12/09/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 8120-2014 Modifican el cuadro de "Información Contable" de la Res. N° 16119-2009,

Modifican el cuadro de "Información Contable" de la Res. N° 16119-2009, mediante la cual se aprobaron las normas para la elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes a las AFOCAT y los Fondos que administran RESOLUCIÓN SBS N° 8120-2014 Lima, 3 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley N°
Modifican el cuadro de "Información Contable" de la Res. N° 16119-2009, mediante la cual se aprobaron las normas para la elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes a las AFOCAT y los Fondos que administran
RESOLUCIÓN SBS N° 8120-2014
Lima, 3 de diciembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley N° 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345° y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General;

Que, el inciso 1e) del artículo 4° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de T ránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus normas modificatorias, establece que es facultad de la Superintendencia reglamentar los alcances de la información, formatos, estados financieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT ;

Que, mediante Resolución SBS N° 161 19-2009 y su norma modificatoria, se aprobaron las normas para la elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes a las AFOCAT y los Fondos que administran;

Que, el Artículo Cuarto de la citada Resolución dispone la periodicidad de la presentación de la información financiera de la AFOCAT y del Fondo, considerándose necesario ampliar el plazo de presentación de la información financiera mensual del Fondo;

Que, se considera necesario que las AFOCAT
regularicen sus obligaciones frente al Fondo al 31 de diciembre de 2013, por concepto de aportes de riesgo no reconocidos ni transferidos;

Que, la Sétima Disposición Final T ransitoria del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2004-MTC y sus normas modificatorias, establece que mientras no se suscriban los convenios de aportación en donde se establezcan los términos y condiciones de los aportes, se considerará el 1% de aporte por cada SOAT o CAT vendido; asimismo, estos aportes tendrán periodicidad mensual y deberán ser realizados, a más tardar dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de presentación a la Superintendencia de las primas suscritas en el mes;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30°
la Ley General de Transporte y Tránsito T errestre, así como los numerales 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese la Resolución SBS N° 16119-2009, conforme se señala a continuación:

1. Modificar parcialmente el cuadro "Información Contable" del Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 16119-2009, conforme con lo siguiente:
"INFORMACIÓN CONTABLE
Información Nombre Periodicidad Plazo Máximo de Presentación a) Del Fondo Balance General del Fondo Forma "A – Fondo" Mensual 30 días calendario Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo Forma "B – Fondo" Mensual 30 días calendario Balance de Comprobación de Saldos del Fondo B/C – Fondo Mensual 30 días calendario (…)"
2. Modificar los Anexos I y II de la Resolución SBS
N° 16119-2009 conforme a lo señalado en el "Anexo A"
adjunto a la presente Resolución, que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- Las AFOCAT deberán determinar el importe de los aportes de riesgo que no han sido reconocidos como obligaciones con el FONDO, originados por las ventas de Certificados de Accidentes de Tránsito efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin perjuicio de las consecuencias que genere el incumplimiento del reconocimiento de las citadas obligaciones, en la contabilidad de la AFOCAT se deberá registrar un ajuste a sus resultados acumulados (cargo a la cuenta 3802 "Pérdidas Acumuladas")
y el incremento de su obligación con el FONDO (abono a la cuenta 2205 "Aportaciones de Riesgo").

Artículo Tercera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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