3/25/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2015-OEFA/CD Aprueban la instalación de Oficinas de Enlace

Aprueban la instalación de Oficinas de Enlace de las Oficinas Desconcentradas del OEFA de Junín y del Cusco, en el distrito de Pichanaki de la provincia de Chanchamayo y en la provincia de Espinar RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2015-OEFA/CD Lima, 17 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 008-2015-OEFA/DS, el Informe N° 035-2015-OEFA/OPP , el Informe N° 072-2015-OEFA/OAJ y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
Aprueban la instalación de Oficinas de Enlace de las Oficinas Desconcentradas del OEFA de Junín y del Cusco, en el distrito de Pichanaki de la provincia de Chanchamayo y en la provincia de Espinar
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2015-OEFA/CD
Lima, 17 de febrero de 2015
VISTOS: El Informe N° 008-2015-OEFA/DS, el Informe N° 035-2015-OEFA/OPP , el Informe N° 072-2015-OEFA/OAJ y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 faculta al OEFA
para establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es función del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de Oficinas Desconcentradas de la Entidad;

Que, asimismo, debido al incremento de las actividades económicas que se realizan en los departamentos de Junín y Cusco, resulta necesario fortalecer las acciones de fiscalización ambiental en dichas zonas a través de la instalación de una Oficina de Enlace en el distrito de Pichanaki de la provincia de Chanchamayo y una Oficina de Enlace en la Provincia de Espinar;

Que, a través de los documentos consignados en los Vistos, se verifica que la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señalan, respectivamente, que es técnica y presupuestalmente viable la creación de las oficinas de enlace en el distrito y provincias mencionadas en el considerando anterior;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 008-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 006-del 17
de febrero de 2015, el Consejo Directivo aprobó la creación de las indicadas Oficinas de Enlace, en consideración de los sustentos técnicos y presupuestales expresados en el considerando precedente, y en atención a la necesidad de fortalecer la fiscalización ambiental en dichas zonas, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales f) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Instalación de Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del OEFA de Junín Aprobar la instalación de una Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del OEFA de Junín en el distrito de Pichanaki de la provincia de Chanchamayo.

Artículo 2°.- Instalación de Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del OEFA del Cusco Aprobar la instalación de una Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del OEFA del Cusco en la provincia de Espinar.

Artículo 3°.- Implementación e instalación Encargar a la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que disponga las acciones que resulten necesarias para la implementación e instalación de las Oficinas de Enlace a que se hace referencia en el Artículo 1° y Artículo 2° de la presente Resolución, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su publicación.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo

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