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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2015-J/ONPE Aprueban padrones electorales para la elección de los
2/11/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2015-J/ONPE Aprueban padrones electorales para la elección de los
Aprueban padrones electorales para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2015-J/ONPE Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000344-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000230-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, y
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2015-J/ONPE
Lima, 10 de febrero de 2015
VISTOS: El Memorando N° 000344-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000230-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, y el Informe N° 000061-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular;
Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados del país, en adelante el Reglamento, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el día 5
de diciembre de 2014, este organismo electoral convocó a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el día 17 de mayo del 2015;
Que, de esta forma, con fecha 31 de enero se realizó la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Jefatural N° 027-2015-J/ONPE, por la cual se aprobó el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para las elecciones mencionadas respecto a diecinueve (19) Colegios Profesionales;
Que, con fecha 7 de febrero se realizó la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Jefatural N° 038-2015-J/ONPE, por la cual se aprobó y precisó el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para la elección mencionada, respecto a cuarenta y uno (41) colegios profesionales;
Que, por otro lado, el artículo 5° del citado Reglamento, establece que el padrón de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la información de miembros activos remitida por los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados y que para tal efecto la ONPE
solicita le remitan la relación debidamente depurada de los miembros activos, por cada circunscripción departamental de ser el caso; asimismo, es responsabilidad exclusiva de cada Colegio Profesional incluir en las listas que remitan a la ONPE a todos sus miembros activos;
Que, la Gerencia de Informática y T ecnología Electoral, mediante el Memorando N° 000344-2015-GITE/ONPE, remite el Informe N° 000230-2015-SGIST-GITE/ONPE
de la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnología Electoral, a través del cual informa que de las listas de miembros activos recibidas de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados y luego de realizado el procesamiento de estos en el marco de las normas que regulan el presente proceso, arrojan un total de novecientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y ocho (919,648), registros;
Que, debemos precisar que la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnología Electoral de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, ha señalado que se ha dejado pendiente la publicación del lugar de votación, acto que se realizará cuando se tenga la información final de los colegios profesionales participantes en el referido proceso electoral;
Que, de conformidad con el artículo 4° de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, se establece que luego de haber contrastado la información de las listas remitidas por los colegios con registro respectivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y la subsanación de inconsistencias, de ser el caso, se emitirá la Resolución Jefatural de aprobación del Padrón Electoral para la referida elección;
Que, en virtud a lo prescrito en el artículo 3° de las citadas Disposiciones, cada profesional será considerado como un elector dentro del padrón correspondiente; por lo que podrá votar por cada colegio profesional en el que se encuentre inscrito;
Que, cabe precisar que de acuerdo al artículo 196°
de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (de aplicación supletoria al presente proceso, según lo dispuesto en el numeral III del Reglamento), el Padrón Electoral es la relación de ciudadanos hábiles para votar, y se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas. Este Registro tiene como uno de sus componentes al domicilio del elector;
Que, de este modo, se han establecido los siguientes criterios para la elaboración del Padrón Electoral para la presente elección: i) para todos los casos se considera la información recibida por los colegios profesionales en el campo departamento, como la sede a la que pertenece el colegiado, ii) en los casos que los colegiados pertenezcan a más de un colegio profesional, con diferente sede, se considera la circunscripción del DNI, iii) en los casos que los colegiados pertenezcan a más de un colegio profesional, con diferente circunscripción, se considera la circunscripción del DNI, y iv) en los casos que los colegios profesionales no hubiesen enviado la sede, se considera la circunscripción del DNI, criterios que se encuentran establecidos en las normas antes mencionadas;
Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 17° de la Ley N° 26397, en concordancia con el numeral V de las Disposiciones Generales contenidas en el Reglamento, los miembros de cada colegio profesional del país eligen en una primera etapa a un delegado candidato en Distrito Electoral Único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, lo que significa que en esta elección se considera al país como una unidad territorial;
Que, en ese contexto, la ONPE ha elaborado los padrones electorales correspondientes a la citada elección, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29° del Reglamento, determinándose el número total de electores que conforman cada uno de los padrones, motivo por el cual corresponde emitir la resolución jefatural que los apruebe;
De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los padrones electorales para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y de su anexo en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
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