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DECRETO SUPREMO N° 068-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de
3/28/2015
DECRETO SUPREMO N° 068-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública, actividades de infraestructura en instituciones educativas y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre durante el año 2015 DECRETO SUPREMO N° 068-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
DECRETO SUPREMO N° 068-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de, entre otros, proyectos de inversión pública durante el año fiscal 2015, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos;
Que, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2014; asimismo, precisa que lo dispuesto en el citado numeral es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión;
Que, de igual forma, el numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos respectivos, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los citados pliegos, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados, entre otros, por la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre y por el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, el mencionado numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, dispone asimismo que para efectos de la incorporación de los créditos presupuestarios se requiere previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y para el caso de los recursos del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 004-2014 dicho decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de este último; y para el caso de los recursos de la Ley N° 30191 el referido decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente, a solicitud de este último;
Que, en el marco de lo establecido por los numerales 1 y 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los pliegos del Gobierno Nacional: Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Universidad Nacional Agraria de la Molina, Universidad Nacional del Santa, Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza, Universidad Nacional de Jaén, Instituto de Gestión de Servicio de Salud y Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, han efectuado requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, actividades para el desarrollo de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre en el marco de la Ley N° 30191, respectivamente;
Que, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final, y contando con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 449 752,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2015, por parte de los citados pliegos del Gobierno Nacional, para los mismos fines señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISIETE
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 27 449 752,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública, actividades de infraestructura en instituciones educativas en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 004-2014 y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre en el marco de la Ley N° 30191, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 27 449 752,00
-------------------TOTAL INGRESOS 27 449 752,00
===========
GASTOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 1 871 483,00
2.3 Bienes y Servicios 1 871 483,00
GASTOS DE CAPITAL 25 578 269,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 25 578 269,00
--------------------TOTAL GOBIERNO CENTRAL 27 449 752,00
============
TOTAL GASTOS 27 449 752,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo N° 01 "Crédito Suplementario para la Continuidad de Proyectos de Inversión en el Año Fiscal - Gobierno Nacional" y el Anexo N° 02
"Actividades en el marco del numeral 9.1 del artículo 9
del Decreto de Urgencia N° 004-2014 y la Ley N° 30191
- Gobierno Nacional" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.
midis.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego habilitado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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