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DECRETO SUPREMO N° 029-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
2/19/2015
DECRETO SUPREMO N° 029-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS DECRETO SUPREMO N° 029-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,
DECRETO SUPREMO N° 029-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica,financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional. Desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30045 establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el encargado de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, la que se desarrolla a través de prestadores de servicios con autonomía empresarial, integración territorial y social;
Que, con Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30045, el cual, entre otros, establece la naturaleza, ámbito de competencia, organización y las funciones generales y específicas del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS;
Que, en el marco de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2014-OTASS/CD, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS
correspondiente al Año Fiscal 2015, por la suma de UN
MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00);
Que, mediante Oficio N° 066-2015-VIVIENDA-OGPP, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha solicitado una Transferencia de Partidas a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS por la suma de
TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000
000,00), para ser destinados a financiar su proceso de implementación, iniciado en el mes de noviembre del año 2014, así como su normal funcionamiento y operatividad en el presente año; para tal fin, adjunta el Informe N° 016-2015/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que señala que siendo que el citado organismo se constituye en una nueva entidad pública del Poder Ejecutivo y de reciente creación, requiere de los recursos para efecto de su implementación y así pueda cumplir con las funciones establecidas en su Ley de creación y su reglamento;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada afinanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00);
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 000 000,00), a favor del Pliego 207:
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, para continuar con el proceso de implementación de la citada entidad, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Procesos Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 3 000 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 000 000,00
==========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -OTASS
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 60 000,00
2.3 Bienes y Servicios 2 940 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 000 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos y Egresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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