2/27/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-MTC/02 que incorpora a la localidad de Colonia Angamos, distrito de

Resolución Ministerial que incorpora a la localidad de Colonia Angamos, distrito de Yaquerana, como localidad beneficiaria del Programa de Promoción y Fomento establecido en la Ley N° 29159 y modifican los artículos 1 y 32, y el Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por la Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-MTC/02 Lima, 23 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29159, se declaró
Resolución Ministerial que incorpora a la localidad de Colonia Angamos, distrito de Yaquerana, como localidad beneficiaria del Programa de Promoción y Fomento establecido en la Ley N° 29159 y modifican los artículos 1 y 32, y el Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por la Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-MTC/02
Lima, 23 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29159, se declaró de necesidad y utilidad pública la prestación de los servicios de transporte aéreo regular a zonas aisladas donde no haya oferta privada de transporte aéreo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar al país;

Que, el artículo 2 de la citada Ley autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante MTC - a implementar un programa de promoción y fomento para los operadores de aviación privada nacional, respecto de la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo; asimismo, señaló que el programa de promoción y fomento se realizará a través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de cofinanciamiento para los operadores de aviación privada, con la finalidad de que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil - en adelante DGAC;

Que, el artículo 3 de la referida Ley estableció como localidades beneficiarias a las ciudades de Atalaya, Breu, Sepahua y Puerto Esperanza - Purús, en la Región de Ucayali y Caballococha, Estrecho y Güeppi, en la Región de Loreto, quedando autorizado el MTC para ampliar este beneficio a otras ciudades mediante vuelos regulares, de acuerdo a un estudio económico, previo permiso de operación con frecuencias e itinerarios;

Que, mediante el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29159, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC, se definió que el Programa de Promoción y Fomento es el programa mediante el cual se garantizará a las localidades beneficiarias la prestación de un servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con frecuencia regular, en zonas aisladas, donde no exista oferta privada de vuelos regulares;

Que, mediante el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29159, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC, se estableció que el MTC podrá incorporar nuevas localidades beneficiarias, siempre que reúnan los requisitos de: a) ser zonas aisladas, b) no exista oferta privada de servicio de transporte aéreo, con frecuencia regular, c) cuenten con un aeródromo autorizado por la DGAC o con ríos que permitan el acuatizaje de aeronaves y d) cuenten con un estudio técnico-económico favorable de la DGAC;

Que, de otro lado, el artículo 7 del referido Reglamento señala que las nuevas localidades beneficiarias serán designadas mediante Resolución Ministerial del MTC;

Que, por otro lado, es preciso señalar que mediante Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02 se aprobó el "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de la Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento", para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular de pasajeros a las localidades contempladas en la Ley N° 29159, el mismo que regula los Paquetes de Rutas:

Paquete 1-Región Loreto y Paquete 2-Región Ucayali, a los cuales se agregó el Paquete 3-Región Amazonas, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 401-2010-MTC/01;

Que, mediante Concurso Público N° 007-2011-MTC se seleccionó al operador aéreo del Paquete 1 y, por ende, con fecha 3 de junio de 2011 se procedió a la suscripción del Contrato N° 087-2011-MTC/10, cuyo objeto fue prestar servicios de transporte aéreo de pasajeros bajo el sistema de cofinanciamiento sobre las rutas del Paquete 1;

Que, el operador aéreo no cumplió con las obligaciones establecidas en la Cláusula Décima del Contrato N° 087-2011-MTC/10, respecto a los requerimientos técnicos para iniciar operaciones en las rutas del Paquete 1, por lo que se procedió, mediante Carta Notarial (Oficio N° 1236-2012-MTC/12), a la resolución de pleno derecho del mencionado contrato, razón por la cual no se concretó la implementación del Paquete 1;

Que, mediante el Informe N° 355-2014-MTC/12.08
elaborado por la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha elevado los resultados de la evaluación de la inclusión de nuevas localidades beneficiarias dentro del Paquete 1 en el Departamento de Loreto, y la evaluación económica – financiera de determinación de las nuevas condiciones operativas, económicas y financieras para la implementación del Paquete 1, contenida en el Informe N° 020-2014-MTC/12.08.PRO; recomendando incluir a la localidad de Colonia Angamos, distrito de Yaquerana, ubicado en el Departamento de Loreto, como beneficiaria del Programa de Promoción y Fomento del Paquete 1, debido a que esta localidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29159; así como actualizar las condiciones para la implementación del Paquete 1, en lo que respecta a la oferta de asientos, precios máximos por ruta y montos de subvención mensual y anual;

Que, la inclusión de una nueva localidad beneficiaria al Paquete 1, así como el establecimiento de las nuevas condiciones económicas para su implementación, requiere la modificación del "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de la Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento" aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02 modificada por la Resolución Ministerial N° 401-2010-MTC/01, en los extremos antes referidos;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 356-2014-MTC/12.08, elaborado por la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha señalado que resulta necesario modificar el "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de la Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento" aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, en lo concerniente a los requisitos de admisibilidad exigidos a los postores interesados en operar los paquetes de rutas incluidos en el Programa de Promoción y Fomento dispuesto en la Ley N° 29159, con el objetivo de garantizar la continuidad de las operaciones aéreas durante la implementación del referido Programa;

De conformidad con la Ley N° 29159 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC;
la Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02 y sus modificatorias; la Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 29370
y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Inclusión de Localidad beneficiaria Incluir a la localidad de Colonia Angamos, distrito de Yaquerana, ubicado en el Departamento de Loreto, como localidad beneficiaria del Programa de Promoción y Fomento establecido por la Ley N° 29159 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC.

Artículo 2°.- Modificación de los artículos 1 y 32
del "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento"
Modificar los artículos 1 y 32 del "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de la Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento", aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: (…)
Paquetes de rutas a operar: Un paquete comprende las rutas que han sido agrupadas geográficamente en función de los aeropuertos hubs. Se ofertarán tres paquetes de rutas, los cuales se detallan a continuación:
• Paquete 1: Loreto a) Iquitos – Güeppi – Iquitos b) Iquitos – El Estrecho – Iquitos c) Iquitos – Caballococha – Iquitos d) Iquitos – Colonia Angamos – Iquitos • Paquete 2: Ucayali a) Pucallpa – Breu – Pucallpa b) Pucallpa – Sepahua – Pucallpa c) Pucallpa – Puerto Esperanza – Pucallpa • Paquete 3: Amazonas a) Chachapoyas – Nieva – Chachapoyas b) Chachapoyas – Río Santiago – Chachapoyas c) Chachapoyas – Mariscal Benavides –
Chachapoyas (…)"
"Artículo 32.- Requisitos de admisibilidad 32.1 Los Postores deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad, para ser considerados como Postor Apto:
a) Declaración Jurada de tener el Certificado de Explotador Aéreo (AOC) vigente, debiendo indicar el número de certificado. Dicho Certificado deberá mantenerse vigente durante todo el desarrollo del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro.
b) Declaración Jurada de tener el Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo o Transporte Aéreo Especial, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de participación, debiendo indicar el número de la Resolución Directoral que le otorga dicho permiso, así como su fecha de publicación. Dichos permisos deberán mantenerse vigentes durante todo el desarrollo del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro.
c) Presentar la relación de las aeronaves que utilizará, las que deberán ser como mínimo dos (2) aeronaves, y deberán cumplir lo siguiente:
• Tener certificado de matrícula y certificado de aeronavegabilidad o constancia de conformidad vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de participación.
• Estar en capacidad de aterrizar y despegar en los aeródromos de las localidades beneficiarias.
• Ser aeronaves propulsadas por más de un grupo motor o aeronaves monomotores propulsadas por una turbina, que cumplan con lo especificado en el Anexo 6, Parte I de la OACI.
d) Presentar la relación del personal técnico que participará de las operaciones, los que deberán contar con licencias y certificados de aptitud vigentes. Las citadas licencias y certificados deberán mantenerse vigentes durante todo el desarrollo del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro.
e) Declaración jurada en la que se comprometa a gestionar ante la DGAC las autorizaciones necesarias para prestar servicios de transporte aéreo regular en las localidades beneficiarias, en caso no cuenten con éstas.
f) Presentar lo siguiente:
• La cantidad de vuelos redondos mensuales que ofrecerá para atender las necesidades de las rutas a operar que permitan cumplir con lo requerido en el anexo del presente Reglamento.
• Las frecuencias semanales y/o mensuales, según el caso.

32.2. El Comité de Selección debe evaluar, bajo responsabilidad, que los Vuelos Redondos y las frecuencias semanales y/o mensuales que presente el Postor, satisfagan la cantidad de asientos mínimos mensuales señalados en el anexo del presente Reglamento."
Artículo 3°.- Modificación de cuadros referidos al Paquete 1: Loreto en el Anexo del "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de la Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento", aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02.

Modificar en el Anexo del "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de la Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento", aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, los requerimientos técnicos del servicio referidos al número mínimo de asientos mensuales (ida o vuelta) por ruta y a los precios máximos de venta por pasajero transportado y por vuelo, y el monto de subvención mensual y anual por ruta, en lo que respecta al Paquete 1: Loreto, quedando redactados los cuadros del Paquete 1: Loreto y Paquete 2: Ucayali de este anexo de la siguiente forma:

Número mínimo de asientos mensuales (ida y vuelta) por ruta (y )p
IQUI-EST-IQUI IQUI-CAB-IQUI IQUI-COL-IQUI IQUI-GUE-IQUI PUC-BRE-PUC PUC-SEP-PUC PUC-PTE-PUC
173 157 150 92 186 127 159
Precios máximos de venta por pasajero transportado y por vuelo Expresado en S/. (Nuevos Soles)
p( )
IQUI-EST IQUI-CAB IQUI-COL IQUI-GUE PUC-BRE PUC-SEP PUC-PTE
PRECIO MÁX. 60 105 55 110 60 80 110
Subvención anual por ruta y Subvención mensual por ruta Expresado en S/. (Nuevos Soles)
S/. IQUI-EST-IQUI IQUI-CAB-IQUI IQUI-COL-IQUI IQUI-GUE-IQUI PUC-BRE-PUC PUC-SEP-PUC PUC-PTE-PUC TOTAL
Subvención Mensual por Ruta 19,688 32,976 15,911 36,379 30,844 33,020 54,253 223,071
Subvención Anual por Ruta 236,256 395,712 190,932 436,548 370,134 396,235 651,035 2,676,852
SUBVENCION POR RUTA
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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