1/10/2015

Res. DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

Proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 005-2015-OS/GART Lima, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el principio de participación previsto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las
Proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 005-2015-OS/GART
Lima, 9 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el principio de participación previsto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades permitirán la posibilidad de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/ CD, luego de presentadas las propuestas de Costos Estándares Unitarios por parte de las Distribuidoras Eléctricas, Osinergmin las revisará y procederá a publicar el proyecto de resolución;

Que, en atención a lo señalado en los considerando precedentes, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 008-2015-GART elaborado por la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 010-2015-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima.

Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224-0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normafise@
osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00
horas.

Artículo 3°.- Encargar a la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución y su Anexo deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano, y consignadas, conjuntamente con los Informes N° 008-2015-GART y N° 010-2015-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
ANEXO
{N}RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2015-OS/GART
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3°
un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP
de hasta 10 kg;

Que, las Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD se aprobó la nueva norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante "Norma Costos FISE");

Que, en cumplimiento de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Norma Costos FISE, diversas empresas han cumplido con presentar su propuesta de Costos Estándares Unitarios.

Por su parte, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin procedió con revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Estándares Unitarios que corresponde ser aprobados para cada una de las Distribuidoras Eléctricas;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución
{G}PROYECTO
Osinergmin N° .....-2015-OS/GART, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE;
disponiéndose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes N° .... y ......-2015-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final de los Costos Estándares Unitarios;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Estándares Unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refiere el Artículo 5° de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Distribuidora Eléctrica;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° ....-2015-GART y el Informe Legal N° ....-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se mantendrá vigente hasta el 15 de mayo de 2017.

Artículo 3°.- La presente resolución y su Anexo deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados conjuntamente con los Informes N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015-GART en la página web de
OSINERGMIN.

ANEXO
COSTOS ESTÁNDARES UNITARIOS POR ZONA DE ATENCIÓN FISE
1. Zona Rural Costos Estándares Unitarios Zona Rural (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14A
Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP
Adinelsa 9.45 0.00
Chavimochic 2.34 0.00
Edecañete 8.54 70.19
Electro Dunas 3.12 0.00
Electro Oriente-AC 2.30 43.50
Electro Oriente-L 3.50 0.00
Electro Oriente-SM 3.42 0.00
Electro Puno 6.41 73.56
Electro Sur Este 6.21 48.19
Electrocentro 4.61 16.57
Electronoroeste 7.78 117.53
Electronorte 7.41 164.36
Electrosur 0.00 0.00
Emseusac 2.34 0.00
Hidrandina 12.75 60.74
Seal 5.51 46.01
AC = Amazonas Cajamarca L = Loreto SM = San Martín Costos Estándares Unitarios Zona Rural (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14B
Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Adinelsa 0.04 0.29 0.29 0.25 0.80 0.00 8,445.84
Chavimochic 0.08 0.21 0.21 0.00 0.80 0.06 0.00
{G}PROYECTO
Empresa
FISE-14B
Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Edecañete 0.02 0.02 0.00 0.00 0.00 0.00 1,581.80
Electro Dunas 0.03 0.20 0.00 0.00 0.80 0.00 2,817.02
Electro Oriente-AC 0.00 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 0.00
Electro Oriente-L 0.04 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 2,133.49
Electro Oriente-SM 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Electro Puno 0.04 0.23 0.23 0.00 0.80 0.06 6,273.07
Electro Sur Este 0.02 0.06 0.06 0.00 0.80 0.00 16,856.21
Electrocentro 0.02 0.02 0.02 0.00 0.80 0.06 23,914.72
Electronoroeste 0.00 0.07 0.07 0.00 0.80 0.06 19,785.38
Electronorte 0.02 0.02 0.02 0.00 0.80 0.06 8,773.12
Electrosur 0.00 0.17 0.17 0.00 0.80 0.00 0.00
Emseusac 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 0.00
Hidrandina 0.02 0.20 0.20 0.00 0.80 0.06 12,623.44
Seal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
AC = Amazonas Cajamarca L = Loreto SM = San Martín 2. Zona Urbano Provincias Costos Estándares Unitarios Zona Urbano Provincias (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14A
Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP
Chavimochic 2.34 14.00
Coelvisac 0.32 75.00
Edecañete 8.54 70.19
Edelnor 0.00 0.00
Electro Dunas 3.12 0.00
Electro Oriente-AC 2.30 0.00
Electro Oriente-L 3.58 0.00
Electro Oriente-SM 2.30 18.50
Electro Puno 6.41 73.56
Electro Sur Este 4.56 43.00
Electro Ucayali 5.29 57.00
Electrocentro 4.61 16.57
Electronoroeste 6.24 117.53
Electronorte 10.02 164.36
Electrosur 1.70 57.63
Emseusac 2.34 14.00
Hidrandina 5.14 60.74
Seal 5.51 46.01
Sersa 2.24 14.00
AC = Amazonas Cajamarca L = Loreto SM = San Martín
{G}PROYECTO
Costos Estándares Unitarios Zona Urbano Provincias (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14B
Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Chavimochic 0.08 0.21 0.21 0.00 0.80 0.06 1,994.00
Coelvisac 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 2,377.58
Edecañete 0.02 0.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Edelnor 0.06 0.00 0.00 0.00 0.80 0.06 0.00
Electro Dunas 0.03 0.20 0.00 0.00 0.80 0.00 0.00
Electro Oriente-AC 0.00 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 15,394.74
Electro Oriente-L 0.04 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 1,856.19
Electro Oriente-SM 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 15,413.12
Electro Puno 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.02 1,538.36
Electro Sur Este 0.02 0.06 0.06 0.00 0.80 0.00 7,821.82
Electro Ucayali 0.04 0.00 0.00 0.00 0.80 0.06 3,650.64
Electrocentro 0.02 0.02 0.02 0.00 0.80 0.02 4,898.19
Electronoroeste 0.00 0.07 0.07 0.00 0.80 0.02 10,192.47
Electronorte 0.04 0.02 0.02 0.00 0.80 0.02 16,292.93
Electrosur 0.01 0.13 0.13 0.00 0.80 0.00 5,694.73
Emseusac 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 2,234.82
Hidrandina 0.02 0.20 0.20 0.00 0.80 0.02 15,356.44
Seal 0.03 0.00 0.02 0.00 0.80 0.06 9,020.60
Sersa 0.10 0.16 0.13 0.03 0.80 0.06 2,234.82
AC = Amazonas Cajamarca L = Loreto SM = San Martín Para las empresas Electro Tocache, Edelsa, Emsemsa y electro Pangoa se aplicará los valores obtenidos para la empresa Sersa.

3. Zona Urbano Lima Costos Estándares Unitarios Zona Urbano Lima (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14A
Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP
Edelnor 3.12 43.53
Luz del Sur 3.77 120.32
Costos Estándares Unitarios Zona Urbano Lima (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14B
Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Edelnor 0.06 0.00 0.00 0.250 0.00 0.02 6,624.00
Luz del Sur 0.06 0.02 0.00 0.000 0.00 0.06 10,827.96

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