumplimiento de sus funciones.
i) Coordinar el sistema de seguimiento y monitoreo de los indicadores de avances y resultados de la CIR.
j) Delegar funciones en cualquier otro miembro de la Comisión.
k) Las demás funciones inherentes al cargo o que le sean asignadas por el Superintendente Nacional.

Artículo 8.- Equipo Técnico Operativo El equipo técnico operativo está conformado por un grupo de profesionales y reportan a la CIR. El equipo técnico al igual que el Presidente de la Comisión y los Comisionados deben contar con solvencia moral comprobada, con capacitación y experiencia profesional especializada en los temas de competencia de la Comisión.

El equipo técnico operativo de la Comisión brinda soporte técnico en los campos de competencia de la Comisión.

En los casos que se requiera podrá contar con consultorías especializadas las cuales deberán ser aprobadas en las sesiones de la Comisión.

Artículo 9.- Secretario Técnico de la CIR
El cargo de Secretario Técnico recae en uno de los miembros del equipo técnico operativo y será designado por el Presidente de la CIR.

Artículo 10.- Funciones del Secretario Técnico Las funciones del Secretario Técnico son las siguientes:
a) Apoyar al Presidente de la CIR en la elaboración de la agenda de la sesión.
b) Comunicar a los miembros de la CIR las convocatorias a las reuniones, en un plazo razonable antes de su celebración, salvo temas de urgencia, las cuales deben indicar el lugar, la fecha, hora de la primera y segunda convocatoria y agenda. La notificación podrá realizarse por correo electrónico.
c) Redactar las actas de las sesiones de la CIR.
d) Conservar un registro de las actas de las sesiones de la CIR; así como, de la documentación sustentatoria de las agendas de las sesiones, en tal forma de realizar el seguimiento pertinente.
e) Otras funciones que sean conferidas y señaladas por la Presidencia de la CIR.

Artículo 11.- Reserva y discreción de los Comisionados y el equipo técnico – operativo Los Comisionados y el equipo técnico operativo están sujetos a las incompatibilidades previstas en la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento.

Los Comisionados y el equipo técnico operativo no podrán entablar comunicación directa con las partes involucradas y terceros interesados, en los casos materia de denuncia formal y que el Superintendente ha remitido para su investigación; esto, con el fin de preservar la imparcialidad y objetividad de los resultados y conclusiones a que arribe la Comisión.

Artículo 12.- Informes de la Comisión Los Informes de la Comisión contienen conclusiones y recomendaciones en base a los actos de indagación que haya realizado en el marco de sus competencias y funciones.

La Comisión podrá generar los informes que son definidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

Los documentos que emita la Comisión serán de carácter confidencial. La excepcionalidad se basa en el numeral 4) del artículo 15 B de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La difusión de todos los Informes de la Comisión culmina a nivel del Superintendente Nacional quien tomará las decisiones que correspondan, teniendo como base las conclusiones y recomendaciones de los Informes de la Comisión.

Artículo 13.- Difusión de los Informes Los Informes de Inteligencia Registral y los Informes Ordinarios de la Comisión son remitidos exclusivamente al Superintendente Nacional. Luego de la toma de decisiones del Superintendente Nacional, la CIR se encarga del seguimiento de las acciones a implementar y archivar la documentación generada.

TÍTULO III
DE LA COLABORACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE
INTELIGENCIA REGISTRAL
Artículo 14.- Relación con los órganos de la Entidad La Comisión dentro de su labor realiza coordinaciones a través de la Secretaría General con los órganos de asesoría y apoyo, los órganos de línea, los órganos desconcentrados y la Secretaria Técnica a cargo de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios , pudiendo llevar a cabo, acciones de indagación ante indicios de presuntas irregularidades que afecten el quehacer registral, con el fin de lograr mejoras que fortalezcan la Seguridad Jurídica del Registro Público, minimizando los riesgos en beneficio de los administrados y la sociedad en su conjunto, para lo cual todas las unidades orgánicas de la Sunarp brindarán el apoyo y entregarán en su oportunidad la información que sea requerida.

Artículo 15.- Atención de las demanda de información por parte de las entidades públicas Las solicitudes de información por parte de entidades públicas, órganos de investigación y jurisdiccionales que son recibidas por la Entidad son evaluadas por la CIR, la cual, luego del tratamiento de la información, trasmite un informe al Superintendente Nacional para su derivación a través de los canales respectivos.

Artículo 16.- Colaboración con la CIR y Fuentes de información La Comisión trabaja de manera proactiva con las siguientes fuentes de información:
a) Denuncias sustentadas presentadas por funcionarios y servidores públicos o a cualquier ciudadano a través de trámite documentario, buzón anticorrupción u otro canal establecido por la Entidad.
b) Visitas inopinadas a los órganos desconcentrados c) Informes técnicos de la DTR relacionados con vacíos y/o irregularidades detectadas en el servicio registral.
d) Informes del OCI, la Procuraduría Pública de la Sunarp y el Tribunal Registral e) Otros que se establezcan en los planes operativos.

TÍTULO IV
SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 17.- Sesiones y tipo de Sesiones Los integrantes de la Comisión se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizan periódicamente y son convocadas por el Presidente de la Comisión.

Cuando así lo requiera, la Comisión podrá convocar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, así como a consultores especializados.

Las sesiones extraordinarias son aquellas reuniones de carácter urgente y se realizan cuando el presidente de la Comisión las convoque.

En caso sea necesario, la Comisión podrá solicitar la intervención en las sesiones de un representante del Órgano de Control Institucional de la Sede Central en calidad de veedor.

Artículo 18.- Convocatoria y quórum de las Sesiones Las convocatorias a las sesiones ordinarias se realizaran mediante comunicación escrita y/o correo electrónico, con plazo de anticipación no menor de 5 (cinco)
días hábiles antes de la fecha fijada para su celebración consignándose claramente la agenda a discutir.

Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se realizaran mediante cita de correo electrónico institucional, a solo requerimiento del Presidente. En caso de urgencia de la sesión esta puede llevarse a cabo inclusive sin convocatoria, siempre y cuando exista el quórum reglamentario para su celebración.

El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias de la CIR es la mitad más uno del total de los miembros.

Si el número de miembros es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.

Artículo 19.- Actas Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones deber ser asentadas en actas cuya elaboración y custodia estará a cargo de Secretario Técnico de la CIR.

Las actas deberán expresar lugar, fecha y hora de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las opiniones, el sentido de las votaciones cuando sea necesario, número de votos, los acuerdos tomados y los aspectos que el Presidente y los miembros de la CIR consideren pertinente. Debe ser suscrita por los concurrentes.

El acta es leída y sometida a aprobación por los miembros asistentes.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.