3/27/2015

DECRETO SUPREMO N° 066-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de

Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre durante el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 066-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre durante el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO N° 066-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2015, a cargo de, entre otros, los pliegos Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2014
no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos;

Que, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2014; asimismo, precisa que lo dispuesto en el citado numeral es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión pública;

Que, de igual forma, el numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos correspondientes, se autoriza, hasta el 31 de marzo de 2015, al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, incorpore en el presupuesto institucional del presente año fiscal de los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados por la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, diversos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional del Departamento de Lima han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre en el marco de la Ley N° 30191, por lo que, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final, y contando con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES
CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 046 996,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2015, por parte de los pliegos Gobiernos Locales y del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lima, para los mismos fines antes señalados;

De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 49 046 996,00), para la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre en el marco de la Ley N° 30191, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 49 046 996,00
-------------------TOTAL INGRESOS 49 046 996,00
===========
GASTOS (En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2 711 765,00
2.3 Bienes y Servicios 2 711 765,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL 46 335 231,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 46 335 231,00
-------------------TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 49 046 996,00
===========
TOTAL GASTOS 49 046 996,00
===========
1.2 Los pliegos Gobiernos Locales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para la Continuidad de Proyectos de Inversión Pública – Año Fiscal – Gobiernos Locales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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