3/27/2015

ACUERDO REGIONAL N° 024-2015-GRA/CR-AREQUIPA Establecen montos de remuneración mensual de la

Establecen montos de remuneración mensual de la Gobernadora Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional de Arequipa, y de dieta mensual de los Consejeros Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2015 ACUERDO REGIONAL N° 024-2015-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 23 de marzo del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – el
Establecen montos de remuneración mensual de la Gobernadora Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional de Arequipa, y de dieta mensual de los Consejeros Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2015
ACUERDO REGIONAL N° 024-2015-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 23 de marzo del 2015
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley N° 28212 – Ley que desarrolla el Artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios del Estado, incluye en su artículo 2°
acápite i) a los Presidentes Regionales quienes tienen una remuneración mensual y es fijada por el Consejo Regional; y, los Consejeros de los Gobiernos Regionales reciben dietas y que en ningún caso podrán superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional;

Que, la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – en su artículo 15° literal f) establece como atribución del Consejo Regional: Fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales;

Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura 2015
del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, entre otras previsiones presupuestales, se considera el pago de remuneraciones de la Gobernadora y Vicegobernador Regional; así como las dietas de los señores Consejeros Regionales, montos aprobados según la Resolución Ejecutiva Regional N° 949-2014-GRA/PR-Arequipa;

Que, la Jefatura de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, a través del Oficio N° 102-2015-GRA/ORPPOT-OPT de fecha 10 de marzo de 2015, da cuenta sobre la programación del pago de remuneraciones por el ejercicio de sus funciones de los señores funcionarios antes mencionados en el Presupuesto Fiscal del año 2015, Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa, Genérica de Gastos 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente:

Unidad Cargo Mensual S/.
01 Gobernadora Regional 14,300.00
01 Vicegobernador Regional 13,704.08
10 Consejeros Regionales 4,290.00
Que, por estas consideraciones, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización;

Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;

SE ACUERDA:

Primero.- ESTABLECER para el presente Ejercicio Presupuestal la remuneración mensual de la Gobernadora Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional de Arequipa, según el siguiente detalle:

Gobernadora Regional S/. 14,300.00
Vicegobernador Regional S/. 13,704.08
Segundo.- ESTABLECER para el presente Ejercicio Presupuestal la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual de la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa, según el siguiente detalle:

Consejeros Regionales S/. 4,290.00
Tercero.- Los egresos que origine el presente Acuerdo Regional se afectará a la Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa, Genérica de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Cuarto.- La publicación de la presente norma regional será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. Asimismo, debe incluirse en el portal electrónico del Gobierno Regional.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

MAURICIO CHANG OBEZO
Presidente del Consejo Regional

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