2/08/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2015/SUNAT Aprueban cronograma de entrega de información que

Aprueban cronograma de entrega de información que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Público sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del año 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2015/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM
Aprueban cronograma de entrega de información que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Público sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del año 2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2015/SUNAT
Lima, 6 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM y normas modificatorias, tal información debe ser entregada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que esta establezca mediante resolución de superintendencia;

Que en virtud de lo señalado por el citado artículo, resulta necesario aprobar el cronograma para que las entidades del Sector Público Nacional cumplan con presentar la información correspondiente al año 2015;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que se limita a aprobar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del TUA de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N.°
027-2001-PCM y normas modificatorias, el cronograma a seguir por determinadas entidades del Sector Público Nacional para cumplir con la obligación preestablecida de proporcionar la información de sus adquisiciones del año 2015;

Estando a lo dispuesto por el artículo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- CRONOGRAMA 2015
Las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM
y normas modificatorias, deben entregar a la SUNAT
la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2015, de acuerdo al siguiente cronograma:

Año 2015
Adquisiciones del mes Último dígito del RUC
0,1,2,3,4 5,6,7,8,9
Enero 26.3.27.3.2015
Febrero 27.4.28.4.2015
Marzo 27.5.28.5.2015
Abril 25.6.26.6.2015
Mayo 23.7.24.7.2015
Junio 26.8.27.8.2015
Año 2015
Adquisiciones del mes Último dígito del RUC
0,1,2,3,4 5,6,7,8,9
Julio 28.9.29.9.2015
Agosto 28.10.29.10.2015
Setiembre 25.11.26.11.2015
Octubre 28.12.29.12.2015
Noviembre 27.1.2016 28.1.2016
Diciembre 24.2.2016 25.2.2016
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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