12/10/2014
DS N° 341-2014-EF Transferencia de Partidas 2014
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local DECRETO SUPREMO N° 341-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del
DECRETO SUPREMO N° 341-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 759 754 000,00), a fin de financiar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial;
Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente, mediante los Oficios N°s. 000561-2014/IN/ VGI y 2635-2014-MINDEF/SG, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado una transferencia de recursos para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 por la suma total de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 759 754 000,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 408 296 000,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 351 458 000,00);
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha estimado que de acuerdo a la información presentada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, así como la alcanzada por la Caja de Pensiones Militar Policial a dichos pliegos, la demanda para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, asciende a la suma total de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 759 754 000,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 408 296 000,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 351 458 000,00);
Que, la Centésima T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone el fortalecimiento del Tribunal Constitucional con el fin de mejorar los servicios que brinda en materia constitucional, autorizándose para tal efecto, a construir o adquirir su nuevo local institucional, el cual podrá ser financiado con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 000 000,00);
Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente, mediante Oficio N° 065-2014-P/TC, el Tribunal Constitucional solicita una transferencia de partidas por la suma total de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 25 000 000,00), para ser destinada a financiar la adquisición de un local donde funcionará la sede institucional de dicha entidad en la ciudad de Lima;
Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en coordinación con la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas han solicitado, mediante Memorando N° 936-2014-EF/43.01, una transferencia de recursos por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
89 407 052,00), destinados a los fines del "Fondo DU 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, señala dentro de sus funciones, calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, entre otros;
Que, mediante Oficio N° 091-2014-JF/ONP, la ONP solicita la aprobación de una transferencia de recursos hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 201 512,00), a fin de dar continuidad a la redención de los Bonos de Reconocimiento emitidos en el marco del artículo 9 del Decreto Ley N° 25897, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 874, y el artículo 9 de la Ley N° 27617;
Que, mediante los documentos OF. "RE" (OPP) N°s. 2-5/18, 2-5/24, 2-5-C/48, 2-5-C/52 y 2-5-C/58, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Política Nacional Antártica aprobada con Decreto Supremo N° 014-2014-RE, solicita recursos adicionales por la suma total de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 225 868,00), con la finalidad de financiar los gastos concernientes a la "Vigésima Tercera Campaña Científica a la Antártida – ANTAR XXIII", la misma que se realizará entre los meses de diciembre del presente año y febrero del 2015, de los cuales se destinarán al pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 039 493,00) y al pliego 026: Ministerio de Defensa la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 186 375,00);
Que, asimismo, mediante documento OF. "RE" (OPP) N°-2-5/40, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una asignación de recursos adicionales a fin de financiar, entre otros, el diferencial cambiario de los gastos de sostenimiento de los diferentes órganos del servicio exterior (Embajadas, Consulados y Representaciones), así como para la adquisición de inmuebles en el exterior para la embajada del Perú en la ciudad de Bruselas – Bélgica, y los consulados del Perú en las ciudades de La Paz – Bolivia y Guayaquil – Ecuador; lo cual asciende a un total de VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 000 000,00);
Que, mediante el Oficio N° 1322-2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, entre otros, por la suma total de OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 717 596,00) a favor del pliego 026 Ministerio de Defensa con el objeto de financiar requerimientos adicionales de índole social y operativos de los Institutos Armados (Ejército Peruano y Marina de Guerra del Perú);
Que, a través del Oficio N° 2634-2014-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales por la suma total de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 296 900,00) a favor del pliego 026 Ministerio de Defensa con el objeto de financiar el diferencial del aguinaldo extraordinario establecido en el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 004-2014, a favor de 4,323 efectivos pensionistas de las Instituciones Armadas;
Que, asimismo, a través del Oficio N° 2604-2014-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se gestione la utilización del saldo presupuestal proveniente de los recursos tranferidos mediante el Decreto Supremo N° 077-2014-EF , para financiar la emisión de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 503 250,00), para ser destinados a atender los requerimientos adicionales de índole operativo de las Instituciones Armadas (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú);
Que, mediante Oficio N° 1973-2014-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita recursos adicionales, entre otros, por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 392 910 130,00), para ser destinados a la atención de los requerimientos de pago de planilla por la incorporación de 6 837 altas de sub oficiales, incremento de 2 750 efectivos policiales para el servicio de cuadrante seguro; diferencial de aguinaldo para personal policial y civil; pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de 1 869 efectivos policiales que han pasado al retiro entre los meses de julio y noviembre del 2014, asignación por 30 y 35 años; así como para la atención del diferencial de planilla de pensiones; y viáticos y fietes por cambio de colocación y alimentación por altas de personal, entre otros;
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha estimado que, de acuerdo a la información presentada por el Ministerio del Interior, el financiamiento del costo correspondiente a las genéricas de gasto 2.1 y 2.2 asciende a la suma total DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 255 996 658,00);
Que, mediante los Oficios N°s. 155, 185 y 221-2014-DINI-01 y 052-2014-DINI-05 la Dirección Nacional de Inteligencia solicita recursos adicionales, por la suma de CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 000 000,00), a fin de cumplir con las políticas establecidas por el Gobierno referidas a la seguridad nacional;
Que, mediante Oficio N° 801-2014-MP-FN-GG, el Ministerio Público solicita recursos adicionales, hasta por la suma de TRECE MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 010 500,00), a fin de atender, entre otros, obligaciones relacionadas con la operatividad institucional, servicios de seguridad y vigilancia de las sedes institucionales, servicio de limpieza e higiene y servicios de alquiler de inmuebles;
Que, mediante Oficio N° 971-2014-INPE/04, el Instituto Nacional Penitenciario solicita recursos hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 356 702,00), para financiar, entre otros, el pago de alimentos para internos y servicios básicos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional;
Que, mediante el Oficio N° 3696-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una transferencia de recursos adicionales hasta por la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 706 717,00), para financiar, entre otros, gastos por suministros médicos y servicios de vigilancia y mantenimiento;
Que, mediante Oficios N°s. 093, 106 y 01 10-2014-UNAJMA-PCG, 126 y 181-2014-PCG/UNAJMA, la Universidad Nacional José María Arguedas solicita, entre otros, recursos adicionales para cubrir el financiamiento de la planilla de personal, los cuales, conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 800,00);
Que, mediante Oficio N° 894-2014-SG/MC, el Ministerio de Cultura ha solicitado recursos adicionales hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 546 417,00), para cubrir el financiamiento de la planilla de personal;
Que, mediante Oficio N° 2474-2014-GG-PJ, el Poder Judicial solicita recursos adicionales, entre otros, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 411 000,00), para atender obligaciones relacionadas a la operatividad institucional, servicios de telefonía, publicaciones y contratos administrativos de servicios (CAS);
Que, mediante el Oficio N° 4834-2014-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita recursos adicionales por la suma de OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 801 200,00), para financiar el pago del aguinaldo extraordinario aprobado mediante los Decretos de Urgencia N°s. 001 y 004-2014, a favor del personal activo y cesante de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del referido Ministerio;
Que, mediante los Oficios N°s 475-2014-G.R.AMAZONAS/PR, 2334-2014-REGION ANCASH-SGPPTO/GRPPAT, 217-2014-GR-APURIMAC/PR, 902-2014-GRA/PR, 620-2014-GRA/PRES, 384-2014-GR.CAJ-P, 730-GR CUSCO/ PR, 608 y 660-2014-GRH-PR, 622-2014-GORE-ICA/PR-GRPPAT-SGPRET, 902-2014-GRJ/PR, 849-2014-GRL-P, 866-2014-P/GR.MOQ, 601-2014/GOB.REG.PIURA-100000, 549-2014/GRP-100000 y 694-2014/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PRE, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco Ica, Junín, Loreto, Moquegua, Piura y Tumbes, han solicitado, respectivamente, recursos adicionales por un total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 160 981,00) destinados a cubrir, entre otros, la planilla de remuneraciones, como consecuencia de aplicar la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, Ley N° 30126, Ley que autoriza a culminar el nombramiento de los médicos cirujanos dispuesto en la Ley N° 29682, así como del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, asimismo, a través de los Oficios N°s. 217-2014-GR-APURIMAC/PR, 729-2014-GR CUSCO/PR, 601-2014/ GOB.REG.PIURA-100000 y 174-REGION CALLAO/ PR, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Cusco, Piura y de la Provincia Constitucional del Callao, han solicitado recursos por un total de ONCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 038 311,00), destinados a la atención de mayores gastos en bienes y servicios para la operatividad y mantenimiento de los servicios de salud, que incluye la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057;
Que, el numeral 64.2 del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal respectivo del Presupuesto del Sector Público, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la presente Ley;
Que, de acuerdo a la proyección de gastos al cierre del Año Fiscal del Presupuesto del Sector Público realizada por la Dirección General de Presupuesto Público, teniendo en cuenta los oficios mencionados en los considerandos precedentes, se han determinado saldos disponibles en diversos pliegos por la suma total de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 529 114 452,00), que permitirán financiar parcialmente las citadas transferencias, previa incorporación a la Reserva de Contingencia, siendo los Pliegos habilitadores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de la Producción, Ministerio de Vivienda, Poder Judicial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Ministerio de Educación;
los cuales han confirmado que cuentan con saldos de libre disponibilidad mediante los Oficios N°s. 2937-2014-JUS/
OGPP-OPRE; 801-2014-MP-FN-GG; 971-2014-INPE/04; 3274-2014-MINAGRI-OGPP-OPRES; 449-2014-PRODUCE/ OGPP-Op; 398-2014/VIVIENDA-SG; 2474-2014-GG-PJ; 1063-2014-OGPP-OP/MINSA; 1048-2014-MIDIS/SG y 363-2014-MINEDU/SPE-UP; respectivamente;
Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 623 329 353,00), para ser destinados al financiamiento del pago de los conceptos de gastos señalados en los párrafos precedentes;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el artículo 45 y numeral 64.2 del artículo 64 Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF , y modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de saldos disponibles
1.1 Autorízase la transferencia de los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2014 del presupuesto del sector público, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 529 114 452,00), a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguente detalle:
1.2 La relación de los pliegos habilitadores y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto, se detalla en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas: Pliegos habilitadores", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 623 329 353,00), destinada a financiar las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:
2.2 La relación de Pliegos habilitados y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto se detalla en el Anexo N° 2 "Transferencia de Partidas: Pliegos habilitados" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
2.3 Los recursos correspondientes al pago del beneficio del Decreto de Urgencia N° 037-94, incluidos en el Anexo N° 2, se detallan a nivel de pliego y genérica de gasto en el Anexo N° 3 "Pago del beneficio del Decreto de Urgencia 037-94".
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Autorización de recursos no ejecutados la utilización de saldos presupuestales Autorízase al Pliego 026 Ministerio de Defensa a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo N° 077-2014-EF, a fin de que los mismos sean destinados a financiar los requerimientos de índole operativo de las Instituciones Armadas (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú).
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 así como los recursos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o autorizados.
Artículo 6.- Remisión de información sobre planillas de pago y CAS
Los titulares de los pliegos habilitados en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y 2.3
Bienes y Servicios en lo que corresponde a los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), mencionados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, remitirán el listado nominal de las planillas de pago mensual, correspondientes al año 2014, con sus respectivos conceptos de pago, y de los contratos celebrados al amparo del Decreto Legislativo 1057, en medio magnético según formato previsto en el Anexo N° 4 "Modelo para Remisión de Información sobre Planillas" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 7.- Anexos Los Anexos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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