Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Proyecto
Res. DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
1/10/2015
Res. DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
Proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 005-2015-OS/GART Lima, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el principio de participación previsto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 005-2015-OS/GART
Lima, 9 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el principio de participación previsto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades permitirán la posibilidad de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;
Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/ CD, luego de presentadas las propuestas de Costos Estándares Unitarios por parte de las Distribuidoras Eléctricas, Osinergmin las revisará y procederá a publicar el proyecto de resolución;
Que, en atención a lo señalado en los considerando precedentes, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 008-2015-GART elaborado por la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 010-2015-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dispóngase la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima.
Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224-0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normafise@
osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00
horas.
Artículo 3°.- Encargar a la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución y su Anexo deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano, y consignadas, conjuntamente con los Informes N° 008-2015-GART y N° 010-2015-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
ANEXO
{N}RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2015-OS/GART
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3°
un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP
de hasta 10 kg;
Que, las Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD se aprobó la nueva norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante "Norma Costos FISE");
Que, en cumplimiento de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Norma Costos FISE, diversas empresas han cumplido con presentar su propuesta de Costos Estándares Unitarios.
Por su parte, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin procedió con revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Estándares Unitarios que corresponde ser aprobados para cada una de las Distribuidoras Eléctricas;
Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución
{G}PROYECTO
Osinergmin N° .....-2015-OS/GART, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE;
disponiéndose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto;
Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes N° .... y ......-2015-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final de los Costos Estándares Unitarios;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Estándares Unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refiere el Artículo 5° de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Distribuidora Eléctrica;
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° ....-2015-GART y el Informe Legal N° ....-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se mantendrá vigente hasta el 15 de mayo de 2017.
Artículo 3°.- La presente resolución y su Anexo deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados conjuntamente con los Informes N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015-GART en la página web de
OSINERGMIN.
ANEXO
COSTOS ESTÁNDARES UNITARIOS POR ZONA DE ATENCIÓN FISE
1. Zona Rural Costos Estándares Unitarios Zona Rural (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14A
Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP
Adinelsa 9.45 0.00
Chavimochic 2.34 0.00
Edecañete 8.54 70.19
Electro Dunas 3.12 0.00
Electro Oriente-AC 2.30 43.50
Electro Oriente-L 3.50 0.00
Electro Oriente-SM 3.42 0.00
Electro Puno 6.41 73.56
Electro Sur Este 6.21 48.19
Electrocentro 4.61 16.57
Electronoroeste 7.78 117.53
Electronorte 7.41 164.36
Electrosur 0.00 0.00
Emseusac 2.34 0.00
Hidrandina 12.75 60.74
Seal 5.51 46.01
AC = Amazonas Cajamarca L = Loreto SM = San Martín Costos Estándares Unitarios Zona Rural (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14B
Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Adinelsa 0.04 0.29 0.29 0.25 0.80 0.00 8,445.84
Chavimochic 0.08 0.21 0.21 0.00 0.80 0.06 0.00
{G}PROYECTO
Empresa
FISE-14B
Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Edecañete 0.02 0.02 0.00 0.00 0.00 0.00 1,581.80
Electro Dunas 0.03 0.20 0.00 0.00 0.80 0.00 2,817.02
Electro Oriente-AC 0.00 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 0.00
Electro Oriente-L 0.04 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 2,133.49
Electro Oriente-SM 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Electro Puno 0.04 0.23 0.23 0.00 0.80 0.06 6,273.07
Electro Sur Este 0.02 0.06 0.06 0.00 0.80 0.00 16,856.21
Electrocentro 0.02 0.02 0.02 0.00 0.80 0.06 23,914.72
Electronoroeste 0.00 0.07 0.07 0.00 0.80 0.06 19,785.38
Electronorte 0.02 0.02 0.02 0.00 0.80 0.06 8,773.12
Electrosur 0.00 0.17 0.17 0.00 0.80 0.00 0.00
Emseusac 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 0.00
Hidrandina 0.02 0.20 0.20 0.00 0.80 0.06 12,623.44
Seal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
AC = Amazonas Cajamarca L = Loreto SM = San Martín 2. Zona Urbano Provincias Costos Estándares Unitarios Zona Urbano Provincias (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14A
Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP
Chavimochic 2.34 14.00
Coelvisac 0.32 75.00
Edecañete 8.54 70.19
Edelnor 0.00 0.00
Electro Dunas 3.12 0.00
Electro Oriente-AC 2.30 0.00
Electro Oriente-L 3.58 0.00
Electro Oriente-SM 2.30 18.50
Electro Puno 6.41 73.56
Electro Sur Este 4.56 43.00
Electro Ucayali 5.29 57.00
Electrocentro 4.61 16.57
Electronoroeste 6.24 117.53
Electronorte 10.02 164.36
Electrosur 1.70 57.63
Emseusac 2.34 14.00
Hidrandina 5.14 60.74
Seal 5.51 46.01
Sersa 2.24 14.00
AC = Amazonas Cajamarca L = Loreto SM = San Martín
{G}PROYECTO
Costos Estándares Unitarios Zona Urbano Provincias (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14B
Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Chavimochic 0.08 0.21 0.21 0.00 0.80 0.06 1,994.00
Coelvisac 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 2,377.58
Edecañete 0.02 0.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Edelnor 0.06 0.00 0.00 0.00 0.80 0.06 0.00
Electro Dunas 0.03 0.20 0.00 0.00 0.80 0.00 0.00
Electro Oriente-AC 0.00 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 15,394.74
Electro Oriente-L 0.04 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 1,856.19
Electro Oriente-SM 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 15,413.12
Electro Puno 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.02 1,538.36
Electro Sur Este 0.02 0.06 0.06 0.00 0.80 0.00 7,821.82
Electro Ucayali 0.04 0.00 0.00 0.00 0.80 0.06 3,650.64
Electrocentro 0.02 0.02 0.02 0.00 0.80 0.02 4,898.19
Electronoroeste 0.00 0.07 0.07 0.00 0.80 0.02 10,192.47
Electronorte 0.04 0.02 0.02 0.00 0.80 0.02 16,292.93
Electrosur 0.01 0.13 0.13 0.00 0.80 0.00 5,694.73
Emseusac 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 2,234.82
Hidrandina 0.02 0.20 0.20 0.00 0.80 0.02 15,356.44
Seal 0.03 0.00 0.02 0.00 0.80 0.06 9,020.60
Sersa 0.10 0.16 0.13 0.03 0.80 0.06 2,234.82
AC = Amazonas Cajamarca L = Loreto SM = San Martín Para las empresas Electro Tocache, Edelsa, Emsemsa y electro Pangoa se aplicará los valores obtenidos para la empresa Sersa.
3. Zona Urbano Lima Costos Estándares Unitarios Zona Urbano Lima (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14A
Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP
Edelnor 3.12 43.53
Luz del Sur 3.77 120.32
Costos Estándares Unitarios Zona Urbano Lima (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14B
Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Edelnor 0.06 0.00 0.00 0.250 0.00 0.02 6,624.00
Luz del Sur 0.06 0.02 0.00 0.000 0.00 0.06 10,827.96
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)