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RM N° 0007-2015-MINAGRI Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del
1/09/2015
RM N° 0007-2015-MINAGRI Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del
Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0007-2015-MINAGRI Lima, 8 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 005-2015-MINAGRI-OGPP/OPLA emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 001-2015-MINAGRI-OGPP/OPLA, emitido por la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, ambos de fecha común 06 de enero de 2015, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0007-2015-MINAGRI
Lima, 8 de enero de 2015
VISTOS:
El Oficio N° 005-2015-MINAGRI-OGPP/OPLA emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 001-2015-MINAGRI-OGPP/OPLA, emitido por la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, ambos de fecha común 06 de enero de 2015, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, con relación a su denominación, estructura y funciones, disponiéndose en el artículo 2 de la citada Ley, que a partir de su vigencia, el Ministerio ha adquirido una nueva denominación, debiendo entenderse toda referencia legislativa al Ministerio de Agricultura como efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, conforme lo establece el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el numeral 71.2 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;
Que, el numeral 71.3 del mencionado artículo 71
prevé que los Planes Operativos Institucionales refiejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, en atención a la normativa citada precedentemente y de acuerdo a sus funciones establecidas en los artículos 25, 26, y 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta al Informe de Vistos la propuesta del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2015, precisando que el mismo ha sido elaborado en concordancia con los objetivos y actividades estratégicas del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2012-2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 0161-2012-AG; del Plan Estratégico Institucional – PEI, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0301-2014-MINAGRI; y, del Presupuesto Institucional de Apertura –PIA asignado al MINAGRI para el año 2015; elaborado bajo un enfoque de planeamiento estratégico y de gestión por resultados;
refiriendo asimismo, que la metodología empleada en el citado instrumento de gestión se ciñe a lo dispuesto en la Directiva Sectorial N° 004-2014-MINAGRI-DM "Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos";
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el citado documento de gestión, en tanto se establece las actividades y responsabilidades de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales, determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque por resultados; debiéndose publicar el texto de la resolución que así lo apruebe en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
De conformidad con lo dispuesto por el literal e) del numeral 4.1 del artículo 4 y el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; así como por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2015, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El cumplimiento de la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2015, es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de alcanzar los objetivos sectoriales.
Artículo 3°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, presentará al Ministro de Agricultura y Riego un informe trimestral, respecto al seguimiento de los avances de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2015;
sin perjuicio de atender el requerimiento de informe que le solicite la Alta Dirección del MINAGRI.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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