2/07/2015

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 046 3K0000/2015-000053 Corrigen considerando de la Res. N° 046

Corrigen considerando de la Res. N° 046 3K0000/2015-000041, mediante la cual se designó auxiliares coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 046 3K0000/2015-000053 Paita, 2 de febrero del 2015 VISTO, la Resolución de Intendencia N° 046 3K0000/2015-000041 de fecha 27.01.2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano; mediante el cual se designa como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita a los señores BENAVENTE ALVAREZ JONSO FREDY y CUEVA MEDINA ELIANA MARIA; y, CONSIDERANDO: Que,
Corrigen considerando de la Res. N° 046 3K0000/2015-000041, mediante la cual se designó auxiliares coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 046 3K0000/2015-000053
Paita, 2 de febrero del 2015
VISTO, la Resolución de Intendencia N° 046
3K0000/2015-000041 de fecha 27.01.2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano; mediante el cual se designa como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita a los señores BENAVENTE ALVAREZ JONSO
FREDY y CUEVA MEDINA ELIANA MARIA; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el quinto considerando de la Resolución de Intendencia N° 046 3K0000/2015-000041; se consignó la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, como la norma que faculta a los Intendentes de Aduanas desconcentradas, para designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados;

Que, sin embargo la precitada norma ha sido dejada sin efecto, encontrándose actualmente vigente la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 de fecha 06.06.2014, que desconcentra en los intendentes de aduana entre otros, la competencia para designar auxiliares coactivos;

Que, el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; establece los requisitos de validez de los actos administrativos;

Que, el numeral 2) del Artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;
establece que son vicios del acto administrativo, que causan nulidad de pleno derecho: "El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14°";

Que, el sub numeral 14.2.1) del Artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes: "El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación";

Que, sobre este tema Morón Urbina Juan Carlos (174)
a señala: "La conservación es la figura considerada en la ley para permitir perfeccionar las decisiones de las autoridades – respaldadas en la presunción de validez – afectadas por vicios no trascendentes, sin tener que anularlos o dejarlos sin efecto. A diferencia de la institución de la nulidad, i) La conservación sirve para perfeccionar la validez de un acto nacido imperfecto, mientras que la nulidad priva de validez al acto administrativo imperfecto;
ii) La nulidad se encuentra reservada para aquellos supuestos de vicios trascendentes; mientras que la procedencia de la conservación, se funda contrariamente en la no trascendencia del vicio incurrido; y, iii) La nulidad valora la puridad de los elementos de la generación del acto administrativo, mientras que la conservación privilegia el factor eficacia de la actuación administrativa (…)" "De este modo, la conservación, permite a la entidad mantener la vigencia de un acto viciado, solamente, mediante la emisión de un nuevo acto de enmienda, que con eficacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez inobservado, sin perder vigencia en ningún momento la decisión final".

Que, el numeral 14.1) del Artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444;
establece: "Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora"; de igual forma, conforme a lo dispuesto por el numeral 14.3) del artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, la presente enmienda se ha producido de oficio y no ha pedido de parte y antes de que surta efectos su ejecución;

Que, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativa General – Ley N° 27444, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT – Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y a la designación efectuada mediante Resolución de Superintendencia N° 003-2014/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- CONSERVAR lo dispuesto en la Resolución de Intendencia N° 046 3K0000/2015-000041, acto mediante el cual se designa como auxiliares coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita a los Señores BENAVENTE ALVAREZ JONSO FREDY y CUEVA
MEDINA ELIANA MARIA; en consecuencia CORREGIR
únicamente el quinto considerando de la citada Resolución de Intendencia en los siguientes términos:

DONDE DICE: En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;

DEBE DECIR: En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL YENGLE YPANAQUÉ
Intendente Intendente de Aduana de Paita 1
Morón Urbina, J.C. (2011). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: EL Buho E.I.R.L.

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