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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2015-J/ONPE Precisan y aprueban número mínimo de adherentes, requerido
2/07/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2015-J/ONPE Precisan y aprueban número mínimo de adherentes, requerido
Precisan y aprueban número mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de candidatos para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados del país RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2015-J/ONPE Lima, 6 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000317-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000211-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2015-J/ONPE
Lima, 6 de febrero de 2015
VISTOS: El Memorando N° 000317-2015-GITE/ONPE
de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000211-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000007-2015-SG/ONPE de la Secretaría General, el Informe N° 000020-2015-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y el Informe N° 000049-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular;
Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados del país, en adelante el Reglamento, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección;
Que, el mismo artículo 19° establece además que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; concordante con el artículo 8° del Reglamento antes referido;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el día 5
de diciembre de 2014, este organismo electoral convocó a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el día 17 de mayo del 2015;
Que, conforme al cronograma electoral de la resolución jefatural señalada en el considerando precedente, se requiere publicar el número mínimo de adherentes para presentar candidaturas para participar en la presente elección;
Que, de esta forma, con fecha 31 de enero se realizó la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Jefatural N° 027-2015-J/ONPE, por la cual se aprobó el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para las elecciones mencionadas respecto a diecinueve (19) Colegios Profesionales;
Que, en el Anexo de la Resolución Jefatural señalada precedentemente, se consideró en el casillero N° 8 al Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, debiendo precisarse que dicho Colegio Profesional no cumplió con presentar la documentación que corresponde para levantar las observaciones respectivas, debiendo aplicarse lo dispuesto en los artículos 6° y 8° de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados aprobadas por la Resolución Jefatural N° 023-2015-J/ONPE y el numeral 125.4 del artículo 125°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, teniéndose por no presentada;
Que, la Gerencia de Informática y T ecnología Electoral, mediante el Memorando N° 000317-2015-GITE/ONPE, remite el Informe N° 000211-2015-SGIST-GITE/ONPE
de la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnología Electoral, a través del cual manifiesta que en base a la listas de miembros activos recibidas de los Colegios Profesionales, distintos a los Colegios de Abogados, se efectuó la contrastación con el padrón trimestral remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, obteniéndose registros observados, por lo que ante los requerimientos de subsanación planteados por la ONPE, un total de cuarenta y un (41) colegios han subsanado las inconsistencias observadas en su oportunidad, lo que se ha considerado en la presente publicación;
Que, asimismo, la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnología Electoral informa que en el caso del Colegio de Contadores Públicos Amazonas, Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú y del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, luego de las subsanaciones de las inconsistencias observadas y de la contrastación con la lista inicial, no superan los cien (100)
miembros activos, razón por la cual no podrán presentar candidatos en la presente elección, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el artículo 8° del Reglamento; por lo que, no han sido considerados en la presente publicación;
Que, de otro lado, el Colegio de Profesores del Perú, remitió dos listas de miembros activos por dos ciudadanos que manifiestan cada uno tener la representatividad legal como Decano Nacional, ante tal situación la ONPE no tiene competencia para determinar la representatividad legal como Decano Nacional a alguno de ellos, por ser un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar procesos electorales; por lo que se ha considerado las dos listas presentadas, a fin de garantizar el derecho de los agremiados a dicho Colegio Profesional, de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo precedente, se ha considerado los miembros de ambas listas presentadas, teniendo en cuenta un solo registro por agremiado, en atención a que de acuerdo a la Ley N° 25231 y su modificatoria la Ley N° 28198, el Colegio de Profesores es de ámbito nacional y que todos los agremiados elegirán a un delegado/candidato en distrito electoral único, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 26397, en concordancia con el numeral V de las Disposiciones Generales del Reglamento;
Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 6° del Reglamento el acto de subsanación se realiza por única vez, por lo que conforme a las normas vigentes se debe aprobar el número mínimo de adherentes que corresponde a la totalidad de Colegios de Profesionales participantes en la presente elección;
De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11°
del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar y aprobar el número mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de candidatos para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados del país, respecto a cuarenta y un (41) Colegios Profesionales, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del anexo de la misma en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 038 -2015-J/ONPE
Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Número mínimo de adherentes para la inscripción de candidatos de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados.
Item Colegio N° de Miembros Activos (Lista Depurada) *
Cálculo del 5%
Número Mínimo de Adhe-rentes 1 COLEGIO PROFESIONAL DE
ANTROPÓLOGOS DEL PERU
847 42.35 100
2 COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL
PERU
9,457 472.85 473
3 COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL PERU 3,864 193.20 194
4 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE APURÍMAC
377 18.85 100
5 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE AREQUIPA
1,915 95.75 100
6 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE AYACUCHO
638 31.90 100
7 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE CAJAMARCA
616 30.80 100
8 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE HUANCAVELICA
248 12.40 100
9 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DEL HUÁNUCO
943 47.15 100
10 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE ICA
606 30.30 100
11 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE JUNÍN
878 43.90 100
12 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE LAMBAYEQUE
1,342 67.10 100
13 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE LIMA
10,254 512.70 513
14 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE LORETO
584 29.20 100
15 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE MADRE DE DIOS
109 5.45 100
16 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE PIURA
2,846 142.30 143
17 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE PUNO
1,301 65.05 100
18 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE SAN MARTÍN
586 29.30 100
19 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE TACNA
674 33.70 100
20 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE TUMBES
715 35.75 100
21 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE UCAYALI
399 19.95 100
22 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DEL CALLAO
1,071 53.55 100
23 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DEL CUSCO
1,937 96.85 100
24 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS REGIÓN MOQUEGUA
418 20.90 100
25 COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA 1,420 71.00 100
Item Colegio N° de Miembros Activos (Lista Depurada) *
Cálculo del 5%
Número Mínimo de Adhe-rentes 26 COLEGIO DE ENFERMEROS DEL
PERU
66,374 3,318.70 3,319
27 COLEGIO DE ESTADÍSTICOS DEL
PERU
706 35.30 100
28 COLEGIO DE GEÓGRAFOS DEL PERU 144 7.20 100
29 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU 156,593 7,829.65 7,830
30 COLEGIO DE LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN
3,208 160.40 161
31 COLEGIO DE LICENCIADOS EN
RELACIONES INDUSTRIALES
Y LICENCIADOS EN GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS DEL PERU
172 8.60 100
32 COLEGIO DE LICENCIADOS EN
TURISMO
106 5.30 100
33 COLEGIO MÉDICO DEL PERU 62,983 3,149.15 3,150
34 COLEGIO MÉDICO VETERINARIO
DEL PERU
1,551 77.55 100
35 COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERU 14,645 732.25 733
36 COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERU 8,610 430.50 431
37 COLEGIO DE PROFESORES DEL
PERU
521,470 26,073.50 26,074
38 COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERU 16,895 844.75 845
39 COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO
DEL PERU
16,823 841.15 842
40 COLEGIO DE QUIMICOS DEL PERU 333 16.65 100
41 COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO
DEL PERU
5,144 257.20 258 (*) La cantidad es la resultante, luego de la depuración de la lista inicial y lista de subsanaciones de cada colegio profesional.
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