3/25/2015

DECRETO SUPREMO N° 002-2015-TR que aprueba el cambio de denominación de la Ventanilla Única de

Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo por la de Centro de Empleo DECRETO SUPREMO N° 002-2015-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo
Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo por la de Centro de Empleo
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias como: información del mercado de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral, entre otras;

Que, el Decreto Supremo N° 052-2011-PCM
establece las Políticas Nacionales de Empleo de alcance a todas las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; entre ellas, la de promover la inserción laboral productiva, formal y con empleo decente (Política 2), la de promover la capacitación y reconversión laboral en concordancia con los requerimientos del mercado de trabajo (Política 3), la de desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población (Política 4), y la de promover la igualdad de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo (Política 5);

Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del País;

Que,mediante Decreto Supremo N° 001-2012-TR, se aprobó la creación de la "Ventanilla Única de Promoción del Empleo", como un mecanismo de promoción de empleo en el país, a fin de brindar en un solo lugar los servicios gratuitos de: Información del Mercado de Trabajo, Acercamiento Empresarial, Orientación Vocacional e Información Ocupacional, Capacitación Laboral, Capacitación para el Emprendimiento, Orientación para el Emprendimiento, Bolsa de Trabajo, Asesoría para la Búsqueda de Empleo, Certificado Único Laboral, Empleo Temporal, Certificación de Competencias Laborales y Orientación para el Migrante; tanto a los ciudadanos como a las empresas;

Que, para lograr un mayor posicionamiento del sector respecto de los servicios que brinda a través de la "Ventanilla Única de Promoción del Empleo", se hace necesarioque éstos se encuentren alineados con una denominación que englobe el servicio que ofrece,proponiendo como nueva identidad la de "Centro de Empleo", por ser ésta breve, amigable y de fácil identificación por el ciudadano que solicita asesoramiento y orientación;

Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario efectuar el cambio de la actual denominación de "Ventanilla Única de Promoción del Empleo" por la de "Centro de Empleo", asegurando, de esta forma, un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que ésta brinda;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Cambio de denominación Modifíquese la denominación de la "Ventanilla Única de Promoción del Empleo", creado por Decreto Supremo N° 001-2012-TR, el que en adelante será denominado "Centro de Empleo".

Artículo 2.- De su aplicación Toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo de la "Ventanilla Única de Promoción del Empleo"se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al "Centro de Empleo".

Artículo 3.- De su publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.
pe), el mismo día de su publicación.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, emite los lineamientos técnicos y normativos para la correcta aplicación de la denominación "Centro de Empleo".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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