2/08/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2015/SUNAT Modifican la N° 285-2014/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2015/SUNAT Lima, 5 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y norma modificatoria; Que el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1126 indica que la SUNAT procederá a la incautación de los bienes fiscalizados, así como de los medios
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2015/SUNAT
Lima, 5 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y norma modificatoria;

Que el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1126
indica que la SUNAT procederá a la incautación de los bienes fiscalizados, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes;

Que el artículo 39° del Decreto señala que la SUNAT
podrá disponer el almacenamiento de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados, así como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del Sector Público, o su entrega al sector competente; y que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente. Asimismo, indica que la disposición de los bienes fiscalizados y la donación o destino de los medios de transporte se efectuará aun cuando se encuentre la investigación fiscal o el proceso judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa;

Que el artículo 41° del Decreto indica que los bienes fiscalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o la SUNAT, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con la participación del Ministerio Público, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente. Asimismo, señala que en estas circunstancias se procederá a levantar el acta correspondiente, la misma que será suscrita por los funcionarios intervinientes;

Que el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias, dispone que la SUNAT determinará el almacenamiento o la forma de disposición de los bienes fiscalizados mediante resolución correspondiente, de acuerdo al marco legal vigente;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT se dicta normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126;

Que resulta necesario precisar las normas de la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT
sobre la destrucción o neutralización inmediata a que se refiere el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1126;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifica el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT
Modifíquese el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto:
"Artículo 8°.- Destrucción o neutralización inmediata Los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que hubieran sido incautados, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de la incautación, para lo cual deberá tenerse en cuenta los requisitos siguientes:
a) Requerir la participación del Ministerio Público a efectos que se encuentre presente en el acto, caso contrario no podrá realizarse.
b) Debida aplicación de medidas de prevención y control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la población.

En esas circunstancias, en el lugar de la incautación, las Áreas Operativas que realizaron la incautación procederán a levantar el acta de destrucción o neutralización correspondiente, la que será suscrita por los funcionarios intervinientes."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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