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Res.Vice. N° 785-2014-MTC/03 Reconocen a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. como
1/04/2015
Res.Vice. N° 785-2014-MTC/03 Reconocen a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. como
Reconocen a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. como titular de autorización renovada para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 785-2014-MTC/03 Lima, 18 de diciembre del 2014 VISTAS, las solicitudes de registros N° 2011-019057 y N° 2011-042788, presentadas por la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., sobre renovación y transferencia de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 785-2014-MTC/03
Lima, 18 de diciembre del 2014
VISTAS, las solicitudes de registros N° 2011-019057 y N° 2011-042788, presentadas por la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., sobre renovación y transferencia de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 901-2001-MTC/15.03 del 16.10.2001, se otorgó al señor CARLOS
ISMAEL MUJICA GUERRERO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;
Que, por Resolución Viceministerial N° 1098-2007-MTC/03 del 28.12.2007, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 901-2001-MTC/15.03 al señor CARLOS ISMAEL
MUJICA GUERRERO, a favor del señor ESTEBAN
RAMOS PASCUAL, reconociéndolo como su nuevo titular, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de dicha autorización;
Que, por Resolución Viceministerial N° 1028-2010-MTC/03 del 23.12.2010, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 901-2001-MTC/15.03 de titularidad del señor ESTEBAN RAMOS PASCUAL, a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., reconociéndola como su nueva titular, asumiendo los derechos y obligaciones derivada de dicha autorización;
Que, mediante escrito de registro N° 2011-019057 del 28.04.2011, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY
S.A.C. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada con Resolución Viceministerial N° 901-2001-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y T elevisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en la normativa y al no haberse emitido pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., mediante escrito de registro N° 2011-019057, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 16.11.2011; verificándose que la solicitante cumplió con las condiciones y requisitos que señalan los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión para que opere la renovación de la autorización;
Que, mediante Informe N° 3639-2011-MTC/29.02, ampliado con Informe N°4313-2011-MTC/29.02, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dio cuenta de las inspecciones técnicas de fecha 26.05.2011 y 03.08.2011, realizada a la estación autorizada, señalando que la administrada se encuentra operando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Asimismo, se verificó que la administrada cumple con el objeto y programación de su proyecto de comunicación;
Que, con escrito de registro N° 2011-042788 del 12
de septiembre del 2011, la empresa RADIODIFUSORA
MONTERREY S.A.C., solicita la aprobación de la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 901-2001-MTC/15.03 y que le fuera transferida por Resolución Viceministerial N° 1028-2010-MTC/28, a favor de la empresa CORPORACIÓN
RADIAL DEL PERU S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y
ENTRETENIMIENTO S.A.C.);
Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley de Radio y T elevisión. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, mediante Informe N° 2109-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la renovación y transferencia de autorización solicitadas, concluyendo que corresponde: i) declarar aprobada al 16.11.2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 901-2001-MTC/15.03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA
MONTERREY S.A.C., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
y, ii) declarar aprobada al 24.01.2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 901-2001-MTC/15.03 y transferida a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., mediante Resolución Viceministerial N° 1028-2010-MTC/03, a favor de la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO
S.A.C. (antes CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU
S.A.C.), reconociéndose a esta última como nueva titular de dicha autorización, al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/03;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 16.11.2011, en aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 901-2001-MTC/15.03
de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA
MONTERREY S.A.C.; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 05 de julio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial por Frecuencia Modulada, en la localidad de Sullana, departamento de Piura Artículo 2°.- Declarar aprobada al 24.01.2012, en aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la transferencia de la autorización renovada en el artículo 1° del presente resolutivo, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial por Frecuencia Modulada, en la localidad de Sullana, departamento de Piura, a favor de la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO
S.A.C.
Artículo 3°.- Reconocer a la empresa CRP MEDIOS
Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., como titular de la autorización renovada en el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.
Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 5°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 7°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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