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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
3/28/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Disponen publicación del Proyecto de "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural Residenciales a ejecutarse con recursos del FISE" en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 063-2015-OS/CD Lima, 24 de marzo de 2015 VISTO: El Memorando N° FISE-4-2015, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto normativo denominado "Procedimiento
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 063-2015-OS/CD
Lima, 24 de marzo de 2015
VISTO:
El Memorando N° FISE-4-2015, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto normativo denominado "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE".
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; disponiéndose, en el artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE
queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios;
Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, Osinergmin quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente. Asimismo, dicho plazo fue ampliado por un plazo adicional de tres años, de acuerdo con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114;
Que, asimismo el artículo 8 de la mencionada Ley establece que para los fines de masificación del uso del gas natural, el MINEM aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía y que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM;
Que, con Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, cuyo numeral 10.1 de su artículo 10 señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del gas natural y para la promoción de nuevos suministros a que se refieren los artículos 5.1 y 8 de la Ley N° 29852;
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014-EM, se modificaron los acápites i, ii y iii del numeral 10.5 del artículo 10 del mencionado Reglamento, referidos a la masificación de gas natural residencial, señalando que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida e Instalación Interna; siendo que para el caso de la Instalación Interna, el Administrador desarrollará licitaciones a fin de obtener costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra más eficientes.
Asimismo, señala que las Bases de las licitaciones, incluidos los modelos de contrato, serán aprobadas y supervisadas por el Administrador, estableciendo si fuera necesario, valores máximos para los elementos sujetos a Licitación bajo un esquema que propicie la competencia;
Que, en el marco del acápite iii del numeral 10.5
del artículo 10 del Reglamento del FISE, la referencia a materiales sujetos a Licitación corresponde al suministro de materiales directos de una instalación interna de gas natural; en cuanto a los equipos y mano de obra, se trata del servicio de instalación de la red interna de gas natural consistente en la provisión del personal técnico calificado con los materiales indirectos y equipamiento adecuado para realizar la instalación interna; así también se podrá incluir dentro del servicio de instalación las actividades de difusión, elaboración de documentos, revisión y acondicionamiento del gasodoméstico que son indispensables para viabilizar el uso de Gas Natural por parte de Usuario FISE de Gas Natural, siempre que estos conceptos se establezcan en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15
del Decreto Supremo N° 035-2014-EM, el Administrador FISE debe aprobar los procedimientos necesarios para la ejecución de las Licitaciones relacionadas a la instalación interna. En tal sentido, se ha elaborado el proyecto normativo denominado «Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural Residenciales a ejecutarse con recursos del FISE»;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8
y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento antes mencionado se requiere la publicación del presente proyecto en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 08-2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que su Anexo que contiene el proyecto de «Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural Residenciales a ejecutarse con recursos del FISE», así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmingob.
pe) el mismo día.
Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo N° 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; o vía correo electrónico a cabanto@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la abogada Cory Abanto Cabanillas.
Artículo 3°.- Encargar al Jefe de Proyecto FISE la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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