2/11/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 043-2015-J/ONPE Sancionan al Partido Democrático Somos Perú con la pérdida

Sancionan al Partido Democrático Somos Perú con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 043-2015-J/ONPE Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 000012-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 000059-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo electoral, constitucional y autónomo que forma parte
Sancionan al Partido Democrático Somos Perú con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 043-2015-J/ONPE
Lima, 10 de febrero de 2015
VISTOS:

El Informe N° 000012-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 000059-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo electoral, constitucional y autónomo que forma parte de la estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

Que, el párrafo tercero del citado artículo 34°, establece que los Partidos Políticos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero;

Que, el párrafo final del artículo 67° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento, precisa que dicha información financiera anual es presentada por los partidos políticos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año;

Que, conforme a la normativa antes citada, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios efectuó el oportuno requerimiento al Partido Democrático Somos Perú a efecto que cumpla con la obligación de presentar la información financiera anual 2013, especificándosele que el plazo máximo de presentación era el 30 de junio de 2014;

Que, vencido el plazo de presentación antes anotado, a través de la Resolución Jefatural N° 0303-2014-J/ONPE
de fecha 26 de diciembre de 2014, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Democrático Somos Perú, por el presunto incumplimiento de la obligación dispuesta taxativamente en el artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, relativa a la presentación de la información financiera anual;

Que, iniciado el procedimiento sancionador, el Partido Democrático Somos Perú fue debidamente notificado a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días formule sus alegaciones y descargos por escrito, cumpliéndose con las formalidades previstas en los artículos 87° y 88°
del Reglamento;

Que, mediante documento de fecha 07 de enero de 2015, el Partido Democrático Somos Perú presenta sus descargos, argumentando que su organización política el 30 de junio de 2013 presentó la información financiera anual 2013 conforme consta en el cargo de recepción N° 11556 de la Mesa de Partes de la ONPE;

Que, conforme a los argumentos expuesto por el Partido Democrático Somos Perú se observa como punto en controversia determinar si dicha organización política cumplió con presentar la información financiera anual 2013, dentro del plazo establecido en el artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos;

Que, respecto a los plazos éstos se encuentran establecidos y regulados en el Capítulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales son entendidos como máximos, computándose independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual sin necesidad de apercibimiento o intimidación alguna, tanto a la administración como a los administrados en lo que respectivamente les concierne; debiéndose destacar la disposición contenida en el numeral 136.1 del artículo 136° en cuanto precisa que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, conforme a la normativa citada en el párrafo que antecede se concluye en que el plazo establecido en el antes referido artículo 34° de la Ley N° 28094, es un plazo perentorio e improrrogable que no admite su extensión, aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administración;

Que, del documento adjunto al descargo de la organización política en referencia se verifica que si bien la información financiera anual 2013 se hizo a través de un documento fechado el 30 de junio de 2014, ésta recién fue presentada en la Mesa de Partes de la ONPE el 01 de julio de 2014, tal y como consta del cargo adjunto al documento de descargo antes reseñado, por ende es factible afirmar que dicha presentación resultaba extemporánea por haberse vencido el plazo legal, improrrogable y de cumplimiento obligatorio, previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, lo cual no enerva la imputación formulada en su contra;

Que, con relación a la configuración de la infracción imputada al Partido Democrático Somos Perú, es menester mencionar que la redacción del literal a) del artículo 36° de la Ley N° 28094, es inequívoco en el sentido de considerar como constitutivo de la infracción administrativa la sola comprobación del incumplimiento en la presentación de la información financiera anual en el plazo previsto en el referido artículo 34° de la Ley citada precedentemente;

Que, bajo el orden de ideas antes anotado se evidencia el incumplimiento, por parte del Partido Democrático Somos Perú, de la obligación de presentar la información financiera anual 2013 dentro del plazo previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción establecida en el literal a)
del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del financiamiento público directo previsto en el artículo 29° de la misma;

De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar al Partido Democrático Somos Perú con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015, por el incumplimiento de presentación de la información financiera anual 2013, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Democrático Somos Perú, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

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